La AFIP indicará al contribuyente qué bienes y gastos tiene que justificar en Ganancias

Desde el año próximo, el fisco nacional dirá el consumido de las ganancias que se deben declarar. En la misma línea, en el primer cuatrimestre ya habrá IVA precalculado para aceptar o rechazar

Desde el el año próximo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) pondrá a disposición de los individuos toda la información que posee sobre sus bienes, de modo de no dejarles más remedio que justificar con qué ingresos los obtuvieron y, por lo tanto, transparentar las fuentes que hayan mantenido ocultas.

Así lo indicó Horacio Curien, subdirector general de Fiscalización de la AFIP, en el XII Foro Anual Potestades Tributarias organizado por Forum y que reunió a funcionarios de distintas administraciones del país.

Curien afirmó que el organismo recaudador trabaja para llegar a tiempo con la posibilidad de ser el que brinde al contribuyente toda la información que posee sobre «ese inmueble en Miami del que su contador no sabe nada», en lugar de esperar a que se produzcan las inconsistencias con los datos que posee la AFIP.

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Tratamiento de diferencias positivas surgidas en verificación fiscal a contribuyentes porteños

aaa-EC2Considerando que de los procedimientos de fiscalización y determinación de oficio de contribuyentes  del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, pueden surgir en forma concurrente diferencias a favor tanto de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) como del propio fiscalizado, a fin de optimizar la resolución de las situaciones planteadas, el organismo recaudador porteño, dispuso el procedimiento de compensación de los saldos a favor que surjan por diferencias de verificación del tributo citado, por Resolución 548/15.

Si de la verificación fiscal surgiese una determinación de tributo a favor del fisco y  luego se comprueba que la apreciación rectificada ha dado lugar, asimismo, a pagos improcedentes o en exceso por el mismo gravamen, a favor del contribuyente, aún en el supuesto que este último no hubiese solicitado la repetición, se imputará el saldo registrado de acuerdo a las pautas que se regulan en la norma.

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La AFIP no prorroga la obligación de informar el IVA por la web

El fisco dice que la posibilidad de cumplir con factura electrónica recién en abril no deja sin efecto la obligación de informar compras y venta.

Tras la prórroga de la factura electrónica, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aclaró que los obligados a emitir esos comprobantes deben cumplir el Régimen Informativo de Compras y Ventas en el IVA a partir de julio de 2015, ya que esta obligación es independiente de la posibilidad de seguir utilizando facturas manuales hasta el 31 de marzo de 2016.

El ente recaudador también admitió que los contribuyentes de menor envergadura que ya comenzaron a emitir facturas electrónicas, pero no comprando un software sino a través de ‘comprobantes en línea’ en la página de Internet de la AFIP, pueden volver a emitir facturas manuales hasta el 31 de marzo próximo, utilizando otro ‘punto de venta’ en el sistema.

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Factura electrónica «para todos»: la AFIP prorrogó su entrada en vigencia hasta abril 2016

Se avanza sobre los responsables inscriptos en IVA. Deberán emitir obligatoriamente comprobantes electrónicos originales para todos los RI respecto de todas sus operaciones realizadas en el mercado interno, siempre que las mismas no se encuentren alcanzadas por el régimen de controladores fiscales

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió prorrogar hasta el 1 de abril de 2016 la entrada en vigencia de la generalización del régimen de factura electrónica.

Así lo hizo saber a través de la resolución general 3.793 publicada este lunes en el Boletín Oficial.

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La Justicia determinó que la reducción de los anticipos debe ser automática y sin fiscalización de la AFIP

El fisco nacional comenzó hace dos años a exigir una revisión previa de la reducción de anticipos y a fiscalizar a la empresa que la solicita. Una Cámara Federal rechazó estas prácticas

Un fallo de la Cámara Federal de La Plata reivindicó el derecho de recurrir a la reducción de anticipos del Impuesto a las Ganancias cuando lo contrario obligaría a hacer pagos en exceso, automáticamente y sin necesidad de aceptación previa o fiscalización de la AFIP.

La resolución general (AFIP) 327/2009 establece el procedimiento para determinar e ingresar los anticipos del Impuesto a las Ganancias.

Si ese mecanismo de cálculo genera montos que superarán el importe definitivo del Impuesto a las Ganancias del período, los contribuyentes tienen la posibilidad de aplicar un régimen opcional, que los habilita a adecuar y/o reducir los anticipos.

De acuerdo a lo establecido por la propia resolución de AFIP, el sistema opera de manera automática y no está sujeto a la autorización del organismo recaudador, explicó Nicolás Nogueira, de Bruchou, Fernández Madero & Lombardi a El Cronista.

