Etiqueta el impuestos

Regímenes de Información

Recuerde que entre los numerosos regímenes de información que se encuentran vigentes, existe uno asociado a consumos relevantes de servicios públicos y expensas.

En ese sentido los valores vigentes a partir de los cuales los proveedores de dichos servicios deben informar a la AFIP son los siguientes:

Empresas que prestan el servicio de suministro de energía eléctrica, provisión de agua, gas y telefonía fija y móvil $ 4.000 mensuales

o su equivalente cuando el período de facturación sea diferente al mensual.

Administradores de “countries”, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, privados, edificios de propiedad horizontal y otros, en concepto de expensas o gastos. $ 8.000 en el mes calendario informado,

Monotributistas. Obligaciones a Cumplir

Obligación de recibir tarjetas de débito, crédito, prepagas no bancarias o equivalentes

– Quienes realicen en forma habitual operaciones con consumidores finales

Categoría

Fecha de Obligación

F” a “K”

31/12/2017

A” a “E”

31/03/2017

Sanciones por inclumplimiento:

  • Multa de $ 300 a $ 30.000
  • Clausura de 3 a 10 días

 

 


Obligación de exhibir el Formulario 960/D – Data Fiscal

– Contribuyentes obligados a emitir facturas o documentos equilvalentes.

Categoría

Fecha de Obligación

F” a “K”

31/12/2017

A” a “E”

31/03/2017

Breves destacados sobre el Monotributo

  • La categorización vence el lunes 22 de enero de 2018.
  • Esta categorización contempla el período Enero-Diciembre/2017 y se hace con los nuevos tramos vigentes desde el 1º de enero de 2018.
  • El pago del mes de enero/2018 se realiza en función de la categoría que el contribuyente poseía en diciembre/2017; pero a los nuevos valores establecidos a partir del 1º de enero de 2018.
  • Esto ocasiona que los valores a pagar sean mayores a los del mes pasado.
  • Los efectos de la categorización de enero/2018 tienen vigencia para el pago que se hará durante febrero de éste año.
  • La reforma impositiva incorporó modificaciones al Régimen Simplificado que entrarán en vigencia el 01/06/2018.
  • Entre otras, las categorizaciones pasarán a ser semestrales en vez de cuatrimestrales; el precio unitario de venta pasará a $ 15.000 y las sociedades irregulares (de hecho) no podrán ser sujetos del Monotributo.

FUENTE: Estudios Colver

Ley de contrato de trabajo. Cuota de embargabilidad, Artículo 147. Modificación

Mediante el artículo 168 del decreto 27/2018 (BO: 11/1/2018), sobre desburocratización y simplificación de la Administración Pública, se reformó el artículo 147 de la ley de contrato de trabajo (L. 20744), permitiendo la embargabilidad parcial de las cuentas sueldo.
En tal sentido, la citada reforma indica que “No podrán trabarse embargos de ningún tipo sobre el saldo de la cuenta sueldo en la medida de que se trate de montos derivados de una relación laboral y/o de prestaciones de la seguridad social cuando ese importe no exceda el equivalente a 3 veces el monto de las remuneraciones y/o prestaciones devengadas por los trabajadores y/o beneficiarios en cada período mensual, según el promedio de los últimos 6 meses. En caso de que el saldo de la cuenta proveniente de una relación laboral y/o de prestaciones de la seguridad social exceda tal monto, el embargo se hará efectivo sobre la suma que exceda el límite fijado por el presente artículo”.
De esta manera, se mantiene la cuota de embargabilidad sobre las remuneraciones con los límites establecidos en el artículo 120 de la LCT y el decreto 484/1987.
Por otra parte, el nuevo mecanismo permite realizar embargos sobre la cuenta sueldo, siempre y cuando existan saldos que superen “3 veces el monto de las remuneraciones y/o prestaciones devengadas por los trabajadores y/o beneficiarios en cada período mensual, según el promedio de los últimos 6 meses”. En otras palabras, si tenemos un promedio de remuneraciones de $ 20.000 y el saldo en la cuenta sueldo es de $ 100.000, $ 60.000 sería la cuota inembargable, el saldo restante ($ 40.000) podría verse afectado por embargos

FUENTE: Errepar

Buenos Aires. Implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)

La Provincia de Buenos Aires dictó una resolución de firma conjunta que establece la normativa necesaria para la implementación de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental y el Sistema Integrado de Emisión y Pagos No Impositivos (SIEP), para los pagos de aranceles, multas, tasas administrativas, servicios y todo otro tipo de contribución que perciban los organismos en el entorno del TAD.
En este sentido, la persona humana que quiera acceder a la plataforma deberá hacerlo desde la página de Internet tramites.gba.gob.ar o la que en el futuro establezca la Subsecretaría para la Modernización del Estado.
Podrá ingresar a su cuenta TAD con:
– La identificación del RENAPER, mediante su DNI y el número de trámite que figura en el mismo, y el género de la persona; o
– La clave fiscal obtenida en la AFIP.

