Régimen de facilidades de pago permanente. Flexibilización de requisitos, mejores condiciones para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 y la posibilidad de acogerse hasta el 31/5/2019 en hasta 6 planes por deuda general y en gestión judicial
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4431

Se efectúan, a partir del 1/3/2019,
las siguientes modificaciones en el régimen de facilidades de pago
permanente -dispuesto por la RG (AFIP) 4268-:
– Se posibilita la inclusión en el plan de pagos de la deuda cuyo vencimiento se produce en el mismo mes del acogimiento;
– El interés de financiamiento para las micro, pequeñas y medianas
empresas -tramo 1- nunca será mayor a la tasa del 3% efectiva mensual;
– Hasta el 31/5/2019 se podrán regularizar en hasta 6 planes de
facilidades obligaciones por tipo de deuda general y en gestión
judicial.
Ganancias: qué cambió para empleados y empleadores
Autor: J. Ceteri
La Resolución General 4396/19 modificó la Resolución General 4003, que sirve de reglamento del Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias en los sueldos, en los siguientes puntos:
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Todos los contribuyentes incluidos en este nuevo sistema contarán con un plazo extra de hasta 60 días para pagar el impuesto determinado
Leer másRecursos de la Seguridad Social. Contribuciones patronales. Empleadores del sector primario e industrial. Detracción prevista en el artículo 4 del decreto 814/2001. Precisiones
Se establece que los empleadores de determinadas actividades del sector primario e industrial podrán aplicar el 100% de la detracción prevista en el artículo 4 del decreto 814/2001, reduciéndose la base de cálculo para el pago de las contribuciones patronales con destino a la seguridad social en $ 17.509,20.
Entre las actividades alcanzadas por la presente medida, se encuentran las de cultivo de arroz, oleaginosa, tabaco, algodón, uva de mesa, elaboración de azúcar, yerba mate, vinos y bebidas no alcohólicas.
La presente normativa regirá a partir del 16 de febrero de 2019 y surtirá efectos para las contribuciones patronales que se devenguen a partir del día 1 de marzo de 2019.
FUENTE: Errepar
Procedimiento Fiscal. Se modifican las tasas de interés resarcitorio y punitorio previstas en la ley de procedimiento tributario
Se modifican las tasas de interés resarcitorio y punitorio mensual, previstas en la ley de procedimiento fiscal, aplicables a partir del 1/4/2019.
A tal efecto, se establece que las tasas vigentes en cada trimestre calendario serán las siguientes:
* Interés resarcitorio mensual: efectiva mensual equivalente a 1,2 veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco de la Nación Argentina vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del trimestre correspondiente.
* Interés punitorio mensual: efectiva mensual equivalente a 1,5 veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco de la Nación Argentina vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del trimestre correspondiente.
Señalamos que, a los efectos de cancelar obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado hasta el 28/2/2019, se aplicarán las tasas vigentes a cada uno de los períodos cancelados.
Por último, destacamos que hasta la aplicación de las nuevas tasas, entre el 1/3/2019 y el 31/3/2019, se aplicará el 4,5% como tasa de interés resarcitorio y el 5,6% de interés punitorio mensual.
FUENTE: Errepar
AFIP. Turnos web
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que se deberá contar con turno web obligatorio para la realización de los siguientes trámites:
* Cambio de cierre de ejercicio.
* Empadronamiento de imprenta.
* Facturas M. Disconformidad.
* Inscripción de personas jurídicas.
FUENTE: Errepar