Archivo el mayo 22, 2012

La UIF puede revisar las declaraciones juradas para detectar lavado de dinero

Para acceder a la base de datos de la AFIP, el organismo necesita contar con una investigación surgida a partir de un Reporte de Operación Sospechosa emanado de un organismo público, como el Banco Central o la Comisión Nacional de Valores

La Unidad de Información Financiera (UIF) ya puede obtener -de manera online- los datos de las declaraciones juradas de los contribuyentes presentadas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

El acuerdo le permite al ente que persigue el lavado de activos cotejar los datos de personas sopechosas que se encuentran en poder del organismo que dirige Ricardo Echegaray sin necesidad de mediar una orden judicial previa.

Para acceder a la base de datos del fisco, la UIF necesita contar con una investigación surgida a partir de un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) emanado de un organismo público, como el Banco Central o la Comisión Nacional de Valores (CNV). En cambio, no puede hacerlo si el ROS proviene de un sujeto obligado del sector privado, como un banco o un casino.

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«Corralito verde»: la cruzada de la AFIP ahora se traslada a shoppings y comercios para ver a cuánto toman los dólares

Con Ley Penal Tributaria y Cambiaria en mano, agentes del fisco sacan fotos de carteles que informan el tipo de cambio y se llevan copias de facturas. La normativa establece penas de prisión para quienes usen el establecimiento como casa de cambio. ¿Pueden tomar un valor más alto que el oficial?

Por Hernán Gilardo y Gonzalo Chicote.

Ya no alcanza con enviar inspectores a las casas de cambios y perros entrenados a la frontera.  A fin de potenciar el corralito verde, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzó un ejército de agentes que recorren los shoppings de Capital Federal para preguntar a cuánto toman los dólares.

Con la Ley Penal Tributaria en la mano y con un ojo puesto en la Ley Penal Cambiaria, los agentes del fisco nacional inspeccionan los negocios, toman fotos de los carteles que informan el tipo de cambio y se llevan copias de las facturas canceladas con moneda extranjera.

La particular visita comienza a incomodar a los comerciantes ya que la última ley (Penal Cambiaria) prevé penas de prisión de hasta ocho años. En tanto, la primera (Penal Tributaria) no se queda atrás, ya que los responsables pueden pasar tras las rejas hasta nueve años.

Expertos consultados por iProfesional.com explicaron la operatoria, el marco legal que ampara a los sabuesos del organismo que conduce Ricardo Echegaray y los cuidados que deben tomar quienes deciden ir de shopping y pagar con moneda extranjera, si buscan beneficiarse con un tipo de cambio por encima del oficial.

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Fórmula bajo llave: Los solteros sin hijos tienen más chances de comprar dólares

 CÓMO ES EL MECANISMO QUE SE USA EN EL BUNKER DEL ORGANISMO

Al igual que la Coca Cola, la AFIP también tiene su fórmula secreta. Cuáles son los criterios básicos que rigen el sistema, hoy desdibujados al radicalizarse el cepo

MARIANO GORODISCH Buenos Aires

¿Quiere saber por qué Ricardo Echegaray lo caratuló a usted de “inconsistente” para comprar dólares?

Al igual que la Coca Cola, la AFIP también tiene su fórmula secreta. De hecho, en la subdirección de Sistemas del organismo, que tiene a su cargo el Centro de Cómputos (considerado el más grande de Sudamérica) trabajan 900 personas, contra 272 que se desempeñan en total en Coca Cola en toda la Argentina.

“En primer lugar, nos fijamos en la cantidad de dólares que la persona haya comprado desde el 2011, aunque tenemos en nuestros registros desde años anteriores. Nos suele pasar a menudo que la gente viene a quejarse porque no puede comprar y nosotros le mostramos que hace unos meses había hecho una operación grande, por lo cual habían consumido todo su cupo permitido. Es que, muchas veces, las personas se olvidan de lo que habían comprado”, revela una fuente del organismo.

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Acciones y participaciones sociales: prorrogan plazo para informar

La RG 3293 que sustituyó a la RG 2763 del régimen de información sobre acciones y participaciones sociales e implementó un Registro de Operaciones y otro para Actualización de Autoridades Societarias tenía previsto un primer vencimiento para el pasado 27 de abril. El mismo fue de imposible cumplimiento atento que la aplicación a través del servicio web del sito de la AFIP no se encontraba a disposición de los responsables. Con notoria morosidad el organismo dictó la Resolución General 3332 disponiendo que la aplicación recién estará disponible a partir del 1º de julio de 2012. Como consecuencia de ello se replanteó el vencimiento antes citado.

Así la nueva norma reformula íntegramente el plazo excepcional de información estableciendo que la información correspondiente a los regímenes de registración de operaciones y de actualización de autoridades societarias cuyo plazo para la presentación hubiera venido o venza en el periodo comprendido entre el 26/3/12 ( entrada en vigencia de la RG 3293) y el 15/07/12 podrá suministrarse hasta el 31/0812.

FUENTE: Novedades Fiscales.

A la hora de preparar las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales: estos son los errores más comunes

Los especialistas consultados por iProfesional.com explican cuáles son los conceptos que deben recordar los contribuyentes para cumplir en tiempo y forma la presentación y pago de estos impuestos
Por Gonzalo Chicote.

Arrancan los vencimientos de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales, y muchos argentinos son los que deben cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones tributarias.

Si bien algunos ya están «duchos» en el tema, por ser responsables inscriptos en los gravámenes desde hace años, para otros, representa su «debut» como contribuyente y, por su desconocimiento, se generan un sinfín de problemas a la hora de liquidar sus impuestos.

