Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Retenciones y/o percepciones. Reclamos de repetición. Casos que no requieren verificación de la existencia de deudas de otros tributos. Incremento

RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 264/2018

Se incrementa de $ 5.000 a $ 50.000 el monto a partir del cual los reclamos de repetición del impuesto sobre los ingresos brutos que se originen en retenciones y/o percepciones sufridas por los contribuyentes del impuesto no requerirán la verificación de deudas respecto de los restantes tributos por los que se encuentren alcanzados.
Asimismo, el citado monto se fija en $ 40.000 cuando se trate de la aplicación del Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB).
Destacamos que lo referido no será de aplicación respecto de los contribuyentes y/o responsables del impuesto cuya calificación de riesgo fiscal sea 3 (alto) y 4 (muy alto).

FUENTE: Errepar

Buenos Aires (Ciudad) – Suspensión por 180 días de recaudaciones bancarias – SIRCREB – para Pymes

La AGIP informa, a través de su página web, que a partir del 1/9/2018 y por el término de 180 días los contribuyentes que durante 2017 facturaron hasta $ 10.000.000 dejarán de estar dentro de las retenciones del SIRCREB. Además, recuerda que a partir del 1/10/2018, tal como informamos en el e-report del 9/8/2018 -R. (AGIP Bs. As. cdad.) 235/2018-, un total de 25 operaciones bancarias para los contribuyentes inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos (locales y Convenio) en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dejarán de estar alcanzadas por las recaudaciones del SIRCREB.

FUENTE: Errepar

Se aprueba el Sistema de Capacidad Económica Financiera (Sistema CEF) para detectar simulaciones de situaciones fiscales o patrimoniales

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4294

SUMARIO: Se aprueba el Sistema de Capacidad Económica Financiera (Sistema CEF), el cual servirá como instrumento para la gestión de riesgos en materia de administración tributaria, impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social, con el objeto de detectar simulaciones de situaciones fiscales o patrimoniales distintas a las reales.
El mismo se basará en los datos brindados por el propio contribuyente y/o por terceros con relación a su condición y actividad económica, patrimonial y financiera, y calculará mensualmente una valoración de la Capacidad Económica Financiera de cada contribuyente, como parámetro representativo de la capacidad para realizar ciertos actos económicos.
Los parámetros que se considerarán a efectos de la valoración serán, entre otros, las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, bienes personales e IVA, hipotecas, compra o venta de inmuebles, rodados y bienes de uso, remuneraciones abonadas u obtenidas por el trabajo en relación de dependencia, consumos con tarjetas de crédito o débito, pago de expensas y deudas bancarias y financieras.
Dicho Sistema se encontrará disponible en el sitio web de la AFIP, accediendo con clave fiscal, dentro del Sistema Registral, para consultar la valoración asignada. El contribuyente podrá solicitar su reproceso a través del servicio Sistema Registral, opción “Solicitud de Reproceso”, y la AFIP realizará un nuevo proceso con la información actualizada presentada por el mismo dentro de los 5 días corridos, lo que será comunicado al domicilio fiscal electrónico que se encuentre registrado. También se podrá manifestar la disconformidad a través de la opción “Solicitud de Disconformidad”, con la posterior presentación de una multinota en la dependencia correspondiente, acompañada de los elementos que avalen el reclamo efectuado por sistema, justifiquen el incremento de su capacidad económica financiera y acrediten el origen de los elementos que configuran dicha suba.
Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultarán de aplicación a partir del 26/9/2018.

FUENTE: Errepar