La Justicia federal avaló la inhabilitación del número de CUIT

Un hombre al que le habían inhabilitado su CUIT presentó un amparo, pero la Justicia de Córdoba se lo rechazó. Para el Tribunal nunca estuvo suspendido, sino que sólo “se modificó el estado administrativo”

La Cámara Federal de Córdoba resolvió en autos “Tambo el Descanso SRL c/ AFIP s/ Amparo Ley 16.986” rechazar un amparo deducido por un empresario que acudió a la Justicia para que su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) deje de estar inhabilitada.

La demanda, que había sido presentada por el socio gerente de la firma, señalaba que la cancelación de la CUIT era una “conducta manifiestamente ilegal al no estar respaldada en ninguna norma jurídica”, y que además resultaba arbitraria.

El juez de Primera Instancia, sin embargo, rechazó el amparo, lo que fue apelado por el actor, quien presentó un escrito en la Cámara manifestando que entró en vigencia la Resolución de AFIP 3832/2016. La misma aprueba en el ámbito del «Sistema Registral» los «Estados Administrativos de la CUIT» a efectos de establecer para los contribuyentes y responsables “distintos grados de acceso a los servicios con Clave Fiscal y a determinados trámites”.

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Empleadas domésticas: la AFIP ajustó el mecanismo para pagar y dar el recibo de sueldo

El empleador podrá elegir entre generar los volantes de pago y el recibo mensual a través del Registro de Empleadores de la AFIP o seguir completando el Formulario 102/B

 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ajustó el mecanismo para pagar y darle el recibo de sueldo a las empleadas domésticas.

De acuerdo a lo publicado en el sitio web a cargo de Alberto Abad, el empleador podrá elegir entre generar los volantes de pago y el recibo mensual a través del Registro de Empleadores de la AFIP o seguir completando el Formulario 102/B (Formulario 102/RT desde octubre de 2014).

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Más allá de Trump, por qué deberían preocuparse quienes tienen activos en los Estados Unidos

Más allá de Trump, por qué deberían preocuparse quienes tienen activos en los Estados UnidosConocida la victoria de Donald Trump, hay quienes se adelantaron a especular con que el intercambio de información fiscal entre los EEUU y Argentina no prosperaría, basados en la declaración “Repeal FATCA”, firmada el año pasado por él, y en la cual apuntaba a dejar sin efecto este sistema.

Siendo Trump una persona con años en Reality Shows, sabemos que una cosa es el Trump candidato, y probablemente otra muy diferente sea el Trump presidente (algo que ya se pudo ver en su primer discurso como presidente electo).

Por eso, se trata de un análisis entre lo posible y lo probable. ¿Es posible que Trump cumpla sus retóricas de campaña? Sí. ¿Es probable que lo haga? La respuesta es no.

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PYMES: IVA trimestral vs. pago diferido del impuesto

EC-LogoOriginalmente, la resolución general (AFIP) 3878 dispuso el régimen de presentación mensual y pago trimestral del IVA, acumulando el saldo a pagar de las declaraciones juradas de los tres meses comprendidos en cada trimestre aplicable a las micro, pequeñas y medianas empresas tramo 1 -s/R. (SEyPyME) 24/2001-.
Posteriormente, la ley 27264 y la resolución general (AFIP) 3945 instrumentaron el diferimiento del ingreso del IVA de cada una de las declaraciones juradas mensuales al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original (pago del saldo de cada DDJJ mensual en forma independiente) en el marco del régimen de fomento a las micro y pequeñas empresas.
Con relación a la transición entre ambos regímenes, la resolución general (AFIP) 3945 estableció que las micro y pequeñas empresas que vienen ingresando el IVA acumulado trimestralmente -RG (AFIP) 3878- serán incorporadas de oficio por la AFIP al nuevo régimen a partir de la declaración jurada de diciembre de 2016.
Por otra parte, las medianas empresas tramo 1 serán dadas de baja del régimen del IVA trimestral el primer día del mes siguiente al que opere el vencimiento de la declaración jurada de ganancias, no pudiendo ingresar al nuevo régimen dispuesto por la resolución general (AFIP) 3945, por lo que retornarán al régimen de presentación y pago mensual.

FUNETE: Errepar

Dólar: hoteles y agencias de viaje podrán comprar y vender

Dólar: hoteles y agencias de viaje podrán comprar y venderLos habilitan a operar como agencias para sacar mercado a los «arbolitos» y los billetes falsos; podrán instalarse en restaurantes

Hoteles y agencias de alquiler de autos o de turismo, entre otras, quedaron desde ayer habilitadas para sumarse a la operación de cambios de monedas, al aprobar el directorio del Banco Central (BCRA) una reforma para tratar de quitarle clientes al mercado ilegal de divisas, ampliando la disponibilidad de ventanillas por las que se pueden operar divisas.

