Se reemplaza el régimen de riesgo fiscal por una matriz de perfiles de riesgo fiscal, mediante la cual se categorizará a los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos en cinco niveles, siendo el nivel 0 “muy bajo” y el nivel 4 “muy alto”.
La calificación de la conducta tributaria de los contribuyentes y/o responsables del impuesto estará determinada en función de parámetros prestablecidos, evaluando un plazo de 24 meses, o desde la fecha de inicio, en caso de que esta fuese menor, los que se computarán hasta los vencimientos operados en los 2 meses inmediatos anteriores a la calificación.
Al respecto, se establecen las siguientes alícuotas agravadas en los regímenes de retención, percepción y/o recaudación del impuesto:
– a los sujetos encuadrados dentro del nivel 2 “medio” se les aplicará una alícuota agravada de retención del 4% y de percepción del 5%;
– a los sujetos encuadrados dentro de los niveles 3 “alto” y 4 “muy alto” se les aplicará una alícuota agravada de retención del 4,5% y de percepción del 6%;
– a los contribuyentes y/o responsables encuadrados dentro del nivel 3 “alto” se les aplicará una alícuota agravada del 4% en el SIRCREB. Asimismo, quienes sean calificados en el nivel 4 serán incorporados al sistema con la alícuota más alta vigente.
La evaluación y conformación del padrón de los perfiles asignados al universo alcanzado por el presente régimen se realizará trimestralmente, siendo informado a través del sitio web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar).
Por último, destacamos que la presente resolución regirá a partir del 1/4/2018 y será de aplicación a partir del segundo trimestre de 2018.
Honorarios de abogados y procuradores -apoderados y letrados patrocinantes- y de peritos del Fisco. Se establece la posibilidad de cancelar los mismos mediante tarjeta de crédito
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4221
Se establece la posibilidad de cancelar los honorarios de abogados y procuradores -apoderados y letrados patrocinantes- y de peritos del Fisco por medio de tarjeta de crédito.
La presente alternativa se instrumenta para facilitar la cancelación de dichos conceptos para parte de aquellos obligados que tienen sus cuentas bancarias afectadas por un embargo general de fondos y valores trabado en un juicio de ejecución fiscal.
FUENTE: Errepar
Convenio Multilateral: Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos
La Comisión Arbitral viene implementando la utilización de medios electrónicos para la comunicación de sus actividades, a través de la Resolución 8/18, la Comisión Plenaria de Convenio Multilateral, aprueba el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos para las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se implementa el sistema de notificaciones por medios electrónicos en la tramitación de los expedientes ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral. Entrará en vigencia el 1 de septiembre de 2018
La notificación se considerará perfeccionada cuando se produzca alguno de los siguientes hechos, el que ocurra primero:
- El día de acceso al “Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos” alojado en el sitio web de la Comisión Arbitral.
- Los martes y viernes -días de notificación- inmediatos posteriores a la fecha en que la notificación se encuentre disponible en el “Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos” alojado en el sitio web de la Comisión Arbitral. Si uno de ellos fuere inhábil, la notificación se considerará perfeccionada el siguiente día de notificación.
Dichas notificaciones serán enviadas desde la Comisión Arbitral en días y horas hábiles. Los plazos se computarán según la normativa procesal correspondiente. Leer más
SOCIEDADES. Registro de empresas MIPYMES. Se extiende la vigencia del Certificado MiPyME para ejercicios cerrados a partir de diciembre de 2017
Se extiende el plazo de vigencia del “Certificado MiPyME” hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la empresa solicitante. A consecuencia de ello, el trámite de renovación del citado certificado podrá ser realizado a partir del primer día de dicho mes.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación para los sujetos con ejercicios fiscales cerrados a partir del mes de diciembre del año 2017.
FUENTE: Errepar
Monotributo. Se amplía el régimen de facilidades de pago permanente para sujetos excluidos del monotributo desde el 1/1/2017
Se establece que podrán ingresar al régimen de facilidades de pago permanente para sujetos excluidos del monotributo -RG (AFIP) 4166-E- aquellos sujetos que hayan sido excluidos del régimen desde el 1/1/2017.
Recordamos que, mediante el citado régimen de facilidades de pago, se podrán regularizar obligaciones correspondientes a las declaraciones juradas determinativas de los impuestos al valor agregado y a las ganancias, como así también los aportes personales de los trabajadores autónomos, más sus respectivos intereses. La adhesión se realizará a través del sistema “Mis Facilidades”, y aquellos pagos realizados en exceso, posteriores a la exclusión, con destino al régimen simplificado, se podrán reimputar en concepto del componente impositivo y previsional a períodos impagos del régimen simplificado anteriores a la exclusión y a aportes personales de los trabajadores autónomos. En caso de que quede un excedente, el mismo se podrá imputar contra el impuesto al valor agregado y el impuesto a las ganancias, en ese orden.
