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Impuesto cedular

Nuevo procedimiento simplificado para presentar el tributo.

Las personas humanas y las sucesiones indivisas que se encuentren obligadas a presentar la determinación anual e ingreso del impuesto cedular podrán generar un volante electrónico de pago (VEP) sin la necesidad de presentar una declaración jurada, siempre que no se encuentren inscriptos en dicho impuesto y sus rentas financieras totales no superen en el período a declarar los $200.000.

¿Cómo es el procedimiento simplificado?

Para realizar el trámite hay que generar un VEP ingresando con clave fiscal al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” y seleccionando en el campo Grupo de Tipo de Pagos la opción “Cedulares – Rendición o Enajenación Valores o Depósitos a Plazo”, y en Tipo de Pago, “Cedulares – Valores o Depósitos – Pago único. (F.2121)”.

Entre otros datos requeridos, se deberá declarar la cantidad de operaciones y el total del resultado neto del rendimiento por titular en moneda nacional (alcanzados por la alícuota del 5%) y en moneda nacional con cláusula de ajuste y/o moneda extranjera (alícuota del 15%).

Importante:

Más información

Ingresá al Micrositio Impuesto Cedular.

Vigencia

La presente normativa entrará en vigencia el 20 de Mayo de 2019.

Fuente: Resolución General 4488/2019

Fecha de publicación: 20.05.19

FUENTE: AFIP

Proyecto de Blanqueo Laboral

El viernes 5 de abril ingresó a la Cámara de Senadores un nuevo proyecto de ley sobre blanqueo laboral.
Se trata del proyecto denominado “Regularización del empleo no registrado, lucha contra la evasión en la seguridad social y registración laboral”, el cual presenta las siguientes características:

– Permitirá regularizar el empleo no registrado, rectificación de la real remuneración o real fecha de inicio de la relación laboral.
– Extinción de la acción penal del régimen penal tributario (L. 24769).
– Liberación de las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza correspondientes a dicha regularización previstas en las siguientes normas:

  • Ley 11683 de procedimiento fiscal.
  • Ley 17250 de fiscalización del régimen jubilatorio.
  • Ley 22161 de sanciones por incumplimiento al régimen de asignaciones familiares.
  • Ley 24557 de riesgos del trabajo.
  • Ley 24769 respecto a los recursos de la seguridad social.
  • Ley 25212 de infracciones laborales.
  • Ley 22250 de la industria de la construcción.
  • Ley 25191 de trabajadores agrarios.

– Baja del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) previsto en la ley 26940.
– Condonación de la deuda por capital e intereses, cuando tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, incluida obra social.

Además, se prevé la modificación de la ley nacional de empleo (L. 24013) y del artículo 80 de la ley de contrato de trabajo, sobre certificado de servicios y remuneraciones.

FUENTE: Errepar