Blanqueo: eximen a las cuentas del pago del impuesto al cheque e incluyen obras parciales como inmuebles

Alberto AbadSe trabaja para que esta semana esté listo el decreto del régimen de exteriorización, que arrancaría en agosto; extienden la fecha para incluir los bienes, del 31 de diciembre pasado hasta la promulgación de la ley

El Gobierno avanza en la reglamentación del blanqueo para que el régimen comience a funcionar principios del mes próximo, eximiendo a las cuentas que se exteriorizarán del pago del impuesto al cheque e incluyendo obras parciales como inmuebles.

El Poder Ejecutivo tiene tiempo hasta pasado mañana para promulgar la ley votada por el Congreso, porque de lo contrario quedará promulgada de hecho.

Por esta razón, fuentes oficiales indicaron que el decreto que ordena la ley se conocería entre jueves y viernes y la semana próxima la reglamentación de varios organismos, entre ellos de la AFIP .

En el decreto se eximirá del pago del impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias regulado por la Ley N° 25.413 y sus modificatorias, «a las cuentas abiertas con el fin de ser utilizadas en forma exclusiva para exteriorizar las tenencias en moneda nacional y/o extranjera en efectivo».

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Moratoria: se podrían ahorrar hasta 69% en intereses y multas

La ley de Sinceramiento Fiscal contempla el blanqueo de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior y un amplio Régimen de Regularización de obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y aduaneras

Según cálculos realizados por la AFIP, tomando una deuda original por IVA de 50.000 pesos, los contribuyentes que se presenten a la moratoria podrían ahorrar por menores intereses y anulación de multas desde un piso de 25% hasta un techo de 69% del monto que deberían pagar si no se adhieren al régimen especial.

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Según la Constitución, el blanqueo ya estaría promulgado de hecho

El artículo 80 de la Carta Magna establece que se considera promulgado -de hecho- por el Ejecutivo todo proyecto de ley no devuelto al Congreso en el término de 10 días hábiles

Si bien la ley que implementa el flamante régimen de exteriorización de capitales aún no fue publicada en el Boletín Oficial, de acuerdo a la Constitución Nacional, el blanqueo ya estaría promulgado de hecho.

Esto es así, ya que el artículo 80 de la Carta Magna establece que se considera promulgado -de hecho- por el Ejecutivo todo proyecto de ley no devuelto al Congreso en el término de 10 días hábiles.

Teniendo en cuenta que el proyecto de sinceramiento fiscal fue aprobado por el Senado alrededor de las 23 horas del 29 de junio pasado, hoy viernes, se cumpliría el plazo mencionado en el párrafo anterior. Por lo tanto el blanqueo ya estaría promulgado.

Puntualmente, la Constitución establece lo siguiente:

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Blanqueo: se podrá pagar el impuesto en cuatro cuotas si el bien es un inmueble

Es para los contribuyentes que no exterioricen moneda, hasta 90 días corridos. El tributo se determinará sobre la tenencia, aunque haya sido invertida

La reglamentación del blanqueo en la que se encuentra trabajando la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) permitirá pagar el impuesto especial en cuatro cuotas para quienes no exterioricen la tenencia de moneda.

En tanto, se determina que ese tributo se deberá determinar sobre la tenencia de moneda, aunque haya sido invertida en otro bien.

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Exclusivo: las «perlitas» que reveló Abad sobre el blanqueo antes del arranque del régimen de exteriorización

El funcionario dio detalles sobre los requisitos que pedirán al momento de blanquear cuentas bancarias y explicó cómo se aplicará el bloqueo fiscal. Adelantó cómo están las negociaciones con EE.UU. para el intercambio de datos y qué sucederá con el secreto fiscal

Por Gonzalo Chicote Jueves

La ansiedad de quienes tienen que exteriorizar activos crece día a día. Ocurre que, si bien la norma ya fue aprobada en el Congreso, todavía no fue promulgada (es decir, que no se publicó en el Boletín Oficial) y tampoco se conocen detalles de la reglamentación.

En este contexto, tal como diera cuenta iProfesional, los teléfonos de los asesores tributarios están que arden. Claro está, los especialistas no tienen todas las respuestas, ya que falta que se dé a conocer parte importante de la normativa.

No obstante, el que sí tiene todas las respuestas es el titular de la AFIP, Alberto Abad, quien dio una charla para docentes de carreras de Ciencias Económicas en la UBA donde dejó varias indicios y precisiones de lo que vendrá en materia de blanqueo.

