La AFIP oficializó el aumento de las cuotas del Monotributo: cuánto se pagara en 2020, según la categoría

La AFIP oficializó el aumento de las cuotas del Monotributo: cuánto se pagara en 2020, según la categoríaPor Hernán Gilardo

La AFIP publicó durante este fin de semana y de esta manera oficializó el cuadro de categorías y valores de las cuotas del Monotributo 2020

La AFIP oficializó el cuadro de categorías y valores de las cuotas del Monotributo que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2020.

El cuadro de categorías del Monotributo 2020 deberá ser tenido en cuenta por los pequeños contribuyentes que deban recategorizarse durante el primer mes del año.

 

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Monotributo – Categorías vigentes a partir del 01/01/2019

Notas:

(1) Contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores:

Por medio de la RG (AFIP) 3866 -BO: 18/4/2016-, se fija a partir del 18/4/2016 en $ 72.000 el importe de los ingresos brutos anuales máximos de los pequeños contribuyentes adheridos al régimen simplificado inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social. Anteriormente, la RG (AFIP) 3221 -BO 21/11/2011-, estableció dicho importe en $ 32.196 con vigencia desde el 1/12/2011 hasta el 31/8/2013, con independencia del importe vigente en la categoría B de monotributo y, posteriormente, la RG (AFIP) 3529 -BO: 12/9/2013- fijó dicho importe en $ 48.000, con vigencia desde el 1/9/2013 hasta el 17/4/2016

(2) Incluye $ 493,31 (para la categoría A incrementándose en un 10% en las sucesivas categorías respecto del importe correspondiente a la categoría inmediata anterior) para el SIPA y $ 689 para la obra social (solo para el titular)

(3) El monto a ingresar por los aportes al SIPA es un cálculo estimativo

FUENTE: Errepar

Córdoba. Procedimiento. Régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos. Intereses resarcitorios aplicables

Se dispone que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que hubieran quedado excluidos de la categoría del régimen simplificado durante el año 2017, ya sea por declaración jurada o de oficio, por superar el límite máximo de ingresos devengados para la permanencia en la máxima categoría, podrán reingresar al mismo hasta el 30/9/2018.

FUENTE: Errepar

Monotributo. El 20/7/2018 vence el plazo para efectuar la primera recategorización semestral

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4273

SUMARIO: La AFIP publica oficialmente la resolución general que establece el día 20/7/2018 como fecha de vencimiento para la recategorización en el monotributo correspondiente al semestre enero/junio de 2018.
Señalamos que la norma comentada no obliga a efectuar la confirmación de la categoría en la citada fecha para aquellos sujetos que no deban modificar la categoría de revista en el régimen.

FUENTE: Errepar

Eliminación de facturas en formato papel

Complementando la información remitida el día de ayer, informamos que la AFIP tiene previsto que aquellos responsables inscriptos que aún utilizan las facturas en formato papel comiencen a dejar de utilizarlas a partir del 1/8/2018, mientras que para los monotributistas y los sujetos exentos en el IVA, el proceso de eliminación de las facturas en formato papel se iniciaría el 1/10/2018.

FUENTE: Errepar

Monotributo. Se amplía el régimen de facilidades de pago permanente para sujetos excluidos del monotributo desde el 1/1/2017

Se establece que podrán ingresar al régimen de facilidades de pago permanente para sujetos excluidos del monotributo -RG (AFIP) 4166-E- aquellos sujetos que hayan sido excluidos del régimen desde el 1/1/2017.
Recordamos que, mediante el citado régimen de facilidades de pago, se podrán regularizar obligaciones correspondientes a las declaraciones juradas determinativas de los impuestos al valor agregado y a las ganancias, como así también los aportes personales de los trabajadores autónomos, más sus respectivos intereses. La adhesión se realizará a través del sistema “Mis Facilidades”, y aquellos pagos realizados en exceso, posteriores a la exclusión, con destino al régimen simplificado, se podrán reimputar en concepto del componente impositivo y previsional a períodos impagos del régimen simplificado anteriores a la exclusión y a aportes personales de los trabajadores autónomos. En caso de que quede un excedente, el mismo se podrá imputar contra el impuesto al valor agregado y el impuesto a las ganancias, en ese orden.

FUENTE: Errepar

Monotributistas. Obligaciones a Cumplir

Obligación de recibir tarjetas de débito, crédito, prepagas no bancarias o equivalentes

– Quienes realicen en forma habitual operaciones con consumidores finales

Categoría

Fecha de Obligación

F” a “K”

31/12/2017

A” a “E”

31/03/2017

Sanciones por inclumplimiento:

  • Multa de $ 300 a $ 30.000
  • Clausura de 3 a 10 días

 

 


Obligación de exhibir el Formulario 960/D – Data Fiscal

– Contribuyentes obligados a emitir facturas o documentos equilvalentes.

Categoría

Fecha de Obligación

F” a “K”

31/12/2017

A” a “E”

31/03/2017

Breves destacados sobre el Monotributo

  • La categorización vence el lunes 22 de enero de 2018.
  • Esta categorización contempla el período Enero-Diciembre/2017 y se hace con los nuevos tramos vigentes desde el 1º de enero de 2018.
  • El pago del mes de enero/2018 se realiza en función de la categoría que el contribuyente poseía en diciembre/2017; pero a los nuevos valores establecidos a partir del 1º de enero de 2018.
  • Esto ocasiona que los valores a pagar sean mayores a los del mes pasado.
  • Los efectos de la categorización de enero/2018 tienen vigencia para el pago que se hará durante febrero de éste año.
  • La reforma impositiva incorporó modificaciones al Régimen Simplificado que entrarán en vigencia el 01/06/2018.
  • Entre otras, las categorizaciones pasarán a ser semestrales en vez de cuatrimestrales; el precio unitario de venta pasará a $ 15.000 y las sociedades irregulares (de hecho) no podrán ser sujetos del Monotributo.

FUENTE: Estudios Colver

Detallan cuáles son las 5 variantes que se introducirán en el monotributo

En el marco de las reformas que el Poder Ejecutivo propone introducir al sistema tributario, se prevén algunos cambios al monotributo.

RECATEGORIZACIÓN. El primer lugar, a efectos de simplificar la carga administrativa de los contribuyentes, el proyecto contempla que la obligación de realizar la recategorización, que hoy en día es cuatrimestral, pasaría a ser semestral. Leer más

Monotributo: la AFIP de Abad recuerda que vence hoy el plazo para que las letras B y C confirmen su categoría

La confirmación de la categoría es obligatoria y se realiza en solo 3 pasos desde la página www.monotributo.afip.gob.ar o desde la aplicación “Mi Monotributo”

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recuerda que este martes 21 de octubre vence el plazo para que los monotributistas de las letras B y C confirmen su categoría.

En esta ocasión el trámite abarca a unos 767.100 contribuyentes, que representan al 26,5% del total de los obligados.

Hasta el momento ya cumplieron con el trámite el 80% de los monotributistas de las categorías B y C.

La confirmación de la categoría es obligatoria y se realiza en solo 3 pasos desde la página www.monotributo.afip.gob.ar o desde la aplicación “Mi Monotributo”.

Luego de ingresar con Clave Fiscal, el sistema mostrará la información del contribuyente entre la que se encuentra la facturación y los gastos, entre otros conceptos.

Cabe recordar que los monotributistas pueden adherirse al Domicilio Fiscal Electrónico, donde recibirán recordatorios de vencimientos e incumplimientos, entre otro tipo de información. Pueden hacerlo desde la aplicación para celulares o desde la página web.

FUENTE: iProfesional