Para el período fiscal 2012, se introdujeron modificaciones al Código Fiscal y la Ley Tarifaria a raíz de las cuales la inscripción en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos es de carácter optativo y se pagará bimestralmente. Desde ahora los vencimientos operarán en los meses de marzo; mayo; julio; setiembre; noviembre del corriente año y enero de 2013, a partir del día 20 o 21 de cada mes y en función al dígito final del número de inscripción. El pago mínimo es el valor de la Categoría III.
Asimismo en adelante solo existen seis categorías de contribuyentes de acuerdo a las bases imponibles gravadas y a los parámetros máximos de las magnitudes físicas (superficie afectada y energía eléctrica consumida). Las categorías I y II fueron eliminadas, de manera que los contribuyentes que el año pasado (2011) se encontraban en dichas categorías, fueron recategorizados a la mínima establecida (categoría III).
En consecuencia si se trata de actividades gravadas al 3 por ciento o alícuotas superiores el pago mínimo anual es de $ 720 y bimestral $ 120; mientras que si se trata de actividades gravadas a alícuotas menores al 3 por ciento se abonará $ 360 por el año ó $ 60 cada bimestre.
Además, AGIP informa que las entidades bancarias no recepcionarán pagos correspondientes a Régimen Simplificado 2012 hasta el primer vencimiento (marzo 2012).
FUENTE: Novedades Fiscales