Archivo el enero 18, 2018

Ley de contrato de trabajo. Cuota de embargabilidad, Artículo 147. Modificación

Mediante el artículo 168 del decreto 27/2018 (BO: 11/1/2018), sobre desburocratización y simplificación de la Administración Pública, se reformó el artículo 147 de la ley de contrato de trabajo (L. 20744), permitiendo la embargabilidad parcial de las cuentas sueldo.
En tal sentido, la citada reforma indica que “No podrán trabarse embargos de ningún tipo sobre el saldo de la cuenta sueldo en la medida de que se trate de montos derivados de una relación laboral y/o de prestaciones de la seguridad social cuando ese importe no exceda el equivalente a 3 veces el monto de las remuneraciones y/o prestaciones devengadas por los trabajadores y/o beneficiarios en cada período mensual, según el promedio de los últimos 6 meses. En caso de que el saldo de la cuenta proveniente de una relación laboral y/o de prestaciones de la seguridad social exceda tal monto, el embargo se hará efectivo sobre la suma que exceda el límite fijado por el presente artículo”.
De esta manera, se mantiene la cuota de embargabilidad sobre las remuneraciones con los límites establecidos en el artículo 120 de la LCT y el decreto 484/1987.
Por otra parte, el nuevo mecanismo permite realizar embargos sobre la cuenta sueldo, siempre y cuando existan saldos que superen “3 veces el monto de las remuneraciones y/o prestaciones devengadas por los trabajadores y/o beneficiarios en cada período mensual, según el promedio de los últimos 6 meses”. En otras palabras, si tenemos un promedio de remuneraciones de $ 20.000 y el saldo en la cuenta sueldo es de $ 100.000, $ 60.000 sería la cuota inembargable, el saldo restante ($ 40.000) podría verse afectado por embargos

FUENTE: Errepar

Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales personas humanas y sucesiones indivisas. Anticipos. Determinación e ingreso del Impuesto.

Como consecuencia de haberse establecido que las declaraciones juradas de las personas físicas y sucesiones indivisas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales vencen en el mes de junio del año inmediato siguiente al del período fiscal que se declara, se adecua la fecha de vencimiento de los anticipos correspondientes.
En este orden, se dispone que los anticipos, siempre que el importe sea igual o superior a $ 1.000, deberán ingresarse hasta los días 13, 14 y 15 de los meses de agosto, octubre y diciembre del primer año siguiente al que deba tomarse como base para el cálculo, y de los meses de febrero y abril del segundo año calendario inmediato posterior, según el número de CUIT.
Destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación para el ingreso de los anticipos de los períodos fiscales 2018 y siguientes.

AFIP. Solicitud de turnos web

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. SOLICITUD DE TURNOS WEB

Se establece que, a partir del 15/1/2018, estará disponible en la página web de la AFIP el sistema de turnos web para la gestión de determinados trámites y formulación de consultas en las dependencias de la AFIP.
En este orden, se establece que en una primera etapa el mencionado sistema de turnos web será de aplicación obligatoria únicamente para los trámites de obtención o blanqueo de clave fiscal. Para obtener dicho turno, se deberá ingresar al portal de la AFIP (www.afip.gob.ar), ingresando a la opción Turnos.
Posteriormente, los turnos podrán solicitarse a través del Portal del Ciudadano, al que se accede dentro de la página web del Organismo, ingresando con clave fiscal. A través del mismo, se podrán consultar los turnos solicitados, como así también modificarse y/o eliminarse.
Por último, destacamos que la nómina de trámites y consultas que requerirán la obtención previa de un turno web, con su correspondiente cronograma de aplicación, será publicada en el micrositio Gestión de Atención Institucional (www.afip.gob.ar/atención) de la AFIP y en otros medios alternativos de difusión.

FUENTE: Errepar

Calendario de vencimientos año 2018. Adecuaciones

La AFIP modifica las fechas de vencimiento de las declaraciones juradas de IVA, autónomos y empleadores según el siguiente detalle:
– IVA: se retorna a un esquema de vencimientos agrupado de a dos CUIT por día, venciendo la totalidad de los CUIT en un plazo de 5 días, a partir del día 18 de cada mes.
– Autónomos: las obligaciones para todos los CUIT continúan venciendo en un plazo de 3 días, pero el primer vencimiento comienza el día 5 de cada mes y no el 3 como estaba previsto originalmente.
– Empleadores: las obligaciones para todos los CUIT continúan venciendo en un plazo de 3 días, pero el primer vencimiento comienza el día 9 de cada mes y no el 7 como estaba previsto originalmente.

FUENTE: Errepar

Buenos Aires. Agentes de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Modificación de los tipos vigentes a partir de Enero de 2018

Se elevan, a partir del 1/1/2018, los montos de facturación obtenidos en el año inmediato anterior para ser agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos.
En tal sentido, se establece que deberán actuar como agentes de retención y/o percepción del gravamen los contribuyentes que hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y/o exentos) superiores a $ 32.000.000. El citado límite se eleva a $ 48.000.000 para los expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo.
Asimismo, se dispone que deberán actuar como agentes de percepción del impuesto, en las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones de obras, cosas o servicios, y prestaciones de servicios, los contribuyentes que hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y/o exentos) por un importe superior a $ 16.000.000.
En este último caso, también será condición para la inscripción como agentes de percepción que los citados contribuyentes desarrollen determinadas actividades de venta al por mayor de mercaderías.
Recordamos que los sujetos que superen los mencionados parámetros deberán inscribirse como agentes de recaudación hasta el último día hábil del mes de enero, debiendo actuar como tales a partir del primer día del mes de marzo.

FUENTE: Errepar