ARBA notificará a contribuyentes por mail

Regirá desde el 15 de marzo para Ingresos Brutos, a través de Internet

LA PLATA (De nuestro corresponsal).– La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) anunció la puesta en marcha, a partir del próximo 15 de marzo, del nuevo sistema de domicilio fiscal electrónico, que funcionará en la página oficial del organismo y, en una primera etapa, será de uso obligatorio para los 1,4 millones de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos.

La presentación, que también contempla el envío de todo tipo de notificaciones e incluso intimaciones por la misma vía, estuvo a cargo del director de ARBA, Iván Budassi, y del secretario general de la Gobernación, Martín Ferré, que destacaron que el nuevo sistema informático, de acceso simple y con avanzadas normas de seguridad, «significará un importante avance en la relación con el contribuyente».

La nueva herramienta que incorpora el fisco provincial permitirá, además, enviar notificaciones y hasta intimaciones mediante un sitio de Internet individualizado, al que los contribuyentes podrán ingresar las 24 horas ingresando su CUIT y CIT (clave de identificación tributaria).

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CABA. Aplican bonificación a contribuyentes del Régimen Simplificado

aaa-EC2Tal lo dispuesto por el artículo 129 del Código Fiscal (t.o 2013), que disponía la aplicación de una bonificación de hasta el valor de una cuota, límite de  bonificación modificado, luego  por artículo 1°, inciso 18), de la Ley N° 4807 que lo redujo el cincuenta por ciento (50%) del valor de la una cuota, el Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad dispuso la aplicación de dicha bonificación,  a los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a partir del ejercicio fiscal del año 2013

En efecto, la Resolución 53/14, del mencionado organismo, detalla que el beneficio  aplica en la cuota seis (6) de cada período fiscal a los contribuyentes del Régimen Simplificado  que se encuentran adheridos al débito automático bancario y que no registren obligaciones tributarias adeudadas.

Dicha norma faculta a la AGIP, para dictar las normas reglamentarias y/o complementarias para la aplicación y cumplimiento de la presente Resolución; resolver las cuestiones de hecho y/o de interpretación que se plantean como consecuencia de la aplicación de dicha bonificación y modificar el número de cuota sobre la cual recae el beneficio en función de los requerimientos técnicos y operativos del Organismo.

FUENTE: Novedades Fiscales

 

Arba. Reglamentan sanción de clausura

aaa-EC2Con la primera Resolución Normativa del año 2014, publicada en su sitio web,  la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, reglamentó la sanción de clausura establecida en por el inciso a) del artículo 78 del Código Fiscal

Así, la R.N. 01/14  dispone que quedarán sujetos a la aplicación inmediata de las sanciones de clausura previstas en el mencionado inciso, quienes deban encontrarse inscriptos:

a) Como agentes de recaudación en los regímenes generales previstos para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de conformidad con lo establecido en los artículos 320 y 331 de la Disposición Normativa Serie «B» Nº 1/2004 (texto según Resolución Normativa Nº 41/12);

b) Como contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de esta Provincia;

c) Como contribuyentes sujetos al régimen del Convenio Multilateral que ejercen actividades en esta jurisdicción.

También fija los volúmenes de comercialización, prestaciones y/o producción a ser considerados a los efectos de la aplicación de la sanción de clausura tanto para sujetos no inscriptos como agentes en los regímenes generales de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, como aquellos sujetos no inscriptos como contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos o del régimen de Convenio Multilateral que ejerzan actividades en esta jurisdicción.

También establece que una vez ordenado y efectivizado la sanción de clausura, si el responsable acreditara la regularización de su situación, completando el procedimiento de inscripción como contribuyente o agente de recaudación, se procederá al levantamiento de dicha clausura, dentro de las doce (12) horas, aunque no hubiera expirado el plazo de pena dispuesto originariamente.

Su vigencia es partir de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia

FUENTE: Novedades Fiscales

Alquileres. Nuevo sistema de control presentará Arba

aaa-EC2Para mañana está previsto que el actual titular de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA), Iván Budassi, presente, en la ciudad de Mar del Plata, un nuevo sistema de control de contratos de inmuebles comerciales que, a través de un mapa digital, permitirá conocer en tiempo real las características de los alquileres de los negocios, posibilitando acceder a información clave sobre la capacidad instalada de los establecimientos.

