Las modificaciones responden a la ley de movilidad jubilatoria y también afectan el cálculo de las contribuciones patronales
A partir del período devengado septiembre -con vencimiento en octubre 2017- se modifican el monto de los aportes mensuales de los trabajadores autónomos y los topes mínimo y máximo para el cálculo de los aportes de los empleados al Sistema Integral Previsional Argentino.
Las modificaciones responden a la ley de movilidad jubilatoria y también afectan el cálculo de las contribuciones patronales.
Acceda a los nuevos valores en el siguiente link:
Autónomos – Categorías 09/2017
En paralelo, mediante la Resolución 176-E/17, la ANSES estableció las modificaciones a los topes máximos y mínimos a utilizar para el cálculo de aportes y contribuciones patronales, puntualiza el consultor tributario, Ignacio Barrios.
– El valor de la movilidad se determina en 13,32%.
A partir de las declaraciones juradas del periodo septiembre de 2017 serán aplicables los siguientes topes:
– Mínimo: $2.520,60
– Máximo: $81.918,55
Sin tope para el cálculo del importe de la contribución de Ley de Riesgos del Trabajo.
Además, la resolución fijó los los haberes mínimo garantizado y máximo, vigentes a partir del 1 de septiembre de 2017, son $7.246,64 y $53.090,20 respectivamente,
En tanto, el importe de la Prestación Básica Universal (PBU), se fija en la suma de 3.423,58 pesos.
FUENTE: iProfesional.com