Se crea el Remito Electrónico Cárnico para el traslado automotor de carnes y subproductos de faena de las especies bovina/bubalina y porcina a partir del 1/9/2018

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4256

Se crea el Remito Electrónico Cárnico para el traslado automotor de carnes y subproductos de faena de las especies bovina/bubalina y porcina a partir del 1/9/2018

Se establece la obligación de emitir un “Remito Electrónico Cárnico” como único documento válido para el traslado automotor dentro del país, de carnes y subproductos de faena de las especies bovina/bubalina y porcina.
Se encuentran obligados a emitir estos comprobantes los sujetos que desarrollen las actividades que se detallan, siempre que no se trate de operaciones de importación, exportación o realizadas con consumidores finales:
* Frigorífico/establecimiento faenador;
* Usuarios de faena;
* Abastecedor;
* Despostadero;
* Consignatario de carnes;
* Consignatario directo.
Con anterioridad al traslado de la mercadería, se deberá solicitar el “Código de Remito Electrónico” a través de la Web de la AFIP, ingresando al servicio “Remitos electrónicos”, opción “Remito Cárnico”, y una vez otorgado el mismo se autorizará la emisión del “Remito Electrónico Cárnico”.
Para poder emitir el remito electrónico cárnico, se deberá habilitar el punto de emisión a través del servicio “Administración de puntos de venta y domicilios”, en la opción “ABM Puntos de Venta/Emisión”.
El remito electrónico tendrá una vigencia de 72 horas corridas desde su emisión, y permite la trazabilidad de la mercadería, a través de distintas instancias de validación que deberán proporcionar los distintos sujetos intervinientes en la operación.
Cuando los titulares o depositarios de la mercadería no sean los emisores del remito, deberán ingresar al servicio “Remitos electrónicos”, opción “Remito Cárnico”, para prestar conformidad y validar la emisión del remito.
El destinatario de la mercadería, una vez recibida la misma, deberá ingresar al citado servicio para aceptar o rechazar total o parcialmente la mercadería recibida.
Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 1/9/2018.

FUENTE: Errepar

PYMES. Régimen de facilidades de pago permanente. Posibilidad de utilizar los importes embargados para cancelar deuda. Nuevas deudas pasibles de inclusión para contribuyentes incluidos en zonas de desastre y/o emergencia

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante el dictado de la resolución general 4255, publicada hoy en el Boletín Oficial, establece que podrán incluirse dentro del régimen de facilidades de pago permanente -RG (AFIP) 3827- las retenciones y percepciones impositivas -practicadas o no- correspondientes a los sujetos alcanzados por la declaración de estado de emergencia y/o desastre.
En este orden, establece las tasas de interés aplicables para los casos que sean PYMES o no, y se aclara que solo podrán incluirse las deudas vencidas hasta el cese de la emergencia y/o desastre, siempre que dicho cese hubiera operado dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de la adhesión al plan.
En otro orden, se efectúan diversas adecuaciones con respecto a la regularización de deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, entre las que destacamos:
* En el caso de sumas incautadas con anterioridad al acogimiento al plan de facilidades de pago, las mismas serán afectadas al pago total o parcial del capital e intereses, pudiendo solo incluirse en el plan de pagos el remanente impago de dichos conceptos.
* El archivo de las actuaciones en el caso de deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial se producirá con el acogimiento de la deuda y no una vez cancelada la totalidad de la misma, como se exigía hasta ahora.

FUENTE: Errepar

Procedimiento. Domicilio fiscal electrónico. Notificaciones judiciales

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 17/2018

Procedimiento. Domicilio fiscal electrónico. Notificaciones judiciales

SUMARIO: Se establece que las notificaciones judiciales efectuadas en el marco de los procedimientos judiciales iniciados por el cobro de los créditos fiscales en juicios de apremio, instados por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, podrán ser practicadas digitalmente en el domicilio fiscal electrónico.