Según se explicó oficialmente, este mecanismo tecnológico, cuya principal característica es la georreferenciación de los contratos de locación, será presentado en la esquina de Güemes y Rawson de la ciudad balnearia. El funcionario encabezará un operativo de fiscalización en comercios de la zona.

ARBA busca combatir ciertas maniobras que realizan contribuyentes de Ingresos Brutos de diferentes rubros, a partir de las cuales simulan un nivel de actividad inferior al que realmente poseen, con el objeto de pagar menos impuestos

La nueva herramienta se apoya en información del catastro provincial y la base de datos de Ingresos Brutos, de manera que brinda a los inspectores la posibilidad de conocer los montos, plazos y detalles de los contratos de alquiler en locales comerciales, lo cual sumado a otras variables, como cantidad de personal, uso de servicios, etc., será de utilidad para evaluar la verdadera capacidad instalada de las empresas, detectar casos de evasión fiscal e incorporar formalmente acuerdos que hasta el momento no están declarados.

FUENTE: Novedades Fiscales

 

Buenos Aires cuenta con Ley Impositiva 204 y también introdujo modificaciones al Código Fiscal

aaa-EC2La Ley 14.553 regula la Ley Impositiva que regirá durante el periodo fiscal 2014 para los contribuyentes y responsables bonaerenses estableciendo las alícuotas aplicables en el Impuesto Inmobiliario, Ingresos Brutos, Sellos, Automotores  y a la Transmisión Gratuita de Bienes,  manteniéndose en líneas generales  las mismas que regían para el corriente ejercicio fiscal, así como las bonificaciones por pago total y buen cumplimiento.

No obstante se elevó en Ingresos Brutos los mínimos mensuales y de iniciación de actividades de $ 74 a $ 87 y en relación con alquileres gravados percibidos por personas físicas se incrementó el monto no sujeto a tributación a $ 5.300 mensuales o $ 63.700 anuales.

Las modificaciones introducidas al Código Fiscal incluyen, entre otras, el incremento de la multa por incumplimiento a los deberes formales graduándose la misma entre $ 400 a $ 60.000 que en el caso de incumplimientos de regímenes de información se elevan a $ 2.000 y $ 90.000.

El plazo de prescripción de las deudas de Ingresos Brutos para los contribuyentes no inscriptos será de 10 años contados a partir del 1 de enero del año siguiente al del vencimiento de los plazos generales para la presentación de la declaración jurada anual del tributo.

FUENTE: Novedades Fiscales.

Contra la evasión fiscal: ARBA y AFIP unificarán las declaraciones juradas de IVA e Ingresos Brutos

La Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) establecieron un acuerdo para intercambiar la totalidad de los datos disponibles sobre contribuyentes bonaerenses.

El director ejecutivo de Arba, Iván Budassi, y el titular de AFIP, Ricardo Echegaray, rubricaron el convenio que también contempla avanzar en la implementación de un sistema de Declaración Impositiva Unificada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto al Valor Agregado (IVA), para simplificar el cumplimiento tributario.

Además, ambos organismos se comprometieron a profundizar el intercambio de información para ampliar significativamente los cruces de datos a través de los procedimientos de fiscalización electrónica, y coordinar operativos conjuntos de control tributario.

Budassi consideró que «se abre una nueva etapa en el combate contra la evasión en la provincia de Buenos Aires. Este acuerdo permitirá profundizar nuestras fiscalizaciones y nos brindará nuevas herramientas para detectar a quienes realizan actividades en negro».

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CABA reordenó la normativa para calificar el riesgo fiscal de los contribuyentes

A partir del 1º de enero de 2014 regirá la Resolución 918/13 mediante la cual la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña adecuó la normativa vigente para calificar  la conducta fiscal de los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a cargo del organismo,  estableciendo los parámetros objetivos para determinar el riesgo fiscal.

