Gravarán comercio de acciones que no cotizan y reparto de dividendos

aaa-EC2Pagarán un impuesto del 15% y el 10% respectivamente, para sumarle al fisco $2.056 millones anuales, como consecuencia de los 700 millones que aportará el primero y los 1.800 millones del segundo, según datos oficiales.

El Gobierno enviará mañana al Congreso un proyecto de ley para gravar con un 10 por ciento la distribución de dividendos y con un 15 por ciento la compraventa de acciones y títulos que no cotizan en mercados, informó hoy el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray.

Con estas dos medidas se espera recaudar 2.056 millones de pesos anuales, que se utilizarán para financiar el costo de la modificación del mínimo no imponible del impuesto a las Ganancias.

Echegaray formuló el anuncio en Casa de Gobierno, donde también aclaró que el Gobierno ’descartó de plano’ gravar los ahorros en plazo fijo y las acciones y títulos que cotizan en bolsa.

FUENTE: Cronista.com

 

La AFIP actualiza el servicio online para detectar facturas «truchas «

Con la mira puesta en reforzar la recaudación y combatir la evasión, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) relanzó su servicio online que permite detectar facturas truchas.

Si bien, en la gran mayoría de los casos, el contribuyente compra los comprobantes apócrifos a fin de evadir el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Ganancias, también existen situaciones en donde las empresas y los particulares son engañados en su buena fe.

Puntualmente, a tal efecto, los contribuyentes pueden acceder al micrositio que se encuentra en la página web del organismo que conduce Ricardo Echegaray.

Desde la AFIP explicaron que la nueva consulta permite a los receptores de comprobantes -incluidos los electrónicos- verificar que cada una de las facturas se encuentre autorizada por el fisco nacional.

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Buenos Aires cruzará datos para controlar el impuesto a la herencia

aaa-EC2Los jueces, funcionarios y escribanos deberán exigir el comprobante de pago o, si no se llega al mínimo, al menos la declaración jurada del impuesto a la herencia 

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) fijó deberes de información para distintos agentes con el objetivo de controlar el pago del impuesto a la herencia, como los escribanos, compañías de seguros, registros y reparticiones públicas, bancos y todas las personas o sociedades que deban dar curso a acciones respecto de transmisiones gratuitas de bienes.
A tal efecto, estableció que “los jueces, funcionarios y escribanos públicos deberán exigir la justificación del pago del impuesto o, en su defecto, la intervención y conformidad de ARBA para la entrega, transferencia, inscripción u otorgamiento de posesión de bienes afectados por este gravamen”.

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La AFIP agilizó la carga de las deducciones en el Impuesto a las Ganancias

08.07hs | El fisco flexibilizó el ingreso de los datos en el formulario online F.572 para el ejercicio 2013. Conozca quiénes deben utilizar el documento web

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) facilitó la carga de las deducciones en el Impuesto a las Ganancias correspondiente a este año a través del flamante formulario online F.572.

Puntualmente, el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) es un servicio web que le permite al dependiente declarar los conceptos que pretende deducir en el régimen de retención del impuesto, las percepciones que le hubieren practicado por compras en el exterior, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.

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Buenos Aires ahora lanza un control permanente sobre los grandes contribuyentes e infractores

A fin de reforzar el cerco contra la evasión y potenciar el uso de las nuevas tecnologías, la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) puso en marcha un nuevo régimen de seguimiento online permanenete que recae sobre los grandes contribuyentes e infractores.

La nueva herramienta, oficializada a través de la resolución 24/2013 , habilita al fisco bonaerense a controlar de manera inmediata la presentación en tiempo y forma de declaraciones juradas, la verificación de su contenido y la realización de múltiples cruces de datos, entre otras acciones. Para acceder a la nueva norma haga clic aquí.

Desde ARBA explicaron que este mecanismo permite «efectuar un control estricto, permanente e integral del comportamiento fiscal que los contribuyentes registren frente a los tributos provinciales».

«De esta manera, se busca detectar en forma temprana supuestos de disminución indebida en el nivel de cumplimiento de sus obligaciones tributarias», agregaron desde el organismo que conduce Martín Di Bella.

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CABA. Certificación de contador para la DD.JJ de Ingresos Brutos

aaa-EC2A partir del 21 y hasta el 27 de agosto venidero, los contribuyentes de Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben presentar la Declaración Jurada Anual de Ingresos Brutos – Régimen General, ante la administración fiscal porteña. Esto incluye a las personas físicas y jurídicas. En el caso de sociedades regulares, además deben presentar una copia con certificación de contador legalizada por el CPCECABA. Un modelo de certificación se encuentra a disposición en la página web de la entidad profesional.

