Blanqueo de moneda extranjera. Prórroga al 31/3/2014

aaa-EC2Se prorroga el blanqueo de moneda extranjera hasta el 31/3/2014.
Recordamos que comprende la exteriorización voluntaria de moneda extranjera en el país y en el exterior, y que los importes exteriorizados en pesos quedan eximidos de los impuestos nacionales que se omitieron declarar oportunamente y no se encuentran sujetos a ningún impuesto especial creado con motivo del presente blanqueo.

FUENTE: Errepar

 

Impuestos internos. Vehículos de alta gama. Incremento de alícuotas

aaa-EC2Se efectúan las siguientes modificaciones en los impuestos internos aplicables a los vehículos de alta gama:
– Impuesto sobre los automotores, motores gasoleros y otros -L. 24674, Cap. V-:
Se eximen del impuesto las operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a $ 170.000, y las operaciones por valores superiores estarán gravadas con una alícuota del 10%.
– Impuesto sobre vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves -L. 24674, Cap. IX-:
Se eximen del impuesto las operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a $ 170.000, cuando se trate de los siguientes vehículos:
* Concebidos para el transporte de personas, excluidos los autobuses, colectivos, trolebuses, autocares, coches ambulancia y coches celulares -art. 38, inc. a), L. 24674-;
* Los preparados para acampar -art. 38, inc. b), L. 24674-;
* Los chasis con motor y motores de los vehículos señalados precedentemente -art. 38, inc. d), L. 24674-;
* Las aeronaves, aviones, hidroaviones, planeadores y helicópteros concebidos para recreo o deportes.
En aquellos casos en que dichos bienes tengan un valor entre $ 170.000 y $ 210.000, estarán gravados con la alícuota del 30%, y cuando superen los $ 210.000, dichos bienes estarán gravados con la alícuota del 50%. Para el caso de motociclos y velocípedos con motor -art. 38, inc. c), L. 24674-, se establece que estarán exentos cuando su precio de venta sea igual o inferior a $ 22.000, y las embarcaciones concebidas para recreo o deportes y los motores fuera de borda estarán exentos cuando su precio de venta sea igual o inferior a $ 100.000. En caso de superar los $ 100.000 y hasta $ 170.000, se aplicará la tasa del 30%; superando los $ 170.000, la tasa a aplicar es la del 50%.
Asimismo, para el caso de los vehículos concebidos para el transporte de personas, excluidos los autobuses, colectivos, trolebuses, autocares, coches ambulancia y coches celulares, los preparados para acampar (camping) y los chasis con motor y motores de los vehículos alcanzados mencionados precedentemente cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a pesos ciento setenta mil ($ 170.000) hasta pesos doscientos diez mil ($ 210.000), deberán tributar el impuesto que resulte por la aplicación de la tasa del treinta por ciento (30%), y cuando supere el monto de pesos doscientos diez mil ($ 210.000), será de aplicación la tasa del 50%.
Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación para los hechos imponibles que se produzcan a partir del 31/12/2013.

FUENTE: Errepar

 

Buenos Aires cuenta con Ley Impositiva 204 y también introdujo modificaciones al Código Fiscal

aaa-EC2La Ley 14.553 regula la Ley Impositiva que regirá durante el periodo fiscal 2014 para los contribuyentes y responsables bonaerenses estableciendo las alícuotas aplicables en el Impuesto Inmobiliario, Ingresos Brutos, Sellos, Automotores  y a la Transmisión Gratuita de Bienes,  manteniéndose en líneas generales  las mismas que regían para el corriente ejercicio fiscal, así como las bonificaciones por pago total y buen cumplimiento.

No obstante se elevó en Ingresos Brutos los mínimos mensuales y de iniciación de actividades de $ 74 a $ 87 y en relación con alquileres gravados percibidos por personas físicas se incrementó el monto no sujeto a tributación a $ 5.300 mensuales o $ 63.700 anuales.

Las modificaciones introducidas al Código Fiscal incluyen, entre otras, el incremento de la multa por incumplimiento a los deberes formales graduándose la misma entre $ 400 a $ 60.000 que en el caso de incumplimientos de regímenes de información se elevan a $ 2.000 y $ 90.000.

El plazo de prescripción de las deudas de Ingresos Brutos para los contribuyentes no inscriptos será de 10 años contados a partir del 1 de enero del año siguiente al del vencimiento de los plazos generales para la presentación de la declaración jurada anual del tributo.

FUENTE: Novedades Fiscales.

La AFIP profundiza el control sobre las empresas a través del «inspector virtual»

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) potenciará hasta fin de año la flamante herramienta de las fiscalizaciones electrónicas para combatir la evasión en el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.

Desde el organismo solicitan a los contadores que recomienden a sus clientes ponerse al día con sus tributos y recordarles que el fisco nacional realiza cruces de información con el fin de advertir la existencia de inconsistencias y llevar ante la Justicia a quienes estén en falta.

«Queremos poner blanco sobre negro para que los contadores adviertan a sus clientes que deben pagar sus impuestos porque la AFIP cruza todos los datos que hay en los organismos del Estado para detectar inconsistencias«, advirtió el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray.

