Archivo el marzo 13, 2019

Impuesto a las Ganancias – SIRADIG. Nuevas Deducciones

La AFIP recuerda que el sistema web SiRADIG Trabajador ya se encuentra disponible con las nuevas deducciones habilitadas para el período 2018, y que los empleados podrán informarlas hasta el 31 de marzo.
Estas nuevas deducciones son:
• Primas que cubran el riesgo de muerte;
• Primas de ahorro, correspondientes a seguros mixtos;
• Aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados;
• Gastos por la adquisición de indumentaria y equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo (no provistos por el empleador)
Además, para el caso de «Pluriempleo”, en el “Detalle de Importes Mensuales” se incorporó el campo “Gastos de Movilidad y Viáticos”, para que los trabajadores informen a su agente de retención los gastos de movilidad y viáticos pagados por otros empleadores.
Por último, el Organismo aclara que la deducción «Adquisición de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión con fines de retiro» no se encuentra aún operativa, a la espera de ser reglamentada por la Autoridad de Aplicación.

FUENTE: Errepar

Espacio de Diálogo AFIP-Consejo: novedades sobre Ganancias para personas humanas

Publicado el día: 11/03/2019
En el marco del Espacio de Diálogo institucional del Consejo con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que tuvo lugar el 11 de marzo de 2019, se obtuvieron precisiones acerca de los próximos vencimientos, disponibilidad de los aplicativos y
formas en que se liquidará el nuevo impuesto cedular a la renta fnanciera.
Entre las principales novedades se destacan las siguientes:

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Operatividad del módulo «Capacidad Económico Financiera» (CEF)

La AFIP puso operativo el módulo “Capacidad Económico Financiera” (CEF) dentro del Sistema Registral, en la opción “Trámites”.
A través del mismo se podrá conocer la capacidad económico financiera del contribuyente, según la valoración realizada por la AFIP, y se podrá accionar mediante la solicitud de reconsideración o disconformidad.
Recordamos que, a través de la resolución general (AFIP) 4294, se aprobó el Sistema de Capacidad Económico Financiera (Sistema CEF) como instrumento para la gestión de riesgos en materia de administración tributaria, impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social, con el objeto de detectar simulaciones de situaciones fiscales o patrimoniales distintas de las reales, basándose en los datos brindados por el propio contribuyente y/o por terceros con relación a su condición y actividad económica, patrimonial y financiera, calculando mensualmente una valoración de la capacidad económico financiera de cada contribuyente, como parámetro representativo de la capacidad para realizar ciertos actos económicos.

FUENTE: Errepar

Régimen de facilidades de pago permanente. Flexibilización de requisitos, mejores condiciones para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 y la posibilidad de acogerse hasta el 31/5/2019 en hasta 6 planes por deuda general y en gestión judicial

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4431

Se efectúan, a partir del 1/3/2019, las siguientes modificaciones en el régimen de facilidades de pago permanente -dispuesto por la RG (AFIP) 4268-:
– Se posibilita la inclusión en el plan de pagos de la deuda cuyo vencimiento se produce en el mismo mes del acogimiento;
– El interés de financiamiento para las micro, pequeñas y medianas empresas -tramo 1- nunca será mayor a la tasa del 3% efectiva mensual;
– Hasta el 31/5/2019 se podrán regularizar en hasta 6 planes de facilidades obligaciones por tipo de deuda general y en gestión judicial.

Recursos de la Seguridad Social. Contribuciones patronales. Empleadores del sector primario e industrial. Detracción prevista en el artículo 4 del decreto 814/2001. Precisiones

Se establece que los empleadores de determinadas actividades del sector primario e industrial podrán aplicar el 100% de la detracción prevista en el artículo 4 del decreto 814/2001, reduciéndose la base de cálculo para el pago de las contribuciones patronales con destino a la seguridad social en $ 17.509,20.
Entre las actividades alcanzadas por la presente medida, se encuentran las de cultivo de arroz, oleaginosa, tabaco, algodón, uva de mesa, elaboración de azúcar, yerba mate, vinos y bebidas no alcohólicas.
La presente normativa regirá a partir del 16 de febrero de 2019 y surtirá efectos para las contribuciones patronales que se devenguen a partir del día 1 de marzo de 2019.

FUENTE: Errepar

Procedimiento Fiscal. Se modifican las tasas de interés resarcitorio y punitorio previstas en la ley de procedimiento tributario

Se modifican las tasas de interés resarcitorio y punitorio mensual, previstas en la ley de procedimiento fiscal, aplicables a partir del 1/4/2019.
A tal efecto, se establece que las tasas vigentes en cada trimestre calendario serán las siguientes:
* Interés resarcitorio mensual: efectiva mensual equivalente a 1,2 veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco de la Nación Argentina vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del trimestre correspondiente.
* Interés punitorio mensual: efectiva mensual equivalente a 1,5 veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco de la Nación Argentina vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del trimestre correspondiente.
Señalamos que, a los efectos de cancelar obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado hasta el 28/2/2019, se aplicarán las tasas vigentes a cada uno de los períodos cancelados.
Por último, destacamos que hasta la aplicación de las nuevas tasas, entre el 1/3/2019 y el 31/3/2019, se aplicará el 4,5% como tasa de interés resarcitorio y el 5,6% de interés punitorio mensual.

FUENTE: Errepar