Plan de Pagos: Permiten intereses cuando se pagó el capital, así como los de anticipos, pagos a cuenta, retenciones y percepciones impositivas

Mediante la Resolución General 4590/19 la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), incorpora al Plan de Pagos Permanente la posibilidad de incluir deudas generadas por intereses (resarcitorios, capitalizables y punitorios) cuando se pagó el capital, así como los de anticipos, pagos a cuenta y retenciones y percepciones impositivas. Leer más

Procedimiento Fiscal. Se sustituye el régimen de facilidades de pago permanente, estableciendo nuevos requisitos y condiciones, con mayores beneficios para las PYMES y los sujetos mejor categorizados en el SIPER

Se sustituye el régimen de facilidades de pago permanente, estableciendo nuevos requisitos, formas y condiciones, entre las que destacamos:
– Se excluyen del régimen, entre otras obligaciones, el pago del IVA diferido para las micro, pequeñas y medianas empresas que se encuentren adheridas al beneficio de diferimiento -dispuesto por la L. 27264-; el impuesto originado por las prestaciones de servicios digitales; el impuesto correspondiente a las prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior; el impuesto específico sobre la realización de apuestas y las obligaciones correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales cuyo vencimiento hubiera operado en el mismo año calendario de la presentación del plan de facilidades. Leer más

PYMES. Régimen de facilidades de pago permanente. Posibilidad de utilizar los importes embargados para cancelar deuda. Nuevas deudas pasibles de inclusión para contribuyentes incluidos en zonas de desastre y/o emergencia

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante el dictado de la resolución general 4255, publicada hoy en el Boletín Oficial, establece que podrán incluirse dentro del régimen de facilidades de pago permanente -RG (AFIP) 3827- las retenciones y percepciones impositivas -practicadas o no- correspondientes a los sujetos alcanzados por la declaración de estado de emergencia y/o desastre.
En este orden, establece las tasas de interés aplicables para los casos que sean PYMES o no, y se aclara que solo podrán incluirse las deudas vencidas hasta el cese de la emergencia y/o desastre, siempre que dicho cese hubiera operado dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de la adhesión al plan.
En otro orden, se efectúan diversas adecuaciones con respecto a la regularización de deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, entre las que destacamos:
* En el caso de sumas incautadas con anterioridad al acogimiento al plan de facilidades de pago, las mismas serán afectadas al pago total o parcial del capital e intereses, pudiendo solo incluirse en el plan de pagos el remanente impago de dichos conceptos.
* El archivo de las actuaciones en el caso de deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial se producirá con el acogimiento de la deuda y no una vez cancelada la totalidad de la misma, como se exigía hasta ahora.

FUENTE: Errepar

Se implementará un nuevo plan de pagos «Puente Fiscal»

La Administración Federal de Ingresos Públicos lanzará un nuevo plan de pagos por deudas vencidas entre el 1/6/2016 y el 31/5/2017.
El mencionado plan estará vigente desde el 1/8/2017 hasta el 31/10/2017 y contemplará la posibilidad de cancelar las obligaciones hasta en 12 o 24 cuotas, según el tipo de deuda, permitiendo refinanciar planes permanentes.
Se podrá ingresar deuda en juicio y en discusión administrativa en idénticas condiciones que la deuda que se declara en forma espontánea.
Ha trascendido que no se podrá hacer uso del presente plan para financiar las obligaciones de ingreso de IVA diferido para PYMES, deuda de impuesto a los combustibles, ni aduanera.
El interés de financiación aplicable a los nuevos planes será el equivalente a la tasa del Banco de la Nación Argentina para plazo fijo (actualmente en un 18%) más:
* 2 o 4 puntos de interés para PYMES o el resto de los contribuyentes, respectivamente, si el acogimiento se realiza durante los primeros 60 días de vigencia del plan; o
* 6 u 8 puntos de interés para PYMES o el resto de los contribuyentes, respectivamente, si el acogimiento se realiza durante los últimos 30 días de vigencia del plan.
Como es habitual, cuando el presente plan de facilidades sea publicado oficialmente, informaremos el detalle del mismo por nuestros canales habituales.

FUENTE: Errepar

La AFIP amplió a cuatro el límite de planes de pago para pequeños contribuyentes

El nuevo tope aplica para que los contribuyentes con ingresos anuales de hasta $50 millones, es decir micro y pequeños empresarios, que regularicen el pago de las deudas impositivas y previsionales que mantengan con el organismo

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió flexibilizar el tope de planes de facilidades de pago que los pequeños contribuyentes podrán presentar a partir del 2 de mayo y lo elevó a cuatro, en el marco de su política de asistir a los ciudadanos en el cumplimiento de sus obligaciones.