El objetivo es facilitarles las transacciones, «en particular a los turistas que visitan el país», según señaló la entidad en un comunicado, a partir de eliminar «restricciones innecesarias en el actual contexto de libertad cambiaria».

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Extienden tapón fiscal hasta marzo y Gobierno analiza incluir pasivos en blanqueo

El titular de la AFIP, Alberto Abad, ayer anunció la recaudación de octubre y también habló del blanqueopor  DOLORES OLVEIRA

El titular de la AFIP, Alberto Abad, ayer anunció la recaudación de octubre y también habló del blanqueo

La AFIP extiende hasta el 31 de marzo de 2017 la posibilidad de acogerse al beneficio del tapón fiscal, la herramienta tributaria por la cual se garantiza al contribuyente que no recibirá futuros reclamos por bienes de su propiedad que no hayan sido declarados oportunamente siempre que haya presentado sus declaraciones juradas de impuestos antes del 22 de julio y las ratifique ahora.

Y, por otra parte, el titular de la AFIP, Alberto Abad, reconoció que «aún está bajo análisis» la posibilidad de incluir en el blanqueo los pasivos, «pero no es fácil», ya que no está previsto en la ley.

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Ya es oficial: AFIP establece que los bancos no podrán solicitar declaraciones juradas a sus clientes

Tampoco podrán solicitar las declaraciones juradas a sus clientes las aseguradoras, transportadoras de caudales, correos privados, operadores de compraventa de objetos de arte, despachantes de aduana y organismos de la Administración Pública

Con el objetivo de proteger el secreto fiscal, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) establece que bancos y otras entidades financieras y cambiarias no deberán solicitarles a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos que hayan presentado ante el organismo fiscal.

La medida, que se pone en práctica a través de la resolución general 3952 que se publicó este viernes en el Boletín Oficial, brinda una mayor confidencialidad y seguridad a la relación del contribuyente con el fisco.

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Autónomos. Categorías V y V’. Pago de la cuota mensual por transferencia bancaria desde octubre de 2016

EC-LogoRecordamos que la resolución general (AFIP) 3936 establece la obligatoriedad para ciertas categorías de trabajadores autónomos y monotributistas de cancelar la cuota mensual mediante transferencia bancaria.
Respecto de los trabajadores autónomos, para aquellos encuadrados en las categorías V y V’ la obligación comienza con el mes devengado octubre, que empieza a vencer el día 4 del presente mes.
Para los inscriptos en las categorías IV y IV’ será obligatorio a partir del mes devengado noviembre -cuyo vencimiento opera en diciembre-, y finalmente, para los de las categorías III y III’, desde el mes devengado diciembre de 2016 -cuyo vencimiento opera en enero de 2017-.
Las modalidades de transferencia bancaria habilitadas son:

* Transferencia electrónica de fondos [RG (AFIP) 1778].
* Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito [RG (AFIP) 1644].
* Débito en cuenta a través de cajeros automáticos [RG (AFIP) 1206].
* Débito directo en cuenta bancaria [RG (AFIP) 3936, art. 1].

Una vez adoptada esta modalidad de cancelación, se deberá continuar con la misma a pesar de que posteriormente se encuadren en una categoría inferior, con motivo de alguna recategorización cuatrimestral.

 

FUENTE: Errepar

 

 

Blanqueo. Tapón fiscal. Se prorroga al 31/3/2017 el plazo para presentar la declaración jurada de confirmación de datos

EC-LogoMediante la resolución general (AFIP) 3951, se extiende al 31/3/2017 el plazo previsto para la presentación de la declaración jurada de confirmación de datos (art. 85, L. 27260).
Recordamos que la citada declaración jurada la presentarán aquellos sujetos que no adhieran al blanqueo, indicando que la totalidad de los bienes y tenencias que poseen son aquellos exteriorizados en las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, del impuesto sobre los bienes personales o, en su caso, del impuesto a la ganancia mínima presunta, correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado al 31/12/2015. La misma se presenta accediendo a la página web de la AFIP, a través del Sistema Registral, por medio del servicio “Declaración Jurada de Confirmación de Datos”.

 

FUENTE: Errepar

 

Ya rige la posibilidad de depositar cheques mediante una aplicación

Así lo dispuso oportunamente el Banco Central. Ya son varios los bancos que están ofreciendo esta posibilidad, destinada a corporaciones y también pymes

Desde hoy estará vigente una normativa que el Banco Central difundió a mediados de septiembre por la cual permite depositar cheques vía electrónica, una opción que varias entidades ya ofrecen si bien muchas todavía trabajan en ponerla a punto.

Según reglamentó la autoridad monetaria, los bancos pueden ofrecer a sus clientes la posibilidad de depositar valores a través de aplicaciones para celulares, homebanking o cualquier otro mecanismo provisto por las entidades que permita enviar electrónicamente las imágenes del frente y dorso del cheque.

Los cheques depositados por esta vía deberán contener la leyenda «presentado electrónicamente al cobro» en ambas caras.

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