En qué consisten las inspecciones online
En base a la resolución general 3.416, la AFIP puede someter a investigación a los contribuyentes sin la necesidad de estar presente en los respectivos domicilios.

Según la normativa vigente, las autoridades impositivas primero debe notificar a los sujetos a fiscalizar.En caso de que resultara negativa la misiva (es decir, si no se hubiese recibido o la dirección fuera incorrecta), podrá utilizar otros métodos como el de dejar la notificación a algún portero o encargado si se tratara de un edificio o colocada en la puerta adherida.

Dentro de los 10 días siguientes, el contribuyente deberá contestar el requerimiento que se le formule.

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El Gobierno anunció que el 24 y el 31 de diciembre serán feriados bancarios

El jefe de Gabinete nacional, Jorge Capitanich, anunció que habrá feriado bancario los martes 24 y 31 de diciembre próximos.

Luego de anunciar asueto administrativo por Navidad y Año Nuevo al «personal de la Administración Pública Nacional», esta mañana -durante su habitual conferencia de prensa- el funcionario dio a conocer la normativa que se aplicará sobre todas las entidades dependientes del Banco Central.

El martes, mediante el Boletín Oficial ya se había implementado el asueto para los días 24 y 26 de diciembre, en el caso de los festejos por la Natividad, y el 31 de diciembre y el 2 de enero, por la llegada del 2014, para todo el «personal de la Administración Pública Nacional».

FUENTE: iProfesional.com

 

Contra la evasión fiscal: ARBA y AFIP unificarán las declaraciones juradas de IVA e Ingresos Brutos

La Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) establecieron un acuerdo para intercambiar la totalidad de los datos disponibles sobre contribuyentes bonaerenses.

El director ejecutivo de Arba, Iván Budassi, y el titular de AFIP, Ricardo Echegaray, rubricaron el convenio que también contempla avanzar en la implementación de un sistema de Declaración Impositiva Unificada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto al Valor Agregado (IVA), para simplificar el cumplimiento tributario.

Además, ambos organismos se comprometieron a profundizar el intercambio de información para ampliar significativamente los cruces de datos a través de los procedimientos de fiscalización electrónica, y coordinar operativos conjuntos de control tributario.

Budassi consideró que «se abre una nueva etapa en el combate contra la evasión en la provincia de Buenos Aires. Este acuerdo permitirá profundizar nuestras fiscalizaciones y nos brindará nuevas herramientas para detectar a quienes realizan actividades en negro».

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Las restricciones llegan al turista extranjero: no podrá pagar paquetes y pasajes en pesos

En una medida más para reforzar el cepo al dólar y complicar no solo las vacaciones de los argentinos sino también de los extranjeros, el Banco Central dio a conocer una nueva comunicación que establece más restricciones para las agencias de viajes.

La comunicación 5499, que ya entró en plena vigencia, establece que el acceso al mercado local de cambios por parte de empresas de transporte y turismo local para la compra de divisas para la atención de servicios vendidos a viajeros no residentes de pasajes internacionales y de servicios turísticos en el país y en el exterior, estará condicionado a que el cobro de tales prestaciones por la empresa local interviniente, esté efectuado con tarjeta de crédito y/o débito emitidas en el exterior, transferencias en divisas desde afuera, cheques sobre cuentas en el exterior y/o billetes en moneda extranjera.

Es decir, de ahora en más, los extranjeros o argentinos no residentes que lleguen a la Argentina no podrán comprar ni pasajes al exterior o domésticos ni cualquier otro servicio turístico local o fuera del país a agencias en pesos.

Es decir, sólo podrán hacerlo en dólares u otra moneda.

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Impuesto al Valor Agregado. Factura electrónica. Nuevos sujetos y operaciones alcanzadas por el régimen

aaa-EC2Se amplía la obligación de emitir factura electrónica a nuevas actividades, que se agrupan en 6 grandes categorías, y a los prestadores de servicios públicos:

1. Construcción, reforma y reparación de edificios, obras, movimiento y preparación de suelo, pintura y trabajos de decoración.

2. Servicios inmobiliarios y de alquiler.

3. Alquiler de automóviles, maquinaria y equipos de transporte, alquiler de prendas de vestir.

4. Investigación y desarrollo experimental en distintas áreas.

5. Servicios profesionales y servicios varios.

6. Grandes contribuyentes individuales dependientes de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales.

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CABA reordenó la normativa para calificar el riesgo fiscal de los contribuyentes

A partir del 1º de enero de 2014 regirá la Resolución 918/13 mediante la cual la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña adecuó la normativa vigente para calificar  la conducta fiscal de los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a cargo del organismo,  estableciendo los parámetros objetivos para determinar el riesgo fiscal.

Para establecer el mismo se considerara para cada contribuyente el grado de cumplimiento de los últimos tres años calendarios, tanto de orden formal como material, de acuerdo a los registros obrantes en las bases de datos de la Dirección General de Rentas.

Se considerarán como parámetros a tomar en cuenta para la determinación del Riesgo Fiscal de los contribuyentes y/o responsables, los siguientes:

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