Cabe recordar que la presentación debe realizarse a través de la página web de la Administración General de Ingresos Públicos (AGIP), para lo cual se debe contar con Clave Ciudad nivel 1 para personas físicas o nivel 2 para personas jurídicas y dar de alta el servicio “DDJJ Anual RG”.

Una vez enviada por transferencia electrónica de datos la respectiva DDJJ, las sociedades regulares, deben imprimir una copia de la misma y adjuntar certificación contable con firma del contador actuante legalizada ante el Consejo Profesional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Art. 3º Res. AGIP 631/2010).

Un modelo de certificación para cumplir con dicho requisito se puede encontrar accediendo al sitio del CPCECABA, en “Legalizaciones – Modelos de Informes y Certificaciones”

FUENTE: Novedades Fiscales

AFIP contra el enanismo fiscal: 27.700 monotributistas fueron excluidos del Régimen

En el primer semestre del año, la Administración Federal de ingresos Públicos excluyó del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes a más de 27.000 monotributistas que no cumplían con los parámetros del mismo. Del total señalado 4.700  exclusiones se realizaron a través de dos herramientas informáticas del organismo: la aplicación de la Exclusión de Pleno Derecho y la Fiscalización Electrónica.

La exclusión de Pleno Derecho rige a partir de la publicación de la Resolución General 3.490  que faculta a la AFIP a dar de baja del Régimen Simplificado a los monotributistas que excedan algunos de los parámetros establecidos por la ley y que sean detectados a través de los cruces informáticos de las bases de datos del organismo.

La otra herramienta utilizada fue la fiscalización electrónica, por la que la AFIP notifica a los contribuyentes las inconsistencias detectadas a través de los cruces informáticos y a partir de este momento comienza a correr un plazo para que el contribuyente justifique estas inconsistencias electrónicamente a través del sitio web del organismo.

Los contribuyentes excluidos del Monotributo deben regularizar su situación en el IVA, en el Impuestos a las Ganancias, y en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores Autónomos en forma retroactiva desde la fecha de su exclusión.

FUENTE: Novedades Fiscales

Trabajo y Previsión Social. Día del Trabajador del Estado. Día de descanso para los empleados de la administración pública nacional

Se declara en todo el territorio de la Nación el día 27 de junio de cada año como el “Día del Trabajador del Estado”.
Asimismo, se establece la citada fecha como día de descanso para los empleados de la administración pública nacional, en los que no se prestarán tareas, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.

FUENTE: Errepar

Reintegro de montos retenidos en exceso en el Impuesto a las Ganancias

La Administración Federal de Ingresos Públicos informó en su sitio web que los empleadores que deban actuar como agentes de retención del Impuesto a las Ganancias, de acuerdo al régimen previsto en la RG 2.437, con relación a los trabajadores alcanzados por el beneficio dispuesto por el Decreto 1.006/13,  deberán considerar las deducciones del inciso c) del articulo 23 acumuladas al mes de julio del corriente año, incrementadas en el importe establecido en el artículo 1º del Decreto citado.

En consecuencia, en las remuneraciones del mes de julio del 2013, los agentes de retención reintegrarán los montos retenidos en exceso, dejando expresa constancia en el recibo de haberes del beneficio.

FUENTE: Novedades Fiscales

El fisco lanzó un nuevo plan de pagos para empleadores que facturan hasta $10 M al año

El régimen de facilidades de pago está destinado a cancelar las obligaciones de aquellos sujetos que actúen en calidad de empleadores y cuyo monto de ventas o ingresos brutos anuales no supere los $10 millones

Por Hernán Gilardo.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzó un nuevo plan de pagos permanente para quienes facturan menos de $10 millones al año.

El nuevo régimen de facilidades de pago se dio a conocer a través de la resolución general 3516 publicada en el Boletín Oficial. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.

Puntualmente, la flamante norma establece un régimen de facilidades de pago destinado a cancelar las obligaciones de aquellos sujetos que actúen en calidad de empleadores y cuyo monto de ventas o ingresos brutos anuales no supere los $10 millones.

A los fines de encuadrar en el límite antes mencionado se controlará que, a la fecha de adhesión al plan de facilidades, se reúnan los siguientes requisitos:

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