No demostró la existencia de un proveedor ante la AFIP y la Corte le ordenó pagar más Ganancias

No demostró la existencia de un proveedor ante la AFIP y la Corte le ordenó pagar más Ganancias

Pese a que la Cámara Nacional de Apelaciones había determinado que no correspondía realizar ningún ajuste, el Máximo Tribunal entendió lo contrario y avaló la postura fiscal. ¿Cuáles fueron los argumentos de los altos magistrados? Las claves del caso y la opinión de los expertos

Por Gonzalo Chicote.

No demostró la existencia de un proveedor ante la AFIP y la Corte le ordenó pagar más Ganancias

En la actualidad, no cumplir con la obligación de contar con documentación que respalde las operaciones que se tienen en cuenta en la liquidación de impuestos puede llevar a que el fisco impugne la respectiva declaración jurada.

En este sentido, podría tratarse de un problema del proveedor o bien puede suceder que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) considere que, aun existiendo los comprobantes, por alguna razón los termine considerando apócrifos.

En este último caso, cuando la factura carece de la aptitud para validar la respectiva operación, el fisco entiende que se trata de una salida de dinero no documentada. Demostrar lo contrario suele ser una tarea ardua para el contribuyente.

Esto fue lo que ocurrió en una reciente causa, donde la Corte Suprema de Justicia determinó, a instancias de la Procuradora de la Nación, que una firma no demostró correctamente la existencia de un proveedor y lo obligó a pagar más Ganancias en concepto de salidas no documentadas.


Los especialistas consultados por iProfesional.com explicaron que este fallo deja en evidencia cuáles son aquellos aspectos que deben ser considerados como pruebas suficientes para demostrar el origen de las erogaciones y evitar un aumento de la carga tributaria.

El caso por dentro

Todo comenzó cuando la AFIP, tras una inspección, determinó de oficio a la firma Interbaires SA una deuda en el Impuesto a las Ganancias por los períodos septiembre y diciembre de 1991.

«La autoridad fiscal había impugnado por apócrifas siete facturas emitidas al contribuyente por Organización Gamma SA, al considerar que no correspondían a prestaciones efectivamente realizadas», aclaró Silvina Ortiz, Senior del Departamento de Impuestos del estudio Harteneck – Quian – Teresa Gómez & Asociados.

Además, la experta remarcó que, en este caso, no se había podido identificar o localizar al proveedor.

Originalmente, señaló Ortiz, la Cámara estimó que «no se habían configurado las condiciones para aplicar el impuesto, previsto en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, basándose en el informe pericial contable dado que, solamente, se refería a la verificación de que la sociedad llevaba libros en legal forma, a la existencia de la documentación, su registración y a haber resultado sujeto pasible de las retenciones correspondientes».

Sin embargo, la especialista destacó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación había declarado «procedente el recurso extraordinario presentado por el fisco nacional, revocó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios e indicó devolver al tribunal a quo para que dicte un nuevo fallo».

Es que «el fisco había interpuesto un recurso extraordinario argumentando el debate en la interpretación y aplicación de normas de carácter federal», indicó.

Según Ortiz, tanto el TFN como la Cámara, erraron su opinión «al entender que la individualización del destinatario, al cobrar un cheque o la registración contable de los comprobantes, eran elementos suficientes como para excluir la figura de salidas no documentadas». Y agregó que lo que correspondía era demostrar la efectiva realidad de las operaciones.

Frente a esta postura, la Procuradora de la Nación, Laura Monti, expresó: «Resulta admisible el recurso extraordinario atendiendo a la ambigüedad del auto por el que se le concede para no restringir el derecho del recurrente».

Y argumentó que el Tribunal interpretó que «una salida de dinero carece de documentación cuando no se produce la debida identificación de los beneficiarios y no se demuestra la causa del egreso«.

Asimismo, indicó que «la Cámara ha llevado a cabo un estudio notoriamente insuficiente, limitándose a demostrar la salida del dinero, pero no la real existencia del receptor, ni la materialidad de las operaciones originantes del movimiento de fondos».

En este contexto, Ortiz remarcó que la Procuradora «resaltó la tarea realizada por el fisco, en cuanto a que ejecutó varias acciones -tales como tratar de ubicar al proveedor en el domicilio fiscal, hallar a las autoridades declaradas en los domicilios que habían constituido, verificar que no había balances presentados ante Inspección General de Justicia ni registros en la base de cumplimiento de ANSES- concluyendo, lógicamente, que no registraba personal a su cargo«.

La experta explicó que «Organización Gamma SA había sido contratada por Interbaires SA para brindar asistencia médica permanente para el personal durante las 24 horas del día durante todo el año, como así también, efectuar control de ausentismo, exámenes preocupacionales y prestación de servicios asistenciales en planta», pero advirtió que no se demostró que los mismos se hubieran prestado efectivamente.

«Con todos estos elementos, la autoridad fiscal impugnó la documentación, indicando su carencia de sinceridad, debiendo el contribuyente haber probado la real existencia de los egresos con el objeto de cumplir el principio general de deducibilidad», añadió.

