Recursos de la Seguridad Social. Aportes de trabajadores autónomos. Empleados en relación de dependencia. Límites mínimos y máximos de bases imponibles para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social. Nuevos importes
Se establecen los nuevos importes de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos que regirán a partir de la obligación de pago mensual correspondiente al período devengado marzo de 2012 -con vencimiento en el mes de abril de 2012- y siguientes.
Destacamos los importes de las categorías mínimas de revista:
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
Categorías
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Importes en pesos
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I
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312,96
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II
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438,13
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III
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625,90
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IV
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1.001,45
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V
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1.376,98
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B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial
Categorías
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Importes en pesos
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I» (I prima)
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342,30
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II» (II prima)
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479,20
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III» (III prima)
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684,58
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IV» (IV prima)
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1.095,33
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V» (V prima)
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1.506,07
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C) Afiliaciones voluntarias
Categoría
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Importe en pesos
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I
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312,96
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D) Menores de 21 años
Categoría
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Importe en pesos
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I
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312,96
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E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
Categoría
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Importe en pesos
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I
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264,06
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F) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la ley 24828
Categoría
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Importe en pesos
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I
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107,58
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Asimismo, se determinan los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), establecidos por el artículo 9 de la ley 24241 y sus modificaciones, texto sustituido por el artículo 1 de la ley 26222, que se fijan a partir del mes devengado marzo de 2012 en las sumas de $ 586,79 y $ 19.070,55, respectivamente.
FUENTE: Errepar