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Blanqueo y moratoria van rumbo al Congreso

aaa-EC2Dejó de ser una novedad; el anuncio lo hizo el ministro de Hacienda y Finanzas Públicas, Alfonso Prat Gay, asegurando que el blanqueo de capitales y la moratoria impositiva «forman parte del ordenamiento de la economía a través de un esquema que integre a todos, incluyendo a quienes no tienen sus cuentas impositivas en orden». Así lo adelantó el pasado 12 de mayo en el Congreso del Instituto Argentino de Ejecutivos de Finanzas (IAEF).

Estas palabras pueden traducirse como un nuevo punto de partida no sólo frente a la situación coyuntural de la economía si no de cara a la aplicación de los convenios internacionales de información que comienzan a aplicarse en 2017 sobre 44 países y en 2018 se suman 56 naciones más.

Lo que prepara el Gobierno desde sus distintas áreas es un Régimen de Transparencia Fiscal que comprende las dos medidas antes mencionadas y una modificación del Impuesto sobre los Bienes Personales que además de incrementar el mínimo gradualmente en tres o cuatro años pasaría de mínimo exento a mínimo no imponible. Es decir se tributaría sobre el excedente del monto fijado.

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El nuevo blanqueo de capitales incluirá una moratoria impositiva

El régimen de exteriorización de capitales incluirá moneda nacional, extranjera y bienes no declarados, en tanto el plan de pagos anexo será de hasta 60 cuotas con una financiación de 1,5% mensual y un pago inicial de 5% de lo adeudado

El equipo económico de Mauricio Macri apura la oficialización de un amplio blanqueo y una moratoria complementaria que perdonará sanciones e intereses.

El régimen de exteriorización de capitales incluirá moneda nacional, extranjera y bienes no declarados, en tanto el plan de pagos anexo será de hasta 60 cuotas con una financiación de 1,5% mensual y un pago inicial de 5% de lo adeudado.

A continuación, el texto completo del borrador del proyecto de ley que adelantó iProfesional y que se divide en tres capítulos:

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La AFIP amplió a cuatro el límite de planes de pago para pequeños contribuyentes

El nuevo tope aplica para que los contribuyentes con ingresos anuales de hasta $50 millones, es decir micro y pequeños empresarios, que regularicen el pago de las deudas impositivas y previsionales que mantengan con el organismo

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió flexibilizar el tope de planes de facilidades de pago que los pequeños contribuyentes podrán presentar a partir del 2 de mayo y lo elevó a cuatro, en el marco de su política de asistir a los ciudadanos en el cumplimiento de sus obligaciones.

El nuevo tope aplica para que los contribuyentes con ingresos anuales de hasta $50 millones, es decir micro y pequeños empresarios, que regularicen el pago de las deudas impositivas y previsionales que mantengan con el organismo.

La AFIP tomó la determinación haciéndose eco del pedido formulado por distintas entidades y cámaras empresariales.

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La AFIP endurece las condiciones para financiar deudas impositivas

 La AFIP endurece las condiciones para financiar deudas impositivas por DOLORES OLVEIRA

Por la última modificación al plan de facilidades de pago de la AFIP, a partir del 1º de abril las deudas por obligaciones impositivas, por ejemplo los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales de personas físicas de este mes, cuyos vencimientos operen en el mes de la solicitud de adhesión y/o mes anterior, no podrán pagarse en seis cuotas sino en tres.

Alberto Mastandrea, de BDO Argentina, explicó que la modificación introducida por la RG 3837/16 en el plan de la RG 3827/16 relativa al incremento de la tasa de financiación para deudas vencidas en el mes de la solicitud de adhesión y/o mes anterior, ha incorporado en un Anexo un nuevo tipo de plan, el A.3 cuya cantidad máxima de cuotas es tres.

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AFIP – Nuevo plan de facilidades de pago. Comparativo con plan anterior

Por: Pablo A. Vergara

 

AFIP – Nuevo Plan de Facilidades de Pago

Generalidades
–> Dudas vencidas al 30/09/2015
–> Permite refinanciar planes anteriores caducos y vigentes

 

Comparación con plan anterior
Concepto Plan Anterior Nuevo Plan de Pagos
Resolución General 3756 3806
Cantidad de Cuotas 120 120
Tasa de Interés 1,90% 1,35%
Pago Inicial 7,00%
Cuota Mínima $ 500,00 $ 150,00
Caducidad 1 cuota impaga Hasta 6 cuotas impagas para planes entre 49 y 120 cuotas
Incumplimiento de nuevas obligaciones impositivas o previsionales No existe éste requisito
Mantener la nómina de personal No existe éste requisito