Y concluyó que la Procuradora, «interpretó que en autos no hay una mera discrepancia del fisco con la selección y valoración de los hechos y las pruebas, sino que se ha prescindido de extremos conducentes para una adecuada decisión, hecho que descalifica el pronunciamiento como acto judicial válido imponiendo su revocación».

Voces
Juan Pablo Scalone, socio del estudio Enrique Scalone & Asociados, señaló que «si bien se consideró acreditada la salida de dinero, existían indicios de que el proveedor no era el real beneficiario de la misma».

«La ausencia de actividad probatoria de la actora llevó al Tribunal a confirmar la determinación de oficio por el Impuesto a las Ganancias -Salidas no documentadas», sostuvo.

En tanto, el consultor tributario Iván Sasovsky destacó que si bien el fallo «hace referencia a un tema netamente probatorio», su importancia radica «en descubrir cuáles resultan ser los elementos que, a juicio de la Corte, son `aceptados´ al momento de la probanza de dichas erogaciones».

Esto es así, según el especialista, «ya que la normativa se limita a decir que su deducción será procedente siempre que la AFIP compruebe debidamente la mencionada vinculación, lo cuál siembra más dudas que certezas que llevan a que deban resolverse por un procedimiento administrativo».

En el mismo sentido, la abogada especialista en impuestos, Karina Larrañaga, remarcó que «la Corte reiteró la posición que viene sosteniendo en forma pacífica a partir del fallo dictado en autos `Red Hotelera Iberoamericana´, colocando, una vez más, la carga probatoria en el centro del análisis al momento de decidir este tipo de ajustes«.

Al respecto, la experta sostuvo que «esto surge de manifiesto al pronunciarse sobre la evaluación de la prueba realizada en la instancia inferior por la Cámara que, a criterio del Máximo Tribunal, realiza un análisis parcial de la prueba y considera solamente la pericia contable producida por el contribuyente y omite mayor análisis en relación a la causa de la erogación«.

Sasovsky también recordó que, en la mencionada causa, la Corte estableció que «el alcance del presente instituto se proyecta tanto cuando no haya documento alguno referente a la salida de fondos como, en el supuesto en el que si bien lo hay, el mismo no tiene aptitud para demostrar la causa de la erogación y permitiera individualizar a su verdadero beneficiario, por tratarse de actos carentes de sinceridad».

No obstante, para el experto, «no basta con la impugnación de una factura de compra, al acreditar el carácter de apócrifa, sino que esto se podrá utilizar cuando se demuestre (como en la presente causa) la inexistencia del emisor, la falta de recepción de los bienes o servicios supuestamente provisorios o prestados, la falta de capacidad operativa para cumplir con la prestación consignada en la documentación, o cualquier otro indicio de la inexistencia de las operaciones».

«Si bien el fallo es congruente con el criterio jurisprudencial, esto no debe generar la extrapolación del alcance del instituto de salidas no documentadas, creándose, de alguna forma, una nueva definición de responsabilidad sobre obligaciones de terceros, producto de la impericia del fisco», señaló.

Y agregó que «lo inadmisible será permitir que esta concepción avance hasta que el contribuyente tenga la obligación de `controlar´ que el proveedor posea una correcta conducta tributaria, además de tener que respaldar con alevosía sus operaciones, para demostrar su existencia».

«En conclusión, lo más criticable es el comportamiento del fisco; que es quien posee todos los elementos para conocer la conducta de los contribuyentes, sin tener que recurrir a las tan subjetivas `presunciones´», concluyó Sasovsky.

Por su parte, Larrañaga también consideró coherente que el Máximo Tribunal confirmara la aplicación del instituto de salidas no documentadas respecto de la factura abonada por medio del cheque.

Esto es así, según la especialista, «básicamente porque el beneficiario o bien permanece oculto o bien es individualizado. En un ajuste como el realizado en la causa no sería razonable sostener una `individualización parcial´ para ciertas facturas, debido a que atentaría contra el derecho de defensa del contribuyente».

Un precedente de peso

La abogada especialista en impuestos explicó además que en los autos «Red Hotelera Iberoamericana» la Corte sostuvo que corresponde aplicar el instituto de las salidas no documentadas en el supuesto en que si bien hay facturas, el instrumento carece de aptitud para demostrar la causa de la erogación e individualizar -al tratarse de actos carentes de sinceridad- a su verdadero beneficiario.

Larrañaga señaló que «la Corte afirmó dicho principio y argumentó, al revocar la sentencia dictada por la Cámara Contencioso Administrativa, que Interbaires SA no probó la existencia del servicio efectivamente prestado por Organización Gamma SA».

En ese caso, «según se desprende del fallo analizado, la AFIP habría sido contundente al momento de demostrar la imposibilidad de individualizar al beneficiario del pago», sostuvo.

Y concluyó: «Resulta razonable lo sostenido por la Corte al amparo del artículo 377 del Código Procesal Civil y Comercial en el sentido que pesaba sobre el contribuyente la carga de ofrecer pruebas contundentes que acrediten tal extremo, en forma particular la prestación del servicio por parte del beneficiario del pago, es decir, Organización Gamma, el contrato de prestación de servicios que lo unía a tal empresa, entre otros».

FUENTE: iProfesional.com

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