La Unidad de Información Financiera (UIF) reglamentó la colaboración que debe brindar la AFIP en los procedimientos de control de lavados de activos y financiación del terrorismo que el organismo lleve a cabo. Para ello dictó la Resolución 220/11 donde expresamente se dispone que el entre recaudador contará con un plazo de 15 días hábiles para proporcionar a la UIF informes, documentos u otros elementos que se encuentren protegidos por el secreto fiscal, los cuales estime que resultan útiles para sus tareas de control.
Asimismo mediante un Anexo a la norma señalada se describe el procedimiento y la intervención de la AFIP en las fiscalizaciones e inspecciones que realizará conforme alo dispuesto por la UIF.
FUENTE: Novedades Fiscales