Archivo el agosto 30, 2017

Las deducciones de Ganancias se deben cargar todos los meses

imageDesde marzo último, son los propios trabajadores quienes tienen que hacer las declaraciones.

 

Algo que no todos tienen en cuenta todavía ya que puede haber pasado desapercibido en algunas compañías, es que desde marzo último, la AFIP deslindó a las empresas de toda responsabilidad respecto de las deducciones de sus empleados en el Impuesto a las Ganancias y que son los propios trabajadores en relación de dependencia los que tienen la obligación de cargar en los sistemas de la AFIP mensualmente ciertas informaciones sobre deducciones y otras cuestiones relacionadas con este gravamen.

La resolución 4003 de la AFIP ordenó a las compañías a informarle al trabajador dentro de los 30 días de iniciada la relación laboral que tiene que cargar mensualmente ciertos rubros que puede deducir de Impuesto a las Ganancias así como los salarios que cobra de otros empleadores en el aplicativo conocido como Siradig, explicó Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores.
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Qué armas usará ARBA contra «contribuyentes reticentes» de IIBB

La agencia que recauda impuestos en Buenos Aires respira en la nuca de los contribuyentes de Ingresos Brutos pero también le acotó discrecionalidad a sus empleados.

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) reglamentó artículos del Código Fiscal que se incluyeron a principio de año y que le dieron mayores herramientas para perseguir a los «contribuyentes reticentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos» y para poder determinarles deuda de oficio llegando hasta el juicio de apremio con esta deuda presunta.

En la Resolución Normativa 32/2017 de ARBA, publicada ayer en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires, se transparentan además todos los criterios y mecanismos vigentes para la calificación del contribuyente reticente y para el cálculo de la deuda presunta que se utilizaban, pero dentro de cierta oscuridad. Leer más

Monotributo. Recategorización de oficio – MOREO

¿Qué parámetros se aplicarán para determinar la recategorización de oficio?

Los parámetros a considerar para que proceda la recategorización de oficio serán la adquisición de bienes, los gastos realizados de índole personal o las acreditaciones bancarias, por un valor que supere el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual se está encuadrado.
La nueva categoría a asignar será la que corresponda al importe de ingresos anuales resultante de la sumatoria entre el monto de los bienes adquiridos y los gastos de índole personal realizados o de las acreditaciones bancarias detectadas más el 20% o el 30% de dicho valor, según se trate la actividad del pequeño contribuyente de locación y/o prestación de servicios o de venta de cosas muebles, respectivamente.
Cuando la AFIP constate los parámetros mencionados en el primer párrafo, procederá a la recategorización de oficio.

Fuente: AFIP ID 21583371
Art. 1, RG (AFIP) 4103 y art. 1, RG (AFIP) 399

FUENTE: Errepar

En qué casos AFIP suspenderá temporalmente la visualización de la “Constancia de Opción Monotributo”

En la Web de la AFIP ya es posible visualizar los desvíos que puede tener el contribuyente monotributista.
Entre los desvíos que se exhiben, se encuentra la falta de impresión de facturas manuales de resguardo para monotributistas que emiten factura electrónica.
La resolución general (AFIP) 3990-E, artículo 11, señala que la falta de cumplimiento de alguna de las obligaciones con relación a las modalidades de pago, a la emisión de comprobantes en forma electrónica, al domicilio fiscal electrónico y a la recategorización obligatoria producirá la suspensión temporal de la visualización de la “Constancia de Opción Monotributo”, hasta tanto el pequeño contribuyente regularice su situación.
Por tal motivo, entendemos que la falta de habilitación de un punto de venta manual no encuadraría en las causales de suspensión de visualización de la citada constancia.

FUENTE: Errepar

Personas humanas. Se reprograma la fecha de ingreso de los anticipos de ganancias y bienes personales 2017, y se establece que las futuras declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta vencerán en el mes de junio de cada año

Los anticipos segundo, tercero, cuarto y quinto de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales del período fiscal 2017 para las personas humanas vencerán en los meses de setiembre, octubre y diciembre de 2017, y en marzo de 2018, en los días que se detallan según el número de CUIT del responsable.

Terminación CUIT
Fecha de vencimiento
0-1-2-3
Día 13 del mes correspondiente
4-5-6
Día 14 del mes correspondiente
7-8-9
Día 15 del mes correspondiente

Señalamos que la presente reprogramación de vencimientos de los anticipos difiere con la versión periodística que hemos difundido por este medio el día viernes 4/8/2017.
En otro orden, se establece que vencerán en junio de 2017 las declaraciones juradas del período fiscal 2017 y siguientes de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, y del impuesto a la ganancia mínima presunta de las empresas o explotaciones unipersonales y para otras clases de sociedades constituidas en el país (que no sean sociedades de capital) -art. 49, inc. b), LIG-, y para las personas humanas y sucesiones indivisas titulares de inmuebles rurales en relación con dichos inmuebles, cuyos cierres coincidan con el año calendario.

FUENTE: Errepar

Monotributo: AFIP puso fecha para iniciar las recategorizaciones compulsivas

Monotributo: AFIP puso fecha para iniciar las recategorizaciones compulsivas

Informó que desde el 15 de agosto los monotributistas podrán conocer eventuales inconsistencias en su situación frente al tributo. Desde el 21 de septiembre comenzará a recategorizar de oficio y dará 15 días para presentar disconformidades.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que desde el 15 de agosto los monotributistas podrán conocer eventuales inconsistencias en su situación frente al tributo, en tanto que desde el 21 de septiembre comenzará a realizar recategorizaciones de oficio para aquellos que no lo hayan hecho.