FUENTE; Errepar

Feria Fiscal Administrativa en ARBA

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) anuncia que durante la primera quincena de enero de 2018 regirá la feria fiscal administrativa. Por lo que se suspenderán dos semanas los plazos para presentaciones, recursos y/o defensas que debiera realizar el contribuyente ante el fisco bonaerense.

Desde el 1° hasta el 15 de Enero ARBA no computará los días hábiles administrativos establecidos en los procedimientos tributarios o catastrales. De esta manera, los plazos regirán a partir del primer día hábil siguiente a la finalización de la misma. Leer más

Provincia de Buenos Aires – Ley impositiva 2018. Modificaciones al Código Fiscal

Se establecen las alícuotas correspondientes a los impuestos y tasas, aplicables al período fiscal 2018.
Asimismo, se introducen modificaciones al Código Fiscal Provincial.

Entre las principales novedades, subrayamos:


Ley impositiva:


* Impuesto sobre los ingresos brutos:
– Se elimina la aplicación de las alícuotas incrementadas sobre los contribuyentes extraprovinciales del impuesto.
Leer más

Nuevos parámetros: Constancia de inscripción y consulta de condición tributaria

Logo AFIPLas constancias de inscripción serán válidas por 30 días corridos. Y se elevó a $2000 el piso a partir del cual hay que efectuar la consulta.

Se estableció en 30 días corridos el nuevo plazo de validez de las constancias de inscripción, que antes era de 180 días.

Además, se elevó de $150 a $2000 por transacción el piso a partir del cual corresponde que los sujetos obligados (*) efectúen la consulta de la condición tributaria de los contribuyentes.

Para efectuar la consulta de la condición tributaria, se agregó una transacción de intercambio de información mediante “Web Services”, denominada “CONSULTA CONSTANCIAS DE INSCRIPCIÓN” y a la que se accederá con certificado de seguridad digital obtenido mediante el uso de la Clave Fiscal (**).

Vigencia

Las presente normativa entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Referencia normativa: Resolución General 4162-E

Fecha de publicación: 27/11/17

FUENTE: AFIP

La Anses modifica sus horarios de atención al público en todo el país

La ANSeS informa que, a partir del viernes 1 de diciembre, implementará nuevos horarios de atención al público en las oficinas del Organismo en todo el país.
Las delegaciones, según las provincias, funcionarán de acuerdo al siguiente cuadro de horarios:

Ubicación
Horario
CABA y Buenos Aires
8.30 a 14.30
Jujuy – Salta – Tucumán – Santiago del Estero – Catamarca – La Rioja – Córdoba – Mendoza – San Juan – San Luis – Santa Fe – Entre Ríos – La Pampa – Río Negro – Neuquén – Chubut – Santa Cruz – Tierra del Fuego
8.00 a 14.00
Chaco – Formosa – Corrientes – Misiones
6.30 a 12.30

FUENTE: Errepar

 

Crean la UVT, la UVA impositiva que actualizará escalas y montos de los impuestos que cobra AFIP

Antes del 15 de septiembre de 2018, el Poder Ejecutivo deberá remitir al Congreso un proyecto en el que fije la cantidad de UVT que corresponda a cada uno de los parámetros monetarios que aplica la AFIP. Y en la misma iniciativa, se expresará el monto de conversión en pesos de la UVT.

El proyecto de ley de reforma tributaria elevado por el Gobierno al Congreso incluye una innovación significativa para contadores y contribuyentes: crea la Unidad de Valor Tributario (UVT), a los efectos de permitir que todos los montos fijos, impuestos mínimos, escalas y todo otro parámetro monetario contemplado en la legislación impositiva cuya aplicación y cobranza esté a cargo de la AFIP pueda actualizarse de manera anual. Este cambio replica una modalidad que ya se usa para actualizar las multas de tránsito, por ejemplo. La Unidad Fija (UF) que usa la Ciudad de Buenos Aires equivale a medio litro de nafta premium, con lo cual cada vez que se ajusta el precio del combustible, aumentan las sanciones que se aplican a los automovilistas.

El texto dispone que antes del 15 de septiembre de 2018 (la fecha límite de presentación del Presupuesto 2019), el Poder Ejecutivo deberá remitir al Congreso un proyecto en el que fije la cantidad de UVT que corresponda a cada uno de los parámetros monetarios que aplica la AFIP. Y en la misma iniciativa, se expresará el monto de conversión en pesos de la UVT. En el artículo 272 se establece que esta relación “se ajustará anualmente con base en la variación anual del Índice de Precios al Consumidor que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos”.

FUENTE: iProfesional