Archivo el diciembre 29, 2019

Se actualizan los límites de facturación anual de las micro, pequeñas y medianas empresas

RESOLUCIÓN (SEyPyME) 563/2019

Nuevos topes de facturación anual.

Vigencia: 11/12/2019

Categoría

Sector de actividad

Construcción

Servicios

Comercio

Industria y minería

Agropecuario

Micro

15.230.000

8.500.000

29.740.000

26.540.000

12.890.000

Pequeña

90.310.000

50.950.000

178.860.000

190.410.000

48.480.000

Mediana tramo 1

503.880.000

425.170.000

1.502.750.000

1.190.330.000

345.430.000

Mediana tramo 2

755.740.000

607.210.000

2.146.810.000

1.739.590.000

547.890.000

FUENTE: Errepar

 

Un breve repaso de los requisitos para el cómputo del crédito fiscal (IVA)

Usualmente el cómputo del CFIVA se realiza sobre la base de facturas recibidasLa tendencia a la informatización de la administración tributaria por parte de la AFIP, hace oportuno recordar algunos conceptos básicos con respecto al cómputo del crédito fiscal del impuesto al valor agregado (CFIVA).

Por: Martín Caranta.

Considerando la novedad del “Libro de IVA digital” que trajo la Resolución General (AFIP) 4597/2019 (B.O. 01/10/2019), la tendencia a la informatización de la administración tributaria por parte de la AFIP (con la factura electrónica, por ejemplo), parece oportuno recordar algunos conceptos básicos con respecto al cómputo del crédito fiscal del impuesto al valor agregado (CFIVA).

Si bien los sistemas muchas veces “mandan”, debemos tener presente que la informática no está por encima de todo. La relación tributaria es jurídica, no informática. Repasemos las normas entonces.

De acuerdo a la ley gravamen, el CFIVA resulta computable contra el débito fiscal de un período cuando:

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Domicilio Fiscal. Documentación para acreditarlo

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4634

Art. 1 – Sustitúyese el inciso g) del artículo 3 de la resolución general 10, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:

“g) En todos los supuestos contemplados en los incisos precedentes, además de los recaudos propios que para cada caso se establecen, la existencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado se acreditará con al menos uno (1) de los instrumentos que se detallan seguidamente, según corresponda:

1. Documento nacional de identidad argentino.

2. Certificado de domicilio expedido por autoridad competente.

3. Acta de constatación notarial.

4. Comprobante de un servicio a nombre del contribuyente o responsable.

5. Título de propiedad o contrato de alquiler o de “leasing”, del inmueble cuyo domicilio se denuncia.

6. Extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios.

7. Habilitación o autorización municipal equivalente, cuando la actividad del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la misma.

8. Certificado de Vivienda Familiar emitido por la Agencia de Administración de Bienes del Estado, entregado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) de conformidad con el artículo 48, incorporado al Anexo del decreto 2670 del 1 de diciembre de 2015 por el decreto 358 del 22 de mayo de 2017.

9. Estatuto o contrato social y, en su caso, el acta de directorio o del instrumento emanado del órgano máximo de la sociedad, o instrumento constitutivo inscripto y actualizado, en los casos que el domicilio fiscal declarado coincida con el domicilio legal obrante en el citado documento.

Los sujetos cuyo domicilio fiscal declarado y obrante en su documento nacional de identidad coincida con el de su madre, padre, tutor o apoderado, podrán aportar los elementos citados en los puntos 4, 5 y 6, aun cuando los mismos figuren a nombre de estos últimos, siempre que se acompañe complementariamente la partida de nacimiento o el documento que acredite la tutela o poder, según el caso.

En situaciones especiales o cuando por circunstancias particulares el solicitante no pudiera aportar ninguno de los elementos detallados en el presente inciso, la dependencia interviniente podrá aceptar otros documentos o comprobantes que, a su criterio, acrediten fehacientemente el domicilio fiscal denunciado.”.

Art. 2 – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3 – De forma.