La AFIP flexibilizó la carga de las deducciones en el Impuesto a las Ganancias

El fisco nacional ya permite ingresar los datos del formulario online F.572 para el ejercicio fiscal 2013. Complementariamente, el organismo de recaudación brindó las claves para cumplir con la tarea en tiempo y forma. Conozca quiénes deben utilizar el documento web
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) facilitó la carga de las deducciones en el Impuesto a las Ganancias correspondiente a este año a través del flamante formulario online F.572.

Puntualmente, el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) es un servicio web que le permite al dependiente declarar los conceptos que pretende deducir en el régimen de retención del impuesto, las percepciones que le hubieren practicado por compras en el exterior, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.

Esta información es remitida electrónicamente al empleador a fin de proveerle de los datos necesarios a efectos de realizar las retenciones que correspondan. Leer más

SIRADiG – Guía paso a paso

SiradigPonemos a disposición el instructivo publicado por AFIP para completar el formulario Nº 572 Web, en el cual los empleados en relación de dependencia deberán informar los conceptos a ser deducidos en su delcaración jurada de Impuesto a las Ganancias, así como también las percepciones por compras en el exterior efectuadas con tarjetas de crédito y débito.

SIRADiG – Guía paso a paso

 

Renta del trabajo personal en relación de dependencia y otros. Formulario F.572 Web. Utilización del SiRADIG por el período fiscal 2013

Según lo informado por la AFIP, a partir del 4/2/2013 se encuentra operativo el SiRADIG para cumplir con la presentación del F. 572 Web por parte de los contribuyentes alcanzados por dicha obligación para el período fiscal 2013.
Los conceptos a declarar a través de dicho sistema son los siguientes:
– Datos personales
– Datos del agente de retención
– Pluriempleo
– Cargas de familia
– Deducciones generales
– Pagos a cuenta del impuesto a las ganancias: impuesto sobre los débitos y créditos bancarios; percepciones/retenciones aduaneras; compras en el exterior (RG 3378 y 3379).

FUENTE: Errepar.