Al respecto, los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general que se efectúen en el domicilio fiscal electrónico se considerarán perfeccionados los días martes y viernes inmediatos posteriores.


Cabe destacar que este procedimiento solo será de aplicación para aquellos sujetos que hubieran constituido domicilio fiscal electrónico o tuvieran obligación de hacerlo -RN (ARBA Bs. As.) 7/2014-.

 

FUENTE: Errepar

Servicios digitales. Se establece la forma de ingreso del impuesto

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4240

Servicios digitales. Se establece la forma de ingreso del impuesto

Se establecen las disposiciones reglamentarias para efectuar el ingreso del impuesto al valor agregado sobre los servicios digitales y se define el universo de prestadores de dichos servicios del exterior que se encuentran alcanzados por el mismo.


En el caso de que en los pagos por servicios digitales prestados en el país intervengan entidades del país que faciliten o administren los pagos al exterior, las mismas deberán actuar en carácter de agentes de percepción y liquidar e ingresar el impuesto, en tanto los prestatarios no sean responsables inscriptos en el IVA, en cuyo caso estos deberán ingresar el impuesto.


Cuando el pago al prestador del exterior se realice en forma directa sin intermediarios, el impuesto deberá ser abonado por el propio prestatario (usuario del servicio), a través de transferencia electrónica de fondos, hasta el último día del mes en el que se realizó el pago del servicio. A tal efecto, se establecen los códigos de impuestos correspondientes.


Cuando el ingreso del impuesto deban realizarlo las entidades del país que faciliten o administren los pagos al exterior, el ingreso de las percepciones será realizado a través del SICORE, con el código de régimen 956 “Percepción IVA – Servicios digitales prestados por un sujeto residente o domiciliado en el exterior”, y tendrá para los sujetos pasibles el carácter de impuesto ingresado.
Cuando el prestatario considere que no le corresponde la percepción por no tratarse de un servicio digital, podrá solicitar la devolución de la percepción a la AFIP.


Las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el 27/6/2018.

 

FUENTE: Errepar

Ingresos brutos. Matriz de perfiles de riesgo fiscal. Parámetros para su determinación. Reemplazo

Se reemplaza el régimen de riesgo fiscal por una matriz de perfiles de riesgo fiscal, mediante la cual se categorizará a los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos en cinco niveles, siendo el nivel 0 “muy bajo” y el nivel 4 “muy alto”.
La calificación de la conducta tributaria de los contribuyentes y/o responsables del impuesto estará determinada en función de parámetros prestablecidos, evaluando un plazo de 24 meses, o desde la fecha de inicio, en caso de que esta fuese menor, los que se computarán hasta los vencimientos operados en los 2 meses inmediatos anteriores a la calificación.
Al respecto, se establecen las siguientes alícuotas agravadas en los regímenes de retención, percepción y/o recaudación del impuesto:
– a los sujetos encuadrados dentro del nivel 2 “medio” se les aplicará una alícuota agravada de retención del 4% y de percepción del 5%;
– a los sujetos encuadrados dentro de los niveles 3 “alto” y 4 “muy alto” se les aplicará una alícuota agravada de retención del 4,5% y de percepción del 6%;
– a los contribuyentes y/o responsables encuadrados dentro del nivel 3 “alto” se les aplicará una alícuota agravada del 4% en el SIRCREB. Asimismo, quienes sean calificados en el nivel 4 serán incorporados al sistema con la alícuota más alta vigente.
La evaluación y conformación del padrón de los perfiles asignados al universo alcanzado por el presente régimen se realizará trimestralmente, siendo informado a través del sitio web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar).
Por último, destacamos que la presente resolución regirá a partir del 1/4/2018 y será de aplicación a partir del segundo trimestre de 2018.

