Blanqueo: se podrá pagar el impuesto en cuatro cuotas si el bien es un inmueble

Blanqueo: se podrá pagar el impuesto en cuatro cuotas si el bien es un inmueble

Es para los contribuyentes que no exterioricen moneda, hasta 90 días corridos. El tributo se determinará sobre la tenencia, aunque haya sido invertida

La reglamentación del blanqueo en la que se encuentra trabajando la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) permitirá pagar el impuesto especial en cuatro cuotas para quienes no exterioricen la tenencia de moneda.

En tanto, se determina que ese tributo se deberá determinar sobre la tenencia de moneda, aunque haya sido invertida en otro bien.

Y que el valor de los bienes inmuebles que se tomará será el realizado 120 días corridos antes de la exteriorización.

Según se determinó, la cancelación del impuesto especial se puede efectuar con el valor nominal en pesos de Bonar 17 y Global 17 cuando los bienes declarados superen los $800.000, mediante la transferencia de los títulos desde una cuenta comitente a nombre del contribuyente.

Toda la estructura de bonos la está armando Economía. Para los contribuyentes que cancelen el impuesto (5% a 15%, según el caso) mediante transferencia electrónica y no exterioricen tenencia de moneda, AFIP permite abonarlo en cuatro cuotas. La primera, en la fecha de presentación de la declaración jurada y las restantes, a 30, 60 y 90 días corridos, pero devengarán un interés.

El acogimiento al régimen de blanqueo se considerará efectivo con el pago de la primer cuota.

Para utilizar la opción de compra de cuotas de fondos comunes de inversión para no pagar el impuesto, la adquisición debe ser previa a la declaración de bienes. Y la permanencia por cinco años que prevé la ley deberá registrarse en la declaración de Ganancias, Ganancia Mínima Presunta o Bienes Personales.

En todos los casos, la reglamentación aclara que «el impuesto especial que se deberá determinar será el que corresponda a la tenencia de moneda, que se encontraba depositada y que fue invertida», ya que la ley permite declarar el dinero que se haya utilizado para la adquisición de bienes muebles o inmuebles, señala El Cronista.

 

FUENTE: iProfesional.com

 

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