El nuevo tope aplica para que los contribuyentes con ingresos anuales de hasta $50 millones, es decir micro y pequeños empresarios, que regularicen el pago de las deudas impositivas y previsionales que mantengan con el organismo.

La AFIP tomó la determinación haciéndose eco del pedido formulado por distintas entidades y cámaras empresariales.

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La AFIP endurece las condiciones para financiar deudas impositivas

 La AFIP endurece las condiciones para financiar deudas impositivas por DOLORES OLVEIRA

Por la última modificación al plan de facilidades de pago de la AFIP, a partir del 1º de abril las deudas por obligaciones impositivas, por ejemplo los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales de personas físicas de este mes, cuyos vencimientos operen en el mes de la solicitud de adhesión y/o mes anterior, no podrán pagarse en seis cuotas sino en tres.

Alberto Mastandrea, de BDO Argentina, explicó que la modificación introducida por la RG 3837/16 en el plan de la RG 3827/16 relativa al incremento de la tasa de financiación para deudas vencidas en el mes de la solicitud de adhesión y/o mes anterior, ha incorporado en un Anexo un nuevo tipo de plan, el A.3 cuya cantidad máxima de cuotas es tres.

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ARBA implementa plan de pagos único y permanente

aaa-EC2A partir del 1 de marzo la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires implementará un único régimen de regularización de deudas, tanto en instancia judicial como prejudicial, que abarcará a todos los impuestos bonaerenses, será de carácter permanente y ofrecerá bonificaciones sólo en los primeros 90 días, incentivando a los contribuyentes con obligaciones pendientes a regularizar su situación en el corto plazo.

El director de ARBA, Gastón Fossati, explicó que “los objetivos son  eliminar inequidades respecto de los contribuyentes que cumplen en tiempo y forma sus obligaciones”,  y a la vez permitir normalizar la situación de aquellos que arrastran deudas impositivas “brindándoles la posibilidad de cumplir con el fisco dentro del marco de previsibilidad y transparencia que sustenta la nueva gestión provincial”. Y agregó, que por sus características “el programa apunta a lograr una mayor justicia tributaria, terminando con la especulación de quienes usaban las moratorias fiscales como constante mecanismo de financiación”.

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Cambiarán los planes de pago de ARBA

Los cambios serán en los planes «destinados a deudores de impuestos». Desde el fisco provincial explicaron además que «las características de los programas de facilidades que rigieron en los últimos años generaban inequidad entre los contribuyentes».

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) cambiará las características de sus planes de pago de impuestos con el objetivo de mejorar la equidad tributaria.

Según afirmaron fuentes de ARBA, los cambios serán en los planes «destinados a deudores de impuestos». Explicaron además que «las características de los programas de facilidades que rigieron en los últimos años generaban inequidad entre los contribuyentes».

En ese sentido, puntualizaron «que los planes eran injustos para quienes cumplían en tiempo y forma, ya que los morosos que entraban en el régimen de facilidades terminaban pagando, al cabo de casi dos años de mora, lo mismo que los contribuyentes que habían abonado sus impuestos en término».

De hecho, la provincia dejó de percibir más de $2300 millones durante 2015 por la «quita» que contenía el plan de pagos que se modificará.

 

FUENTE: iProfesional.com

 

La AFIP oficializó el texto del nuevo plan de pagos permanente

Se pueden financiar hasta en 3 cuotas los aportes de trabajadores en relación de dependencia; hasta en 6 cuotas las obligaciones impositivas y de seguridad social; hasta en 20, las obligaciones por autónomos y monotributistas, y hasta en 24 cuotas la deuda generada por ajustes de inspección

La Administración Federal de Ingresos Públicos hizo oficial la reglamentación del flamante plan de pagos permanente lanzado por la nueva gestión a cargo de Alberto Abad.

Los detalles se encuentran en la resolución general 3827 que fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

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Inconvenientes con el segundo intento de débito de las cuotas del mes de diciembre

201512-PFPLa AFIP informa que por inconvenientes sistémicos, ajenos al Organismo Recaudador, el segundo intento de débito de las cuotas de facilidades de pago -para los planes dispuestos por las RG (AFIP) 3630, 3756 y 3806- con vencimiento el día 28/12/2015 se realizará el 29/12/2015.
Recordamos que el segundo intento de débito de la cuota se origina al no haberse podido efectivizar el débito de la misma en la fecha de vencimiento prevista para el día 16/12/2015.

FUENTE: Errepar