FUENTE: Errepar
Jubilaciones y Pensiones. Se prorroga el plazo para aceptar la reparación histórica.
La ANSeS informa la prórroga, hasta el 30 de junio, del plazo para aceptar el Acuerdo de Reparación Histórica que vencía el próximo 28 de febrero, para los jubilados y pensionados que ya están cobrando sus haberes con aumento de manera automática.
En tal sentido, los beneficiarios que cobran el reajuste automático deberán ingresar a www.anses.gob.ar, sección Accesos Rápidos, opción “Mi ANSES”, con su clave de la Seguridad Social, actualizar la información personal y de contacto. De ser necesario, el sistema solicitará la suscripción del Acuerdo, con lo cual será necesario contar con patrocinio letrado.
FUENTE: Errepar
Regímenes de Información
Recuerde que entre los numerosos regímenes de información que se encuentran vigentes, existe uno asociado a consumos relevantes de servicios públicos y expensas.
En ese sentido los valores vigentes a partir de los cuales los proveedores de dichos servicios deben informar a la AFIP son los siguientes:
Empresas que prestan el servicio de suministro de energía eléctrica, provisión de agua, gas y telefonía fija y móvil | $ 4.000 mensuales
o su equivalente cuando el período de facturación sea diferente al mensual. |
Administradores de “countries”, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, privados, edificios de propiedad horizontal y otros, en concepto de expensas o gastos. | $ 8.000 en el mes calendario informado, |
Monotributistas. Obligaciones a Cumplir
Obligación de recibir tarjetas de débito, crédito, prepagas no bancarias o equivalentes
– Quienes realicen en forma habitual operaciones con consumidores finales
Categoría |
Fecha de Obligación |
“F” a “K” |
31/12/2017 |
“A” a “E” |
31/03/2017 |
Sanciones por inclumplimiento:
- Multa de $ 300 a $ 30.000
- Clausura de 3 a 10 días
Obligación de exhibir el Formulario 960/D – Data Fiscal
– Contribuyentes obligados a emitir facturas o documentos equilvalentes.
Categoría |
Fecha de Obligación |
“F” a “K” |
31/12/2017 |
“A” a “E” |
31/03/2017 |
Breves destacados sobre el Monotributo
- La categorización vence el lunes 22 de enero de 2018.
- Esta categorización contempla el período Enero-Diciembre/2017 y se hace con los nuevos tramos vigentes desde el 1º de enero de 2018.
- El pago del mes de enero/2018 se realiza en función de la categoría que el contribuyente poseía en diciembre/2017; pero a los nuevos valores establecidos a partir del 1º de enero de 2018.
- Esto ocasiona que los valores a pagar sean mayores a los del mes pasado.
- Los efectos de la categorización de enero/2018 tienen vigencia para el pago que se hará durante febrero de éste año.
- La reforma impositiva incorporó modificaciones al Régimen Simplificado que entrarán en vigencia el 01/06/2018.
- Entre otras, las categorizaciones pasarán a ser semestrales en vez de cuatrimestrales; el precio unitario de venta pasará a $ 15.000 y las sociedades irregulares (de hecho) no podrán ser sujetos del Monotributo.
FUENTE: Estudios Colver
Ley de contrato de trabajo. Cuota de embargabilidad, Artículo 147. Modificación
Mediante el artículo 168 del decreto 27/2018 (BO: 11/1/2018), sobre desburocratización y simplificación de la Administración Pública, se reformó el artículo 147 de la ley de contrato de trabajo (L. 20744), permitiendo la embargabilidad parcial de las cuentas sueldo.
En tal sentido, la citada reforma indica que “No podrán trabarse embargos de ningún tipo sobre el saldo de la cuenta sueldo en la medida de que se trate de montos derivados de una relación laboral y/o de prestaciones de la seguridad social cuando ese importe no exceda el equivalente a 3 veces el monto de las remuneraciones y/o prestaciones devengadas por los trabajadores y/o beneficiarios en cada período mensual, según el promedio de los últimos 6 meses. En caso de que el saldo de la cuenta proveniente de una relación laboral y/o de prestaciones de la seguridad social exceda tal monto, el embargo se hará efectivo sobre la suma que exceda el límite fijado por el presente artículo”.
De esta manera, se mantiene la cuota de embargabilidad sobre las remuneraciones con los límites establecidos en el artículo 120 de la LCT y el decreto 484/1987.
Por otra parte, el nuevo mecanismo permite realizar embargos sobre la cuenta sueldo, siempre y cuando existan saldos que superen “3 veces el monto de las remuneraciones y/o prestaciones devengadas por los trabajadores y/o beneficiarios en cada período mensual, según el promedio de los últimos 6 meses”. En otras palabras, si tenemos un promedio de remuneraciones de $ 20.000 y el saldo en la cuenta sueldo es de $ 100.000, $ 60.000 sería la cuota inembargable, el saldo restante ($ 40.000) podría verse afectado por embargos
FUENTE: Errepar