AFIP publicó el patrimonio que las personas no declararon para obligarlas a ingresar al blanqueo

AFIP publicó el patrimonio que las personas no declararon para obligarlas a ingresar al blanqueo

Al ingresar con la clave fiscal en la página de internet del organismo a cargo de Alberto Abad, aparece en la sección «Mi parte» tres pestañas: «información sobre tus bienes», «información sobre tus ingresos declarados» y «sinceramiento fiscal»

Los contribuyentes que quieran ya pueden ingresar desde hoy a la página web de la AFIP donde encontrarán la información de su evolución patrimonial, sus activos no declarados y la información fiscal proveniente de otros países.

Al ingresar con la clave fiscal en la página de internet del organismo a cargo de Alberto Abad, aparece en la sección «Mi parte» tres pestañas: «información sobre tus bienes«, «información sobre tus ingresos declarados» y «sinceramiento fiscal«.

En el primer caso, aparece la información de la declaración jurada de Bienes Personales y el patrimonio declarado: inmuebles, automotores, depósitos en dinero, plazos fijos, títulos públicos y privados y compra-venta de divisas.

En el caso de los ingresos, aparecen las fuentes de ingresos de los contribuyentes y, si corresponde, la declaración de Ganancias.

En la tercera, de «sinceramiento fiscal», la AFIP explica que colocó «información que no se encuentra registrada en el patrimonio que tenés declarado ante la AFIP, de utilidad para que decidas tu adhesión al Sinceramiento Fiscal». Y aclara que «periódicamente incorporaremos nueva información por lo cual te sugerimos consultar este servicio nuevamente para verificar si hay más antecedentes».

En este sentido, detalla datos de la evolución patrimonial, de los activos no declarados, de la información proveniente de otros fiscal, órdenes de intervención en curso (fiscalizaciones) y otras inconsistencias detectadas. En cada caso, se puede consultar si el fisco tiene alguna información que el contribuyente no declaró.

Aparecen los datos del total de bienes en el país y en el extranjero, los ingresos de fuente argentina y en el exterior, los exentos y el monto consumido.

Luego aparecen otras dos opciones: una es la de «Regularización fiscal». Allí aclara que próximamente se encontrará disponible en esta sección, información de tu deuda con AFIP que podrías regularizar o reformular por este nuevo plan de regularización. Mientras tanto, podes obtener la misma información ingresando al Servicio «Mis Facilidades» opción «Validación de deuda»».

Y también está la opción de «beneficios para cumplidores«, explicando que en esta sección: «te indicaremos si estás en condiciones de solicitar los beneficios para cumplidores y te indicaremos como hacerlo», esto es, la exención para el pago de Bienes Personales por tres años o del pago de Ganancias para el medio aguinaldo de julio pasado.

Por otro lado, hoy en el Boletín Oficial se oficializó la prórroga hasta el 25 de este mes para el segundo anticipo del pago de Bienes Personales.

Además, la AFIP sacó un aplicativo para que las personas que deseen blanquear puedan hacer un pago a cuenta del 1 por ciento del monto a exteriorizar. Recién con ese volante especial de la AFIP, podrán ir al banco para depositar el monto blanqueado en la cuenta especial para depositar efectivo en el país.

Lavado de dinero
Complementariamente, con el régimen de sinceramiento fiscal ya en marcha, la Unidad de Información Financiera que depende del Ministerio de Hacienda decidió implementar un mecanismo de reporte especial contra el lavado de dinero.

La nueva herramienta se dio a conocer a través de la publicación en el Boletín Oficial de la resolución (UIF) 92/2016.

Puntualmente, la norma crea un mecanismo de reporte especial para el sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior.

En efecto, la flamante resolución publicada este lunes establece que los sujetos obligados ante la UIF que detecten operaciones sospechosas que fueran realizadas hasta el 31 de marzo próximo, en el contexto de la ley de blanqueo-, deberán reportarlas al organismo bajo un formato especial.

De esta manera el organismo establece, a través de pautas objetivas, la modalidad, oportunidad y límite del cumplimiento de la obligación de informar operaciones sospechosas, para cada categoría de obligado y tipo de actividad, en el marco del régimen de blanqueo de capitales. Es decir, el sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior.