Muchos, incluso, plantean enojados ciertas circunstancias a sus contadores y no comprenden que no declarar algún dato puede significar pagar más en el futuro, ya que a lo determinado, se le suman los intereses y las multas que puedan acarrear.

Para evitar esto, iProfesional.com consultó con expertos en la materia que dieron una lista de los errores más frecuentes para que los contribuyentes puedan tener en cuenta y evitar, así, futuros dolores de cabeza.

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Monotributo: ya rigen mayores controles sobre la facturación y gastos

Los pequeños contribuyentes quedarán excluidos de pleno derecho del régimen cuando adquieran bienes, realicen gastos o registren depósitos bancarios por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados

 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) avanzará sobre los monotributistas evasores y los quitará del padrón.

Para ello, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray puso en marcha la flamante resolución general 3.328 publicada en el Boletín Oficial. para acceder al texto completo haga clic aquí.

La norma que reemplaza la circular 5/2010 establece que los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) quedarán excluidos de pleno derecho del régimen, cuando se detecte alguna de las siguientes situaciones:

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Lavado de dinero: la IGJ simplificó el trámite para presentar las declaraciones juradas

El organismo a cargo de Marcelo Mamberti dispuso que las mismas podrán ser incluidas en el texto de las respectivas escrituras públicas, de modo de facilitar los casos cuando se trate de personas expuestas políticamente o sobre el origen y licitud de fondos de asociaciones civiles y fundaciones

La Inspección General de Justicia (IGJ) dispuso que las declaraciones juradas sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente (PEP) y sobre el origen y licitud de fondos de asociaciones civiles y fundaciones, podrán ser incluidas en el texto de la escritura pública.

Así lo establece la resolución general 9, emitida por el organismo a cargo de Marcelo Mamberti, que modifica el artículo 6 de la resolución 2 de este año, donde se disponen las obligaciones mencionadas, en el marco de la lucha contra el lavado de dinero.

Los cambios responden a la necesidad de simplificar la presentación del trámite, a partir de contar con la opción de incluir las declaraciones en la escritura pública que instrumenta el acto a inscribir en el organismo.

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Monotributo: claves para entender los recientes cambios al régimen y cómo afectan a la hora de comprar

[important][/important]Los pequeños contribuyentes quedarán excluidos de pleno derecho del régimen cuando adquieran bienes, realicen gastos o registren depósitos bancarios por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados

Por Hernán Gilardo.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) avanzará sobre los monotributistas evasores y los quitará del padrón.

Para ello, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray pondrá en marcha una nueva herramienta que dio a conocer a través de la flamante resolución general 3.328 publicada en el Boletín Oficial. Para acceder al texto completo haga clic aquí.

La norma, que reemplaza la circular 5/2010, establece que los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) quedarán excluidos de pleno derecho del régimen, cuando se detecte alguna de las siguientes situaciones:

  • Adquieran bienes o realicen gastos personales por un importe igual o superior al máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados.
  • Registren depósitos bancarios, debidamente depurados, por un valor igual o superior al tope fijado para su categoría.

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La AFIP controlará de cerca a empleados y autónomos

Quienes estén en relación de dependencia y ganen más de $7.385 mensuales tendrán hasta fin del próximo mes para presentar el detalle de su patrimonio. Por otra parte, los independientes deberán actualizar su situación impositiva en base a parámetros que llevan más de cinco años sin ajustarse.

Por Hernán Gilardo.

En menos de un mes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) pondrá bajo la lupa a los empleados y trabajadores autónomos.

En efecto, quienes se desempeñan en relación de dependencia –y ganan más de $7.385 brutos mensuales– tendrán hasta fines de junio para presentar el detalle de su patrimonio ante el organismo que conduce Ricardo Echegaray.

De manera complementaria, los empleados que superen los $11.075 brutos mensuales -en la medida que esos ingresos sean provenientes exclusivamente del trabajo dependiente- tendrán tiempo hasta el próximo 30 de junio para realizar una presentación simplificada en Ganancias.

En lo que respecta a los autónomos, el fisco nacional también estableció que durante el mes próximo deberán actualizar su situación impositiva en base a parámetros de honorarios que llevan más de cuatro años sin actualizarse.

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La AFIP sancionará a los comercios y deliverys que emitan comandas

La medida, que próximamente se publicará en el Boletín Oficial, surge a partir de haberse detectado gran cantidad de infracciones a las normas de facturación. El comerciante está obligado a emitir un ticket o factura a través de un controlador fiscal homologado por el fisco nacional

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sancionará con multas y clausuras a aquellos comercios y “deliverys” que emitan “comandas”. La decisión apunta a evitar la evasión fiscal, sobre todo en el IVA.

La medida, que próximamente se publicará en el Boletín Oficial, surge a partir de haberse detectado gran cantidad de infracciones a las normas de facturación, mediante la utilización de las “comandas”, que en ocasiones son entregadas a los consumidores como facturas de las operaciones realizadas.

El comerciante está obligado a emitir un ticket o factura a través de un controlador fiscal homologado por la AFIP. Sin embargo, es frecuente la emisión de facturas utilizando impresoras distintas a las autorizadas por la AFIP con el objetivo de no declarar sus ventas

Esta disposición tendrá alto impacto en el rubro gastronómico, actividad en la que se ha generalizado el uso de éstos comprobantes no fiscales.

FUENTE: iProfesional.com