Archivo el julio 19, 2016

AGIP trabaja en su moratoria

EC-LogoLa Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, está abocada a ultimar los detalles de su régimen de regularización en línea con el Sinceramiento Fiscal que se aplicará a nivel nacional, habida cuenta que será una de las jurisdicciones que adherirán de inmediato, sancionando la ley correspondiente.

Habrá amplias facilidades en lo que hace a la cantidad de cuotas, se estipularían condonaciones y reducciones de intereses, sanciones y multas y existirá un paralelismo entre los conceptos comprendidos y excluidos con los dispuestos en la moratoria nacional.

Entre los conceptos que se permitirían regularizar estarían las retenciones y/o percepciones, retenidas y/o percibidas y no depositadas por el agente de retención o percepción.

Desde ya que esta admisión liberaría al agente que se acoja de toda consecuencia penal y al fisco porteño de accionar y llegar a la denuncia en los términos de la Ley Penal Tributaria, un delito (retener o percibir y no depositar) que se convirtió para los fiscos locales en el más apto para aplicar dicha ley.

El texto de la regularización en ciernes, al igual que la nacional, no dispondría suspensión alguna de la prescripción, salvo en materia penal. Tampoco el acogimiento implicaría una novación de deuda, como en otras oportunidades, más de diez años, se dispusiera ante medidas similares.

FUENTE: ámbito.com

 

AFIP abrió micrositio dedicado al sinceramiento fiscal

EC-LogoEn la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), los contribuyentes encontrarán un micrositio (http://www.afip.gob.ar/sinceramiento/default.asp) dedicado exclusivamente al Sinceramiento Fiscal donde se expresa “Declará todo tu patrimonio, regularizá tu deuda y, si cumpliste, enterate de los beneficios”. El contribuyente encontrará información sobre las medidas dispuestas, dividida en Declaración Patrimonial (exteriorización de moneda y bienes), Moratoria (regularización de deudas) y beneficios a contribuyentes cumplidores, entre otros temas.

Blanqueo: eximen a las cuentas del pago del impuesto al cheque e incluyen obras parciales como inmuebles

Alberto AbadSe trabaja para que esta semana esté listo el decreto del régimen de exteriorización, que arrancaría en agosto; extienden la fecha para incluir los bienes, del 31 de diciembre pasado hasta la promulgación de la ley

El Gobierno avanza en la reglamentación del blanqueo para que el régimen comience a funcionar principios del mes próximo, eximiendo a las cuentas que se exteriorizarán del pago del impuesto al cheque e incluyendo obras parciales como inmuebles.

El Poder Ejecutivo tiene tiempo hasta pasado mañana para promulgar la ley votada por el Congreso, porque de lo contrario quedará promulgada de hecho.

Por esta razón, fuentes oficiales indicaron que el decreto que ordena la ley se conocería entre jueves y viernes y la semana próxima la reglamentación de varios organismos, entre ellos de la AFIP .

En el decreto se eximirá del pago del impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias regulado por la Ley N° 25.413 y sus modificatorias, «a las cuentas abiertas con el fin de ser utilizadas en forma exclusiva para exteriorizar las tenencias en moneda nacional y/o extranjera en efectivo».

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El Ejecutivo reglamentó la devolución del 15% en el IVA

El reintegro de la AFIP no será sólo por productos básicos sino por cualquiera del supermercado de menos de $2.000 y también por alimentos con el 10,5% del impuesto al valor agregado comprados con tarjeta de débito. Cómo se hará la devolución a los consumidores

El gobierno nacional reglamentó la ley que establece un régimen de reintegro a jubilados beneficiarios de planes sociales del 15% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por compras de productos de consumo masivo en comercios de venta minorista con tarjeta de débito.

Se trata de la norma sancionada por el Senado de manera unánime a partir de una iniciativa presentada por el Ejecutivo.

 

El Gobierno implementó el beneficio de la devolución del IVA a los sectores de menores ingresos de modo de mejorar su poder adquisitivo y acostumbrarlos al uso de la tarjeta de débito, al tiempo que extendió el uso de posnet entre los pequeños negocios.