Desde esa fecha, en la dirección monotributoafip.gob.ar se dispondrá de un link con la denominación: «Mis Desvíos» donde el organismo informará: actividad económica incorrecta; actividad registrada pero sin CAI o punto de venta; falta de domicilio electrónico; incostiencias con la categorías.

Asimismo, la AFIP dispuso que del 1º al 20 de septiembre deberán confirmar su categorización los contribuyentes de la categoría F a K y todos aquellos que modifiquen su categoría.

En cambio amplió los plazos para los otros segmentos. De esta forma del 1 al 20 de octubre deberán hacerlo los monotributistas con categoría D y E; del 1 al 20 de noviembre los de la categoría B y C; y del 1 al 20 de diciembre los de la categoría A.

Recategorización de oficio

Además, desde el 21 de septiembre la AFIP comenzará con recategorizaciones de oficio, tras lo cual habrá 15 días para presentar disconformidades.

Por otra parte, remarcó que a partir del 1º de octubre todos los monotirbutistas deberán tener adherido el Domicilio Fiscal Electrónico.

Para atender las consultas de los contribuyentes la AFIP dispuso que desde septiembre funcionará un call center exclusivo para monotributistas.

FUENTE: El Cronista

 

Ganancias, Bienes personales y Monotributo

Novedades de la AFIP

Versiones periodísticas indican que la AFIP instrumentará las siguientes medidas:
* Ganancias y bienes personales:
El segundo anticipo cuyo vencimiento está previsto para el mes de agosto sería prorrogado al mes de octubre, y se dispondría una reprogramación de los anticipos posteriores para los meses de diciembre, febrero y abril, y la próxima declaración jurada vencería en junio de 2018.
Con relación al impuesto a las ganancias, también ha trascendido que se recalculará el valor de los anticipos, teniendo en cuenta la suba del mínimo no imponible y el cambio en las escalas del tributo.
* Monotributo:
Se dará inicio a partir de octubre de 2017 a la recategorización de oficio -de acuerdo al procedimiento dispuesto por el art. 3 de la L. 27346 y la RG (AFIP) 3990-.
Por otra parte, la confirmación obligatoria de la categoría que debe realizarse en setiembre sería, en una primera etapa, solo para las categorías F a K.

FUENTE: Errepar.

La AFIP, el Gran Hermano que concentra información insospechada

Por: José del Río

El organismo implementará nuevas medidas para el manejo de datos de los contribuyentes.

El periodista José Del Rio detalló en Mesa Chica por LN+ los cambios más importantes que llevará a cabo la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) luego de las elecciones de octubre.

La información cruzada de todos los contribuyentes convierte al organismo en aquel con la mayor cantidad de información personal y financiera.

No obstante, para profundizar el control fiscal, la AFIP está contratando analistas para cinco cuestiones clave:

 – La exigencia de las transferencias electrónicas para inmuebles. Esto permitirá que las operaciones sean las declaradas y no haya diferencias. Actualmente un 30% de estos movimientos está subfacturado.

 – La continuidad de las facturas electrónicas. Hoy en un 90 % se hacen con esta modalidad. Por la intromisión de hackers, la AfFIP tratará de sumar seguridad informática.

 – Los inventarios de las empresas recuperarán la figura del inspector, al cierre de cada ejercicio.

 – La obligatoriedad de aceptar tarjetas de créditos es otro de los temas de agenda luego de las elecciones.

FUENTE: La Nación

Se implementará un nuevo plan de pagos «Puente Fiscal»

La Administración Federal de Ingresos Públicos lanzará un nuevo plan de pagos por deudas vencidas entre el 1/6/2016 y el 31/5/2017.
El mencionado plan estará vigente desde el 1/8/2017 hasta el 31/10/2017 y contemplará la posibilidad de cancelar las obligaciones hasta en 12 o 24 cuotas, según el tipo de deuda, permitiendo refinanciar planes permanentes.
Se podrá ingresar deuda en juicio y en discusión administrativa en idénticas condiciones que la deuda que se declara en forma espontánea.
Ha trascendido que no se podrá hacer uso del presente plan para financiar las obligaciones de ingreso de IVA diferido para PYMES, deuda de impuesto a los combustibles, ni aduanera.
El interés de financiación aplicable a los nuevos planes será el equivalente a la tasa del Banco de la Nación Argentina para plazo fijo (actualmente en un 18%) más:
* 2 o 4 puntos de interés para PYMES o el resto de los contribuyentes, respectivamente, si el acogimiento se realiza durante los primeros 60 días de vigencia del plan; o
* 6 u 8 puntos de interés para PYMES o el resto de los contribuyentes, respectivamente, si el acogimiento se realiza durante los últimos 30 días de vigencia del plan.
Como es habitual, cuando el presente plan de facilidades sea publicado oficialmente, informaremos el detalle del mismo por nuestros canales habituales.

FUENTE: Errepar

Desde agosto, arranca una nueva etapa de pago electrónico y de obligación del posnet

Desde el 1 de agosto se aplicará el pago electrónico para la cancelación de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social según lo dispuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos

Desde el 1 de agosto se aplicará el pago electrónico para la cancelación de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social según lo dispuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en la resolución general 4084-E/17.

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