Cuando una compra no está vinculada a la operación gravada no da derecho al cómputo del crédito fiscal y como se recordará, la ley detalla una serie de actividades que no generan dicho cómputo porque la ley presume la “no vinculación” con la operación. En este contexto limitativo se encuentran, entre otras, la hotelería y la gastronomía. No obstante los clientes exigían las facturas A con el IVA discriminado, lo que implicaba que algunos hicieran caso omiso de la ley y lo computaran, situación cuyo control se le complicaba para la AFIP. En razón de ello, el organismo primero reformó la RG 1.415 impidiendo la emisión de factura “A” y actualmente se encuentra elaborando una norma reglamentaria que dispondrá los requisitos para que la factura de ese tipo pueda ser emitida o no. Sobre el particular consultamos a José R. Miranda, vicepresidente de la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina (FEHGRA).
Es que la hotelería y gastronomías son tal vez los rubros más afectados por la medida y obligado a cumplir con las formalidades. En tal sentido Miranda nos explica que “hasta el año 2003 las normas de facturación nada decían en cuanto a qué tipo de factura se debía emitir en estos casos, rigiendo por ende las generales de la Ley, es decir que si un Responsable Inscripto le facturaba a un Consumidor Final le debía hacer factura o ticket B, mientras que si el adquirente o cliente era un Responsable Inscripto en el IVA se le debía emitir una factura o ticket A.”