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Domicilio fiscal: problema en las bases de datos complica a los contadores

Por un inconveniente técnico, los profesionales y particulares se vieron imposibilitados de emitir la facturación en línea y de obtener la autorización para comprar dólares

La semana no arrancó fácil para quienes tenían previsto realizar trámites en la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Puntualmente, un problema interno en las bases de datos del organismo a cargo de Ricardo Echegaray generaba la emisión de un nuevo cartel de error vinculado con «supuestas» inconsistencias en la declaración del domicilio fiscal.

La traba, complicó -y aun complica- a un importante número de profesionales que -por ejemplo- tratan de emitir la facturación online. Asimismo, también complicó la obtención de la autorización para comprar dólares por parte de los particulares.

Los problemas fueron dejados en claro desde distintos blogs que reunen a los profesionales en Ciencias Económicas. De acuerdo al relevamiento realizado por iProfesional, no fueron pocos los casos de contadores que el lunes pasado -a fin de emitir la facturación online- decidieron utilizar el servicio “Comprobantes en Línea» y se encontraron con el siguiente error:

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Lavado: la UIF subió a $600.000 el monto para informar la compra de autos

La medida busca «incrementar la eficacia del sistema preventivo contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo», conforme a la las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional

La Unidad de Información Financiera (UIF) a cargo de José Sbatella elevó de $350.000 a $600.000 el monto de las operaciones de compraventa de automotores que se deberán informar ante la oficina antilavado.

Según la resolución 262/2015 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, la medida busca «incrementar la eficacia del sistema preventivo contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo», conforme a la las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Si bien la normativa exime a las operaciones anuales por debajo de los $ 600.000, pone énfasis en los casos donde «existe mayor riesgo de comisión de estos delitos» y «en aquellos clientes cuyas actividades denoten un mayor volumen económico relativo».

Por ese motivo, la UIF consideró «apropiado efectuar una actualización de los montos a efectos de reforzar la aplicación adecuada de un sistema de Enfoque Basado en Riesgo». En ese marco, destaca que «corresponde incorporar determinadas operaciones catalogadas como de bajo riesgo, exceptuando a los Sujetos Obligados, en tales supuestos, a requerir documentación respaldatoria a efectos de definir el perfil de su cliente».

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Convenio Multilateral. Se identificará a los contribuyentes con el número de CUIT a partir del 1/11/2015

aaa-EC2Se establece que a partir del 1/11/2015 los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributen bajo el régimen de Convenio Multilateral serán identificados con el número de CUIT y deberán considerar también los dígitos asignados a cada jurisdicción sede que se asignan entre 901 y 924.
Destacamos que todos aquellos contribuyentes que hayan obtenido su número de inscripción ante el Convenio Multilateral con anterioridad al 1/11/2015 serán identificados de oficio dentro del sistema Padrón Web con el número de CUIT junto a los dígitos que identifican su jurisdicción sede.

FUENTE: Errepar.

 

 

Contadores piden que la AFIP ordene los medios de reglamentación de las normas impositivas

Por Hernán Gilardo
El fisco da precisiones de sus normas a través del apartado de preguntas frecuentes, de su sitio Diálogo Fiscal y vía los instructivos de los aplicativos

Los problemas en la presentación de la declaración jurada online del Impuesto al Valor Agregado (IVA) fueron la gota que rebasó el vaso.

Puntualmente, los contadores están en ‘pie de guerra’ ante un inconveniente que se fue incrementando principalmente en los últimos meses: la -ya no tan esporádica- informalidad que implementa la AFIP a la hora de reglamentar las normas tributarias.

En otras palabras, en reemplazo de lo que debería ser el medio idóneo de reglamentación, es decir, una nueva resolución, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray opta por dar precisiones e ir más allá de los textos emitidos a través de los siguientes mecanismos:

  • Por medio del apartado ‘ABC – preguntas frecuentes’ que se encuentra en la web del fisco nacional.
  • En la ayuda o los instructivos que se encuentran junto a cada aplicativo (software).
  • En los comunicados de prensa que se suben a la página web ‘Diálogo Fiscal’ perteneciente a la AFIP.
  • En los resúmenes de las reuniones que mantienen los funcionarios del organismo con entidades como la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce) o los distintos Consejos.
  • En las conferencias de prensa que brinda el administrador federal, Ricardo Echegaray.

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Posibilidad de presentar la declaración jurada de junio de 2015 con Aplicativo SIAp

Hemos tomado conocimiento de que la FACPCE ha informado a los Consejos Profesionales que en el marco del diálogo permanente que mantiene dicha entidad con autoridades de la AFIP, han acordado que, en caso de subsistir las dificultades en el uso del Sistema «IVA web» para la generación del Formulario 2002, ya sea por problemas de conectividad a Internet, o bien, por problemas de navegación en la página web de la AFIP, las declaraciones juradas de IVA correspondientes al Período Fiscal junio/2015 pueden ser presentadas utilizando el programa aplicativo “IVA – Versión 5.2 Release 16”, el cual permite la generación del Formulario 731.

FUENTE: Errepar