La Provincia de Buenos Aires reglamentó un nuevo impuesto que se comenzará a aplicar desde julio próximo. Aprobado por ley a fines del año pasado, la nueva carga fiscal alcanza a los propietarios de más de un inmueble del mismo tipo radicados en el territorio provincial.
El nuevo adicional comprende a unos 90 mil contribuyentes que en conjunto poseen 450 mil partidas. En materia de recaudación, este «extra» representará a la Provincia alrededor de 400 millones de pesos.
De esta forma, a través de la flamante resolución normativa 20/2013 se establece que el nuevo tributo a los multipropietarios grave con un adicional a aquellos contribuyentes que tengan más de una propiedad urbana del «mismo tipo de planta», más de un campo, más de una casa o más de un terreno considerado baldío.
Es decir que, la posesión únicamente de una vivienda y de un campo, por ejemplo, no será gravada por el adicional, mientras que el dueño de dos viviendas y un terreno baldío pagará el plus en el Inmobiliario únicamente por las dos primeras.
El monto del adicional que pagará cada contribuyente con propiedades múltiples surgirá de la resta entre lo que cancelaría en concepto del Inmobiliario Urbano (o del Inmobiliario Rural, o Baldío) al sumar las valuaciones fiscales de sus, al menos, dos propiedades –aplicando una mayor alícuota en función del total de ese monto- y lo que paga en la actualidad por esas propiedades ya que a cada una -de manera individual- se le aplica una alícuota menor.
A modo de ejemplo, desde la Agencia de Recaudación bonaerense (ARBA) citaron como ejemplo el de un contribuyente que posee dos inmuebles urbanos edificados cuya valuación es de $500.000 cada uno.
“La alícuota del nuevo impuesto no resultará la misma si se efectuara una liquidación por cada inmueble que si se lo hiciera sobre el monto de valuación fiscal considerando la suma de ellos, es decir, 1 millón de pesos», precisaron desde ARBA.
«En el primer caso la alícuota efectiva considerando la tabla sancionada para el período fiscal 2013, sería de 0,93% por lo que pagaría un tributo de $9.325, mientras que en el segundo, sumando las dos valuaciones fiscales, la alícuota efectiva sería de 1,39% y el impuesto determinado sería de 13.930 pesos», agregaron.
De esta forma, el tributo complementario para este multipropietario ascendería a la suma de $4.604, cifra resultante de la diferencia entre $13.930 y 9.325 pesos.
Esta imposición, no alcanza a todo el universo de propietarios con más de una propiedad de la misma planta. Cuando la diferencia a cobrar como resultado del cálculo sea menor a los $400, el nuevo tributo no se cobrará.
Desde ARBA se indicó que «la idea subyacente de este desdoblamiento del impuesto en dos definiciones de hecho imponible que se corresponden con un inmobiliario básico liquidado por inmueble, y uno complementario por cada conjunto de ellos que posea un mismo contribuyente, es potenciar la progresividad del tributo acumulando para ello las bases imponibles, de modo que se abone en esos casos a una mayor alícuota».
El gravamen se abona en una sola cuota con vencimiento en julio para aquellos casos en que la diferencia sea entre $400 y $800 y en tres cuotas para aquellos que superen ese monto que vencerán en julio, septiembre y noviembre.
Patentes por triplicado
Por otra parte, el fisco bonaerense ya triplicó el pago de Patentes para quienes viviendo en la Provincia radiquen –de manera fraudulenta- su auto en otra jurisdicción a fin de reducir la carga fiscal que deben soportar.
Este tipo de maniobras tiene lugar en un escenario donde son diferentes los criterios y pautas que emplean las provincias a la hora de determinar el pago anual del gravamen. De hecho, hay algunas jurisdicciones que llegan a cobrar hasta tres veces menos que el monto establecido por el Código Fiscal Bonaerense.
Es por ello que la reglamentación vigente establece en estas situaciones que «los propietarios de vehículos automotores con asiento principal de su residencia en territorio bonaerense, que tengan radicados los mismos en otras jurisdicciones, incurrirán en defraudación fiscal y serán pasibles de la aplicación de una multa equivalente al 200% del tributo anual que se deja de ingresar a la Provincia».
«Detectado el incumplimiento, de no mediar la regularización del contribuyente, el fisco bonaerense podrá asimismo reclamar la deuda devengada desde la fecha del acto administrativo que disponga la pertinente inscripción de oficio», agrega el Código Fiscal provincial vigente.
Por lo tanto, de tratarse de un evasor, la multa del 200% más el impuesto adeudado hacen que el monto anual a cancelar en Patentes se triplique.
Secuestro de vehículos
A su vez, el Código Fiscal deja en claro los pasos a seguir por los agentes de ARBA al momento de secuestrar autos pertenecientes a morosos impositivos.
«Se debe proceder a la detención y al secuestro de vehículos automotores, cuando se verifique la falta de pago en Patentes por un importe equivalente al 10% de la valuación fiscal asignada al bien o se adeude un 30% o más de las cuotas vencidas no prescriptas», establece el fisco provincial.
«La medida deberá ser comunicada de inmediato al juez correccional de turno para que, previa audiencia con el responsable, decida dejar sin efecto el secuestro del bien o mantener la medida hasta tanto se verifique la cancelación o regularización de la deuda o se efectivice la traba de alguna medida cautelar sustitutiva», agrega el texto vigente.
Vale remarcar, además, que los agentes de ARBA podrán «requerir el auxilio inmediato de la fuerza pública», cuando se les impida llevar adelante el secuestro del automotor que se encuentre bajo la lupa del fisco provincial.
FUENTE: iProfesional.com