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Honorarios de abogados y procuradores -apoderados y letrados patrocinantes- y de peritos del Fisco. Se establece la posibilidad de cancelar los mismos mediante tarjeta de crédito

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4221

Se establece la posibilidad de cancelar los honorarios de abogados y procuradores -apoderados y letrados patrocinantes- y de peritos del Fisco por medio de tarjeta de crédito.
La presente alternativa se instrumenta para facilitar la cancelación de dichos conceptos para parte de aquellos obligados que tienen sus cuentas bancarias afectadas por un embargo general de fondos y valores trabado en un juicio de ejecución fiscal.

FUENTE: Errepar

Convenio Multilateral: Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos

La Comisión Arbitral viene implementando la utilización de medios electrónicos para la comunicación de sus actividades, a través de la Resolución 8/18, la Comisión Plenaria de Convenio Multilateral, aprueba el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos para las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Se implementa el sistema de notificaciones por medios electrónicos en la tramitación de los expedientes ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral.  Entrará en vigencia el 1 de septiembre de 2018

La notificación se considerará perfeccionada cuando se produzca alguno de los siguientes hechos, el que ocurra primero:

  • El día de acceso al “Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos” alojado en el sitio web de la Comisión Arbitral.
  • Los martes y viernes -días de notificación- inmediatos posteriores a la fecha en que la notificación se encuentre disponible en el “Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos” alojado en el sitio web de la Comisión Arbitral. Si uno de ellos fuere inhábil, la notificación se considerará perfeccionada el siguiente día de notificación.

Dichas notificaciones serán enviadas desde la Comisión Arbitral en días y horas hábiles. Los plazos se computarán según la normativa procesal correspondiente. Leer más

SOCIEDADES. Registro de empresas MIPYMES. Se extiende la vigencia del Certificado MiPyME para ejercicios cerrados a partir de diciembre de 2017

Se extiende el plazo de vigencia del “Certificado MiPyME” hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la empresa solicitante. A consecuencia de ello, el trámite de renovación del citado certificado podrá ser realizado a partir del primer día de dicho mes.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación para los sujetos con ejercicios fiscales cerrados a partir del mes de diciembre del año 2017.

FUENTE: Errepar

Monotributo. Se amplía el régimen de facilidades de pago permanente para sujetos excluidos del monotributo desde el 1/1/2017

Se establece que podrán ingresar al régimen de facilidades de pago permanente para sujetos excluidos del monotributo -RG (AFIP) 4166-E- aquellos sujetos que hayan sido excluidos del régimen desde el 1/1/2017.
Recordamos que, mediante el citado régimen de facilidades de pago, se podrán regularizar obligaciones correspondientes a las declaraciones juradas determinativas de los impuestos al valor agregado y a las ganancias, como así también los aportes personales de los trabajadores autónomos, más sus respectivos intereses. La adhesión se realizará a través del sistema “Mis Facilidades”, y aquellos pagos realizados en exceso, posteriores a la exclusión, con destino al régimen simplificado, se podrán reimputar en concepto del componente impositivo y previsional a períodos impagos del régimen simplificado anteriores a la exclusión y a aportes personales de los trabajadores autónomos. En caso de que quede un excedente, el mismo se podrá imputar contra el impuesto al valor agregado y el impuesto a las ganancias, en ese orden.

FUENTE: Errepar

Jubilaciones y Pensiones. Se prorroga el plazo para aceptar la reparación histórica.

La ANSeS informa la prórroga, hasta el 30 de junio, del plazo para aceptar el Acuerdo de Reparación Histórica que vencía el próximo 28 de febrero, para los jubilados y pensionados que ya están cobrando sus haberes con aumento de manera automática.
En tal sentido, los beneficiarios que cobran el reajuste automático deberán ingresar a www.anses.gob.ar, sección Accesos Rápidos, opción “Mi ANSES”, con su clave de la Seguridad Social, actualizar la información personal y de contacto. De ser necesario, el sistema solicitará la suscripción del Acuerdo, con lo cual será necesario contar con patrocinio letrado.

FUENTE: Errepar