Archivo el febrero 25, 2015

CABA. Reformulan la recategorización del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos

aaa-EC2La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) porteña consideró necesario adecuar los plazos a los que se deberán ajustar los contribuyentes para efectuar la recategorización dentro del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a cuyos efectos introdujo modificaciones en las Resoluciones 4969/04 (DGR) y 222/13(AGIP) .

Mediante la Resolución 95/15 la AGIP modifica las resoluciones citadas y estipula que la recategorización se efectuará cuatrimestralmente en los meses de enero, mayo y septiembre de cada año, en función de los parámetros establecidos.

Asimismo dispone que se deja sin efecto la recategorización prevista para marzo y fija, para el pago de la cuota bimestral de los bimestres 1, 5 y 9, que los vencimientos operarán en los meses de marzo, julio y noviembre.

FUENTE: Novedades Fisclaes

 

Empresas porteñas deberán registrar en un libro las horas extra que hagan sus empleados

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Debe tener determinados datos del trabajador. En caso de no cumplirla, puede acarrear sanciones muy onerosas y posibilidades de reclamos judiciales

No respetar los descansos diarios de 12 horas entre una jornada y otra, el límite de 30 horas extraordinarias por mes y 200 en el año, como así tampoco abonar los 8 minutos por hora nocturna resultan inobservancias comunes con consecuencias no deseadas para las firmas.

A ello se sumó la reforma de la Ley de Jornada Laboral, de mediados del 2010, donde sólo se excluyó del régimen de horas extras a los directores y gerentes.

Si bien desde los inicios de la Ley de Jornada de Trabajo se requería un registro de las horas extra trabajadas, al momento de exigirlas ante la justicia, el empleado debía demostrarlas.

Hace unos años, la situación cambió y los magistrados comenzaron a avalar la postura de los dependientes, ya que contar con ese registro era obligatorio para las empresas.

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El fisco le cobrará a las empresas la deuda tributaria por trabajo en negro que surja de juicios

LA AFIP establece, los pasos a seguir para la liquidación o determinación de oficio e intimación de los aportes o contribuciones omitidos, emergentes de relaciones laborales no registradas, cuya existencia haya sido determinada por sentencia laboral firme o por acuerdo conciliatorio homologado

a Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer el procedimiento a los fines de cobrar deudas en cargas sociales por trabajo en negro que surja de juicios laborales.

Las nuevas pautas se dan a conocer a través de la resolución general 3.739/2015 publicada en el Boletín Oficial.

Puntualmente establece, los pasos a seguir para la liquidación o determinación de oficio e intimación de los aportes o contribuciones omitidos con destino al Sistema Único de la Seguridad Social, emergentes de relaciones laborales no registradas, cuya existencia haya sido determinada por sentencia laboral firme o por acuerdo conciliatorio homologado.

También se aplica a la utilización indebida de beneficios de reducción de alícuotas de aportes o contribuciones de cargas sociales.

Las nuevas pautas se aplican desde las notificaciones que se registren a partir del 1 de abril próximo.

FUENTE: iProfesional.com

 

Sentencias judiciales laborales y acuerdos conciliatorios homologados por relaciones laborales parcial o totalmente no registradas. Liquidación e intimación o determinación de oficio de los aportes y contribuciones omitidos con destino al SUSS. Procedimiento

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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3739

Se establece el procedimiento que utilizará el órgano de administración para la liquidación o determinación de oficio e intimación de los aportes y/o contribuciones omitidos con destino al Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS) emergentes de relaciones laborales total o parcialmente no registradas, cuya existencia haya sido determinada por sentencia laboral firme o por acuerdo conciliatorio laboral.
Recordamos que, en virtud de lo establecido por las leyes 18345, 20744 y 24013, los juzgados laborales tienen la obligación de comunicar dichas resoluciones a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante la utilización del Sistema Sentencias y Acuerdos Homologados en Juicios Laborales (SEAH).
La presente disposición entra en vigencia a partir del 1 de abril de 2015.

FUENTE : Errepar

Asignaciones familiares. Ayuda Escolar Anual. Incremento a partir de marzo de 2015

aaa-EC2El Poder Ejecutivo, a través de la ANSeS, anuncia que la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual pasará, a partir del 1 de marzo, de $ 510 a $ 700.
Fechas de cobro:
– Trabajadores en relación de dependencia: a partir del 1 de marzo.
– Jubilados y pensionados: junto con el haber de marzo de 2015 desde el jueves 5.
En todos los casos, deberá presentarse en cualquier momento del año el certificado de escolaridad ante la ANSeS de los niños, niñas y adolescentes.

FUENTE: Errepar.

