Un hombre al que le habían inhabilitado su CUIT presentó un amparo, pero la Justicia de Córdoba se lo rechazó. Para el Tribunal nunca estuvo suspendido, sino que sólo “se modificó el estado administrativo”
La Cámara Federal de Córdoba resolvió en autos “Tambo el Descanso SRL c/ AFIP s/ Amparo Ley 16.986” rechazar un amparo deducido por un empresario que acudió a la Justicia para que su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) deje de estar inhabilitada.
La demanda, que había sido presentada por el socio gerente de la firma, señalaba que la cancelación de la CUIT era una “conducta manifiestamente ilegal al no estar respaldada en ninguna norma jurídica”, y que además resultaba arbitraria.
El juez de Primera Instancia, sin embargo, rechazó el amparo, lo que fue apelado por el actor, quien presentó un escrito en la Cámara manifestando que entró en vigencia la Resolución de AFIP 3832/2016. La misma aprueba en el ámbito del «Sistema Registral» los «Estados Administrativos de la CUIT» a efectos de establecer para los contribuyentes y responsables “distintos grados de acceso a los servicios con Clave Fiscal y a determinados trámites”.