Considerando que de los procedimientos de fiscalización y determinación de oficio de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, pueden surgir en forma concurrente diferencias a favor tanto de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) como del propio fiscalizado, a fin de optimizar la resolución de las situaciones planteadas, el organismo recaudador porteño, dispuso el procedimiento de compensación de los saldos a favor que surjan por diferencias de verificación del tributo citado, por Resolución 548/15.
Si de la verificación fiscal surgiese una determinación de tributo a favor del fisco y luego se comprueba que la apreciación rectificada ha dado lugar, asimismo, a pagos improcedentes o en exceso por el mismo gravamen, a favor del contribuyente, aún en el supuesto que este último no hubiese solicitado la repetición, se imputará el saldo registrado de acuerdo a las pautas que se regulan en la norma.
Cuando en la determinación de oficio de un anticipo mensual resulte un saldo a favor del contribuyente, la Subdirección General de Técnica Tributaria deberá considerarlo, en primera instancia, para la cancelación de los anticipos anteriores en los que se hubiere establecido un saldo a favor del fisco, comenzando por el anticipo mensual más antiguo, en cuyo caso para la pertinente imputación se han de considerar los respectivos intereses correspondientes desde la fecha de vencimiento original de dicho anticipo mensual hasta la fecha del pago que originó el crédito a favor del contribuyente.
De no registrase obligaciones impagas correspondientes a anticipos mensuales anteriores, la Subdirección citada deberá considerar el saldo a favor para la cancelación del siguiente o subsiguientes anticipos en los que se establezca un crédito a favor del fisco, en cuyo caso la imputación se efectuará a valores nominales.
FUENTE: Novedades Fiscales