Para establecer el mismo se considerara para cada contribuyente el grado de cumplimiento de los últimos tres años calendarios, tanto de orden formal como material, de acuerdo a los registros obrantes en las bases de datos de la Dirección General de Rentas.

Se considerarán como parámetros a tomar en cuenta para la determinación del Riesgo Fiscal de los contribuyentes y/o responsables, los siguientes:

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El fisco bonaerense ajustó los pasos para reducir los pagos a cuenta en Ingresos Brutos

Con la intención de brindar una solución a un problema que los contribuyentes bonaerenses soportan desde hace años, la Agencia de Recaudación provincial (ARBA) reformuló las pautas a seguir para que las empresas y particulares reduzcan la carga fiscal en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos que soportan mes a mes.

En efecto, el fisco bonaerense modificó los requisitos y el procedimiento a cumplir para solicitar la disminución parcial o total de los pagos a cuenta del tributo. Para acceder al instructivo publicado por ARBA, que explica los nuevos lineamientos, haga clic aquí.

Conocida la norma, desde la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce) y el Consejo Profesional porteño (Cpcecaba) aseguraron que el problema fue advertido en múltiples oportunidades: «Los sistemas de retenciones y percepciones deben permitir la inmediata exclusión de tales regímenes a quienes la soliciten».

«La constante demora en el otorgamiento de las exclusiones puede ocasionar graves trastornos económicos, comerciales y financieros a los contribuyentes afectándose con ello no sólo el normal funcionamiento de sus cobros y pagos sino también su relación con los profesionales que los asisten», explicaron a este medio desde ambas entidades.

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Con ayuda de la AFIP, Macri impone la presentación y pago online en Ingresos Brutos

Al momento de reforzar la caja no existen diferencias ideológicas que valgan. Así parece quedar demostrado en la nueva avanzada fiscal que comenzó a implementar el Gobierno de la Ciudad Buenos Aires.

Si bien Mauricio Macri se encuentra en la vereda opuesta a la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, el jefe de Gobierno no se «pone colorado» al tener que implementar los avaces tecnológicos desarrollados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para poder extender la presentación y pago online del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Puntualmente, a través de la resolución general 687/2013, la Administración General de Ingresos Públicos porteña (AGIP) decidió imponer el mecanismo online de acuerdo al siguiente esquema:

  • Para los grandes contribuyentes, a partir del vencimiento del anticipo 10 del 2013 que opera en noviembre próximo.
  • Para el resto de los contribuyentes, a partir del anticipo 2 del 2014 cuyos vencimientos operarán en marzo del año que viene.

Más precisamente, el flamante aplicativo web  denominado «e-SICOL» deberá ser utilizado para la confección de las declaraciones juradas y pago de las obligaciones fiscales de los contribuyentes locales del régimen general del tributo.

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Habilitan a la AGIP a denunciar penalmente a evasores fiscales

aaa-EC2A mediados de agosto el sitio anticipóo que el fisco porteño iba a denunciar penalmente a los contribuyentes que actuando como agentes de recaudación encuadraban en los delitos de la Ley Penal Tributaria. La información se confirma ahora al conocerse que fue sancionada por la Legislatura porteña la propuesta del legislador Martín Ocampo que incluye una modificación al artículo tercero del Código Fiscal vigente. Con esta norma se busca reafirmar la competencia de la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires sobre los delitos que se desprenden de toda falta o disminución de pago de los tributos creados, recaudados y fiscalizados por el Gobierno local

Mediante la nueva norma legal se faculta a la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) a denunciar a los contribuyentes considerados evasores fiscales ante la justicia penal cuya sanción podría incluir la pena de prisión.

La AGIP pueda denunciar «ante el fuero Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad la presunta comisión de los delitos tipificados en la ley 24.769 y sus modificatorias, cuando entendiere que se ha ejecutado una conducta punible dadas las circunstancias del hecho y del elemento subjetivo».

La información proveniente de la Legislatura porteña señala que la ley nacional estipula que  “será reprimido con prisión de dos a seis años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, al fisco provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires» en la medida que el monto de la evasión supere los $ 400.000  por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un año

FUENTE: Novedades Fiscales.