Archivo el abril 15, 2019

Proyecto de Blanqueo Laboral

El viernes 5 de abril ingresó a la Cámara de Senadores un nuevo proyecto de ley sobre blanqueo laboral.
Se trata del proyecto denominado “Regularización del empleo no registrado, lucha contra la evasión en la seguridad social y registración laboral”, el cual presenta las siguientes características:

– Permitirá regularizar el empleo no registrado, rectificación de la real remuneración o real fecha de inicio de la relación laboral.
– Extinción de la acción penal del régimen penal tributario (L. 24769).
– Liberación de las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza correspondientes a dicha regularización previstas en las siguientes normas:

  • Ley 11683 de procedimiento fiscal.
  • Ley 17250 de fiscalización del régimen jubilatorio.
  • Ley 22161 de sanciones por incumplimiento al régimen de asignaciones familiares.
  • Ley 24557 de riesgos del trabajo.
  • Ley 24769 respecto a los recursos de la seguridad social.
  • Ley 25212 de infracciones laborales.
  • Ley 22250 de la industria de la construcción.
  • Ley 25191 de trabajadores agrarios.

– Baja del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) previsto en la ley 26940.
– Condonación de la deuda por capital e intereses, cuando tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, incluida obra social.

Además, se prevé la modificación de la ley nacional de empleo (L. 24013) y del artículo 80 de la ley de contrato de trabajo, sobre certificado de servicios y remuneraciones.

FUENTE: Errepar

Facturación y registración. Se modifican los importes para identificar en las operaciones de venta a los consumidores finales. Se extiende el plazo de utilización de los controladores fiscales de vieja tecnología y se establece que determinados comprobantes de venta tipo A no darán derecho al cómputo del crédito fiscal por constatarse inconsistencias en el receptor de los mismos

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4444

SUMARIO: Se efectúan diversas adecuaciones en materia de facturación y registración. Entre los aspectos más salientes, destacamos:
* Se eleva, a partir del 2/5/2019, de $ 5.000 a $ 10.000 el importe a partir del cual deben ser identificados los consumidores finales, únicamente cuando se trate de operaciones canceladas con tarjetas de crédito, débito u otro medio de pago electrónico. Señalamos que los citados importes serán actualizados semestralmente, en los meses de enero y julio.

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CABA – Exclusión del SIRCREB. Prórroga

Suspensión por 180 días de recaudaciones bancarias -SIRCREB- para pymes

La AGIP se encuentra informando, a través del domicilio fiscal electrónico, a los contribuyentes que durante 2018 facturaron hasta $ 15.000.000 y no se encuentran en riesgo fiscal, acerca de la prórroga, a partir del 1/3/2019 y por el término de 180 días, de la exclusión del padrón de retenciones del SIRCREB para los ingresos declarados en la jurisdicción.
Este beneficio se encontraba vigente hasta el 28/2/2019 para aquellos contribuyentes que habían facturado durante 2017 hasta $ 10.000.000, tal como informamos en el e-report del 15/8/2018.
A la fecha, no se publicó normativa al respecto de las exclusiones precedentemente mencionadas.

FUENTE: Errepar

Impuesto cedular. Las entidades financieras y otros sujetos deberán informar a la AFIP y a sus clientes las operaciones realizadas

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4394

Se establece que las entidades financieras, los agentes registrados en la Comisión Nacional de Valores y las sociedades depositarias de fondos comunes de inversión deberán informar a la AFIP las operaciones efectuadas por sus clientes, personas humanas y sucesiones indivisas, por las que se paguen o pongan a disposición intereses o rendimientos que puedan estar alcanzados por el impuesto cedular a la renta financiera -art. 90.1 de la ley del gravamen-. La información a suministrar es la correspondiente al año calendario 2018, mientras que a partir del año 2019, se encuentra vigente un régimen de información de similares características -dispuesto por la RG (AFIP) 4298-.
La citada información correspondiente al año 2018 deberá remitirse a la AFIP hasta el día 15/3/2019.
Adicionalmente, los sujetos que deben informar a la AFIP las citadas operaciones deben poner a disposición de sus clientes, en un plazo no menor a treinta días de la fecha prevista para el vencimiento de la declaración jurada de ganancias de las personas humanas, la citada información correspondiente a intereses y rendimientos, y además, la referida a la enajenación de títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores.

FUENTE: Errepar