FUENTE: Cronista
Recientemente la AFIP reglamentó excepciones a la prohibición de que restaurantes y hoteles emitan facturas A y también eliminó un régimen informativo, sin embargo estipuló que «el prestador del servicio debe conocer si corresponde una factura clase A o dar a su cliente el tratamiento de consumidor final».
Notas:
(1) Contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores:
Por medio de la RG (AFIP) 3866 -BO: 18/4/2016-, se fija a partir del 18/4/2016 en $ 72.000 el importe de los ingresos brutos anuales máximos de los pequeños contribuyentes adheridos al régimen simplificado inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social. Anteriormente, la RG (AFIP) 3221 -BO 21/11/2011-, estableció dicho importe en $ 32.196 con vigencia desde el 1/12/2011 hasta el 31/8/2013, con independencia del importe vigente en la categoría B de monotributo y, posteriormente, la RG (AFIP) 3529 -BO: 12/9/2013- fijó dicho importe en $ 48.000, con vigencia desde el 1/9/2013 hasta el 17/4/2016
(2) Incluye $ 493,31 (para la categoría A incrementándose en un 10% en las sucesivas categorías respecto del importe correspondiente a la categoría inmediata anterior) para el SIPA y $ 689 para la obra social (solo para el titular)
(3) El monto a ingresar por los aportes al SIPA es un cálculo estimativo
FUENTE: Errepar
A partir del 1 de enero de 2019, se eleva el monto total del mínimo no imponible previsional a detraer para el cálculo de las contribuciones patronales.
Para aquellos que utilizan la escala gradual, el importe a detraer será de $ 7.003,68, mientras que para aquellas actividades que tienen permitido aplicar el monto total del mínimo no imponible previsional, como por ejemplo, la industria del calzado, textiles y cueros, el importe se eleva a $ 17.509,20.
Recordamos que el artículo 4 del decreto 814/2001 señala que el monto del mínimo no imponible se actualizará desde enero de 2019, sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos, considerando las variaciones acumuladas de dicho índice correspondientes al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto del mismo mes del año anterior.
FUENTE: Errepar
Mediante el decreto 1043/2018, se dispuso el pago de una asignación no remunerativa de $ 5.000, a abonarse en dos cuotas de $ 2.500 cada una, junto con los haberes de noviembre de 2018 y febrero de 2019.
Sujetos alcanzados:
El artículo 1 del citado decreto establece que el bono alcanza a “todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado”.
– Personal fuera de convenio: el decreto no excluye a los trabajadores no convencionados, razón por la cual, y dado que la relación laboral se encuentra comprendida en el marco de la ley de contrato de trabajo, tienen derecho al cobro de la asignación no remunerativa.
Sujetos excluidos:
Por otra parte, el artículo 5 del decreto excluye expresamente a:
– los trabajadores del sector público nacional, provincial y municipal, cualquiera sea su modalidad de vinculación y/o el régimen laboral aplicable;
– los trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario (L. 26727);
– personal de casas particulares (L. 26844).
Trabajo Agrario:
La Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) informa que el personal permanente continuo de los establecimientos agropecuarios y quienes trabajan en la actividad avícola y porcina recibirán un bono de fin de año de $ 5.000, cuyo pago se realizará en dos cuotas iguales de $ 2.500, a abonarse hasta el 20 de diciembre de 2018 y hasta el 20 de febrero de 2019, respectivamente. Se aclara que se encuentra pendiente la resolución que formalice el pago.
FUENTE: Errepar
Se establecen las siguientes modificaciones al régimen de información de operaciones de transferencia de vehículos automotores -excluidas las maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, máquinas viales y todas aquellas que se autopropulsen)- y motovehículos usados radicados en el país que deben tramitar el CETA:
* El certificado CETA ya no deberá ser impreso para presentarlo en el Registro de la Propiedad Automotor, ya que el mismo estará disponible para su consulta en forma online en la Web de la AFIP.
* En el caso de sujetos no habitualistas, podrán solicitar el CETA desde la Web de la AFIP, sin clave fiscal, accediendo desde la transacción “CETA – Certificado de Transferencia de Automotores”.
* No deberá tramitarse el CETA cuando se trate de transferencias efectuadas que respondan a remates o subastas judiciales o extrajudiciales, en el caso de determinadas sentencias o resoluciones judiciales, o prescripciones adquisitivas ordenadas judicialmente.
Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el 3/12/2018.
FUENTE: Errepar
RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 44/2018
SUMARIO: La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires reglamenta los beneficios impositivos aplicables sobre las pymes, entre los que destacamos los siguientes:
* Ingresos brutos. Plazo para el pago y plan especial de pago en cuotas:
Se establece que se considerará ingresado en término el pago del impuesto por los anticipos devengados durante los meses de octubre y noviembre de 2018 hasta el 28/2/2019, inclusive.
Lo mencionado resultará aplicable, exclusivamente, con relación a contribuyentes, tanto locales como sujetos del régimen del Convenio Multilateral, que hubieran declarado, respecto del año 2017, un monto de ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y/ exentos) provenientes del desarrollo de cualquier actividad, dentro o fuera de la Provincia, de hasta $ 2.000.000.
Asimismo, los referidos contribuyentes podrán optar por regularizar el monto del impuesto beneficiado mediante un plan especial de pago en 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación.
* Regímenes de recaudación. Exclusión temporaria: Leer más
Convenio celebrado el 15/11/2018 entre la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y la AFIP.
En el mismo, las partes acuerdan como objetivos a alcanzar:
* Establecer el “Registro Único Tributario”: una herramienta de actualización del padrón de contribuyentes de ingresos brutos que tiene como principales características evitar las múltiples inscripciones y permitir un tratamiento ordenado para los cambios de jurisdicción y para los cambios de régimen, con alcance tanto para contribuyentes locales como de Convenio Multilateral.
* Permitir un mayor ordenamiento respecto de los sistemas de recaudación, no solo para los coordinados por la Comisión Arbitral, sino también para los administrados localmente por las jurisdicciones.
* Tender al desarrollo de la ventanilla única entre los organismos dependientes de los distintos niveles de gobierno.
* Propender a la utilización del nomenclador de actividades económicas de la AFIP compatibilizado con el código NAES de la COMARB.
FUENTE: Errepar
El Organismo fiscal decidió implementar el nuevo sistema por etapas, incorporando paulatinamente empleadores por ramas de actividad y jurisdicciones
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informa que pondrá en línea una nueva herramienta informática que permitirá a los empleadores cumplir en un único trámite distintas obligaciones, tales como:
– Emitir el Libro de Sueldos y Jornales -hojas móviles-
– Generar la declaración jurada mensual de cargas sociales del SUSS (F. 931).
Por otra parte, el Organismo fiscal decidió implementar el nuevo sistema por etapas, incorporando paulatinamente empleadores por ramas de actividad y/o jurisdicciones. Leer más
RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 39/2018
SUMARIO: Se establece que, a partir del 1/1/2019, a los fines de determinar la alícuota a aplicar en el marco del régimen general de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, los contribuyentes y/o responsables del impuesto serán categorizados dentro de 26 grupos de alícuotas, de acuerdo al giro económico y la real situación fiscal de cada sujeto, en lugar de los 16 grupos existentes en la actualidad.
Asimismo, se eleva del 4% al 8% la alícuota máxima aplicable dentro del régimen general de retención del impuesto.
FUENTE: Errepar