La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires ordena el texto normativo del régimen especial de recaudación aplicable con relación a los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en entidades financieras, de titularidad de contribuyentes locales respecto de los cuales la citada Agencia sea la Autoridad de Aplicación.
Entre las principales modificaciones, destacamos las siguientes:
– Se establece que estarán excluidos del presente régimen las siguientes operaciones: Leer más
Impuesto al Valor Agregado. Se incrementa el importe mínimo de operaciones para aceptar tarjetas de débito. Devolución del IVA a jubilados, pensionados, beneficiarios de AUH, embarazo y pensiones no contributivas nacionales. Aceptación de tarjetas de débito. Reglamentación
Se incrementa a $ 100, a partir del 25/10/2018, el importe mínimo de la operación realizada con consumidores finales, para que resulte obligatoria por parte de todos los contribuyentes la aceptación de pago mediante tarjetas de débito.
Asimismo, se reglamenta el procedimiento para que, a partir del 25/10/2018, aquellos obligados que realicen ventas de bienes muebles acepten transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito, en el marco del régimen de devolución del IVA a jubilados, pensionados, beneficiarios de AUH, por embarazo y pensiones no contributivas nacionales -L. 27253-. Leer más
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Buenos Aires. Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias. Conceptos excluidos. Régimen de información
Buenos Aires. Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias. Conceptos excluidos. Régimen de información Se excluye, a partir del 1/10/2018, del régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias para contribuyentes locales y sujetos al Convenio Multilateral -RN (DPR Bs. As.) “B” 79/2004- a los importes que se acrediten por los siguientes conceptos:
– Las transferencias de fondos producto de la venta de inmuebles cuando el ordenante declare bajo juramento que el vendedor no es habitualista.
– Las transferencias de fondos producto de la venta de bienes registrables, cuando el ordenante declare bajo juramento que el vendedor no es habitualista y se trata de una persona humana.
– Las transferencias de fondos provenientes del exterior.
– Las transferencias de fondos producto de la suscripción de obligaciones negociables, a cuentas de personas jurídicas.
– Las transferencias de fondos como producto del aporte de capital, a cuentas de personas jurídicas.
– Las transferencias de fondos como producto de reintegros de obras sociales y empresas de medicina prepaga.
– Las transferencias de fondos como producto de pagos de siniestros, ordenadas por las compañías de seguros.
– Las transferencias de fondos efectuadas por el Estado por indemnizaciones originadas por expropiaciones y otras operaciones no alcanzadas por el impuesto.
– Las acreditaciones provenientes de operaciones efectuadas mediante el canal de transferencias inmediatas de fondos denominado “Plataforma de pagos móviles”.
– Las transferencias de fondos cuyo ordenante sea un juzgado y que se efectúen en concepto de cuotas alimentarias, ajustes de pensiones y jubilaciones, indemnizaciones laborales y por accidentes.
– Restitución de fondos previamente embargados y debitados de las cuentas bancarias.
Al respecto, se establece que los agentes de recaudación del presente régimen deberán presentar, de manera trimestral y con carácter de declaración jurada, información respecto de las operaciones excluidas por la presente.
FUENTE: Errepar