Para esto, en el primer período del beneficio, que será julio, devolverá el máximo mensual de $300 en dos cuotas de $150 en las dos primeras compras con plástico que haga el beneficiario, cualquiera sea su monto.

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Moratoria: se podrían ahorrar hasta 69% en intereses y multas

La ley de Sinceramiento Fiscal contempla el blanqueo de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior y un amplio Régimen de Regularización de obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y aduaneras

Según cálculos realizados por la AFIP, tomando una deuda original por IVA de 50.000 pesos, los contribuyentes que se presenten a la moratoria podrían ahorrar por menores intereses y anulación de multas desde un piso de 25% hasta un techo de 69% del monto que deberían pagar si no se adhieren al régimen especial.

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Según la Constitución, el blanqueo ya estaría promulgado de hecho

El artículo 80 de la Carta Magna establece que se considera promulgado -de hecho- por el Ejecutivo todo proyecto de ley no devuelto al Congreso en el término de 10 días hábiles

Si bien la ley que implementa el flamante régimen de exteriorización de capitales aún no fue publicada en el Boletín Oficial, de acuerdo a la Constitución Nacional, el blanqueo ya estaría promulgado de hecho.

Esto es así, ya que el artículo 80 de la Carta Magna establece que se considera promulgado -de hecho- por el Ejecutivo todo proyecto de ley no devuelto al Congreso en el término de 10 días hábiles.

Teniendo en cuenta que el proyecto de sinceramiento fiscal fue aprobado por el Senado alrededor de las 23 horas del 29 de junio pasado, hoy viernes, se cumpliría el plazo mencionado en el párrafo anterior. Por lo tanto el blanqueo ya estaría promulgado.

Puntualmente, la Constitución establece lo siguiente:

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Blanqueo: se podrá pagar el impuesto en cuatro cuotas si el bien es un inmueble

Es para los contribuyentes que no exterioricen moneda, hasta 90 días corridos. El tributo se determinará sobre la tenencia, aunque haya sido invertida

La reglamentación del blanqueo en la que se encuentra trabajando la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) permitirá pagar el impuesto especial en cuatro cuotas para quienes no exterioricen la tenencia de moneda.

En tanto, se determina que ese tributo se deberá determinar sobre la tenencia de moneda, aunque haya sido invertida en otro bien.

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Exclusivo: las «perlitas» que reveló Abad sobre el blanqueo antes del arranque del régimen de exteriorización

El funcionario dio detalles sobre los requisitos que pedirán al momento de blanquear cuentas bancarias y explicó cómo se aplicará el bloqueo fiscal. Adelantó cómo están las negociaciones con EE.UU. para el intercambio de datos y qué sucederá con el secreto fiscal

Por Gonzalo Chicote Jueves

La ansiedad de quienes tienen que exteriorizar activos crece día a día. Ocurre que, si bien la norma ya fue aprobada en el Congreso, todavía no fue promulgada (es decir, que no se publicó en el Boletín Oficial) y tampoco se conocen detalles de la reglamentación.

En este contexto, tal como diera cuenta iProfesional, los teléfonos de los asesores tributarios están que arden. Claro está, los especialistas no tienen todas las respuestas, ya que falta que se dé a conocer parte importante de la normativa.

No obstante, el que sí tiene todas las respuestas es el titular de la AFIP, Alberto Abad, quien dio una charla para docentes de carreras de Ciencias Económicas en la UBA donde dejó varias indicios y precisiones de lo que vendrá en materia de blanqueo.

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Oficializan los nuevos valores para declarar ventas de bienes registrables

La medida de la AFIP comprende automotores, motos, inmuebles, embarcaciones, aeronaves y maquinarias

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó los nuevos valores a partir de los cuales se deben informar las ventas de automotores, motos, inmuebles, embarcaciones, aeronaves y maquinarias.

La medida, anunciada días atrás, fue comunicada en el Boletín Oficial mediante la Resolución General 3904 de ese organismo.

Según el artículo 1, el monto para confeccionar el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) para los automóviles usados pasa de $30.000 a $100.000, mientras que para las motos, de los actuales $8.000 a $27.000.

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