Con la publicación de la norma, el Gobierno cumple con el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en lo establecido en el documento denominado “Mejores Prácticas. Administración de los Alcances de las Políticas Anti-Lavado de Activos y Contra la Financiación del Terrorismo en Programas de Cumplimiento Tributario Voluntario”.

En otras palabras, el Gobierno decidió adecuar la normativa de prevención de lavado de activos o financiación del terrorismo, que resulte de aplicación a cada sujeto obligado.

Por lo tanto, los sujetos obligados que resulten operadores en el régimen de blanqueo de capitales verán facilitada la tarea de administrar los riesgos de lavado de activos y de financiación del terrorismo, en concordancia con las pautas internacionales establecidas por el GAFI.

La vigencia del reporte especial se limita al 31 de marzo de 2017, fecha en la que concluye el sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior.

Procedimiento

Por lo tanto, los sujetos obligados ante la UIF, en el caso de detectar operaciones sospechosas, que fueran realizadas por sus clientes hasta el 31 de marzo de 2017 deberán reportarlas a través de la página web del organismo (www.uif.gob.ar/sro), en el apartado denominado “ROS SF”, en referencia al reporte de operación sospechosa a darse en el marco del régimen de sinceramiento fiscal.

Dicho reporte deberá ser debidamente fundado y contener una descripción de las circunstancias por las cuales se considera que la operación tiene carácter de sospechosa, en el marco del régimen de blanqueo de capitales, y revelar un adecuado análisis de la operatoria y el perfil del cliente.

Asimismo, los sujetos obligados deben dar estricto cumplimiento al secreto previsto en la Ley de Lucha contra el Lavado de Dinero.

En detalle, los sujetos obligados deberán considerar específicamente lo siguiente:

a) Perfil del cliente: los sujetos obligados deberán definir un perfil del cliente, que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial y financiera que hubiera proporcionado el mismo y que hubiera podido obtener el propio sujeto obligado.

b) Operaciones inusuales: son aquellas operaciones tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, sin justificación económica o jurídica, ya sea porque no guardan relación con el perfil económico, financiero o patrimonial del cliente, o porque se desvían de los usos y costumbres en las prácticas de mercado, por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza o características particulares.

c) Operaciones Sospechosas: son aquellas operaciones tentadas o realizadas, que habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el sujeto obligado, exhiben dudas respecto de la autenticidad, veracidad o coherencia de la documentación presentada por el cliente, ocasionando sospecha de lavado de activos;

O aun cuando tratándose de operaciones relacionadas con actividades lícitas, exista sospecha de que estén vinculadas o que vayan a ser utilizadas para la financiación del terrorismo, debiéndose gestionar los riesgos de la operación evaluando la relación de la misma con la actividad del cliente.

Manual
Complementariamente, la UIF puso a disposición de los sujetos obligados un completo instructivo en donde se detalla el paso a paso a la hora de informar las operaciones sospechosas.

Acuerdos de intercambio de información
En paralelo, la UIF firmó sendos memorandos de entendimiento con sus pares de Chile, Paraguay y Panamá, informó el organismo.

Los acuerdos fueron firmados durante la participación de las autoridades del Ente recaudador en la XXXIII Reunión del Pleno de Representantes y de Grupos de Trabajo del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) que se realizó la semana pasada. Estos acuerdos se suman al suscripto con Colombia durante el encuentro de Bancos de Colombia en la ciudad de Cartagena; y al que se firmará esta semana con Uruguay.

En el marco de la nueva Ley de Sinceramiento Fiscal, esta renovación de nuestros compromisos y relaciones de cooperación con otras UIF de la región en materia de inteligencia financiera son herramientas fundamentales para contribuir a la lucha contra el lavado de activos e interceptar los flujos del financiamiento del terrorismo de manera eficiente, atacando el poder económico del crimen organizado?, dijo Mariano Federici, titular de la UIF.

El Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) es una organización intergubernamental de base regional que agrupa a 16 países de América del Sur, Centroamérica y América del Norte para combatir el lavado de activos y la financiación del terrorismo (LA/FT).

FUENTE: iProfesional.com

 

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