 

Ingresos Brutos: el fisco porteño inscribirá de oficio a los presuntos evasores

La Dirección General de Rentas intimará al sujeto en el domicilio fiscal, real, legal y comercial detectado para que dentro de los 10 días de notificado, formalice su inscripción como contribuyente

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña (AGIP) estableció el procedimiento a aplicar en aquellos supuestos en que se detecte la existencia de sujetos que realicen actividades alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y se verifique la falta de inscripción en el tributo.

Asimismo, quedan alcanzados aquellos contribuyentes que hayan procedido a efectuar su inscripción en el impuesto como consecuencia de las intimaciones recibidas, denunciando una fecha de inicio de las actividades que no se corresponde con todos los elementos, información e indicios fehacientes que dieron origen al requerimiento oportuno.

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Procedimiento. Sanción de clausura. Inmediata suspensión de actividades y cierre provisorio del establecimiento. Reglamentación

aaa-EC2RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 81/2014

A raíz de las modificaciones introducidas por la ley impositiva 2015 -L. (Bs. As.) 14653-, se reglamenta la aplicación inmediata de la suspensión de actividades y cierre provisorio del establecimiento, disponiendo que aplicará sobre:
– aquellos obligados legalmente a encontrarse inscriptos como contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, tanto locales como sujetos al régimen del Convenio Multilateral, que ejerzan actividades en la Provincia, y respecto de quienes se acredite su falta de inscripción; y/o
– aquellos contribuyentes inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos que no posean talonarios de facturas, controladores fiscales u otro medio idóneo para emitir facturas, y se acredite respecto de los mismos el efectivo ejercicio de actividades gravadas.
Al respecto, se establece que si el responsable acreditara la regularización de su situación registral y/o la obtención de talonario de facturas o controlador fiscal para la emisión de los respectivos comprobantes, se procederá al levantamiento de la suspensión y cierre dispuestos dentro de un plazo máximo de 24 horas.
En materia laboral, se dispone que no se interrumpirán el cumplimiento de las obligaciones contractuales que se produjeren durante el periodo de suspensión, ni podrá suspenderse el pago de salarios u obligaciones previsionales, sin perjuicio del derecho del principal a disponer de su personal en la forma que autoricen las normas aplicables a la relación de trabajo.

FUENTE: Errepar

AFIP. Fallo. DD.JJ rectificativas posteriores a intimación presumen maniobra fraudulenta

aaa-EC2La Administración Federal de Ingresos Públicos informó hoy que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal falló a favor de la AFIP, considerando  que cuando el contribuyente presenta las rectificativas de sus declaraciones juradas porque el organismo fiscal se las reclama, se presume una maniobra defraudatoria por liquidación u ocultación maliciosa

Este fallo,  de la Cámara revierte lo antes resuelto por el Tribunal Fiscal de la Nación en una maniobra bastante utilizada por los contribuyentes para pagar menos impuestos de los que les corresponde.

Según detalló la AFIP en su comunicado,   luego de detectar que un contribuyente presentó declaraciones juradas con un importe menor al impuesto que le correspondía, la AFIP lo intimó a ajustar estas liquidaciones mediante declaraciones juradas rectificativas y le aplicó la multa prevista en el artículo 46 de la Ley de Procedimiento Tributario (“El que mediante declaraciones engañosas u ocultación maliciosa, sea por acción u omisión, defraudare al Fisco, será reprimido con multa de 2 hasta 10 veces el importe del tributo evadido”). Ante la presentación del contribuyente, el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió encuadrar esta situación en el artículo 45 de la misma ley que toma la acción como una omisión y no como un hecho doloso para engañar, y cuya multa es muy inferior.

Este Tribunal entendió que no había intención de engañar al Fisco ya que la omisión pudo ser detectada con un simple examen de la información emergente de las bases informáticas de la AFIP y de la documentación aportada por el contribuyente durante la fiscalización.

Sin embargo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal entendió que el contribuyente presentó las rectificativas porque la AFIP así se lo exigió, reconoció de pleno la liquidación errónea originaria y no pudo acreditar la falta de intencionalidad en su conducta.

FUENTE: Novedades Fiscales

 

Arba. Ingresos Brutos. Establecen cese retroactivo y de oficio a contribuyentes inscriptos

aaa-EC2Con el objetivo de mantener una eficaz gestión tributaria, ARBA entendió oportuno reglamentar un procedimiento excepcional a fin de formalizar de oficio el cese de sujetos inscriptos como contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, no se manifieste el ejercicio de actividad gravada durante un plazo determinado.

Así, por medio de la Resolución Normativa 3/15, dicho organismo, determinó el procedimiento de cese retroactivo de oficio  y a solicitud de de parte interesada  de sujetos inscriptos como contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Para el cese de oficio  debe verificarse con respecto a dichos sujetos,  y con relación a los veinticuatro (24) períodos mensuales inmediatos anteriores vencidos, en forma concurrente, las siguientes circunstancias:

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