La AFIP se lanza a controlar el alquiler de los inmuebles con fines turísticos

El control se dio a conocer a través de la flamante resolución general que establece un nuevo régimen de información que deberá ser cumplido a partir de marzo próximo por los propietarios de los inmuebles

 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se decidió a avanzar sobre la locación temporaria de inmuebles con fines turísticos.

El control se dio a conocer a través de la resolución general 3.687 que establece un nuevo régimen de información que deberá ser cumplido a partir de marzo próximo por los propietarios de los inmuebles.

Los propietarios deberán informar las operaciones a través del servicio web Registro de Operaciones Inmobiliarias, opción Locaciones Temporarias.

De esta manera, el gobierno nacional pone la lupa en uno de los últimos nichos de dólares que quedaban fuera de su control: a partir de marzo del año que viene, todos los alquileres de viviendas particulares para turistas deberán ser declarados ante la AFIP.

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ARBA. Plan de pagos con beneficios para PYMES en su carácter de agentes de recaudación

aaa-EC2Un nuevo plan de facilidades de pago suma la provincia de Buenos Aires a su ya gran abanico de regímenes de regularización, en todos los casos direccionados en función del tributo y del estado de la deuda. En esta ocasión el objetivo son las empresas, que son agentes de recaudación, y posean deudas de Ingresos Brutos y Sellos

En efecto, las empresas de la provincia de Buenos Aires que posean deudas de Ingresos Brutos y Sellos, derivadas de incumplimientos vinculados a su actuación como agentes de recaudación del fisco, podrán regularizarlas a través de un plan de pagos impulsado por la Agencia de Recaudación (ARBA) que incluye importantes beneficios, entre ellos el inmediato levantamiento de embargos y otras medidas cautelares que pesen sobre las firmas morosas.

El nuevo régimen, que rige hasta fin de año, abarca las deudas de aquellas empresas que, en su papel de agentes de recaudación hayan omitido retener o percibir pagos a cuenta a los contribuyentes de Ingresos Brutos y Sellos, pero también incluye aquellos montos adeudados que provengan de regímenes de regularización anteriores, siempre referidos a agentes de recaudación, y los intereses, recargos y sanciones derivados de retenciones o percepciones no efectuadas, o de la falta de presentación de declaraciones juradas.

Al respecto el director de ARBA, Iván Budassi, explicó que el programa de regularización «está orientado especialmente para que las PYMES puedan ponerse al día. Apenas ingresan al plan y cumplen con una parte de la deuda, la Provincia levanta todas las medidas cautelares que se habían trabado sobre la empresa, de manera de favorecer su actividad, preservar los puestos de trabajo y promover nuevos empleos».

Esa suspensión de embargos e inhibiciones se mantiene siempre y cuando las firmas que ingresen al plan cumplan en tiempo y forma con el pago de las cuotas correspondientes al programa de regularización suscripto.

Las firmas podrán abonar la deuda al contado o en hasta 12 cuotas sin interés, con un anticipo del 10%. Si lo prefieren, tendrán la posibilidad de optar por entre 15 y 30 cuotas, con un interés mensual del 2% sobre saldo; o de entre 33 y 60 cuotas con un interés del 3% sobre saldo.

FUENTE: Novedades Fiscales

 

Responsables inscriptos. Confirmación o rectificación de puntos de venta para nuevo procedimiento de solicitud de facturas

aaa-EC2Desde el 1/11/2014 al 31/3/2015 los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado deberán confirmar o rectificar los puntos de venta que se encuentren registrados en la web de la AFIP para luego, a partir del 1/4/2015, aplicar el nuevo procedimiento de impresión de comprobantes para el cual utilizarán los citados puntos de venta debida y oportunamente confirmados y/o adecuados.

FUENTE: Errepar

 

Buenos Aires. Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias para contribuyentes incluidos en el Convenio Multilateral. Modificación de alícuotas

aaa-EC2Se fija en 0,30% la alícuota aplicable en el régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias -DN (DPR Bs. As.) “B” 79/2004- sobre aquellos contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos sea la producción primaria, e industrias encuadradas dentro del artículo 13 del Convenio Multilateral.
Asimismo, se establece que los contribuyentes que no registren presentaciones de sus declaraciones juradas en los últimos 6 meses estarán sujetos a la alícuota del 4% en el mencionado régimen de recaudación.

FUENTE: Errepar

 

Promoción del trabajo registrado y prevención del fraude laboral. Registro público de empleadores con sanciones laborales (REPSAL). Servvicio «online» en la web del MTESS

aaa-EC2El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha puesto en línea el nuevo Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado en el marco de la ley 26940 de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral.
En el REPSAL se publicarán las sanciones a los empleadores que se encuentren firmes por:
• Trabajo no registrado, aplicadas por el MTESS, la AFIP, autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) y la SRT;
• Obstrucción a la inspección del trabajo;
• Sentencias judiciales por relaciones laborales no reconocidas por el empleador;
• Sanciones por infracciones a la prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente; y
• Sentencias por infracción a la ley de prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas.
Podrá acceder al REPSAL haciendo clic aquí.

FUENTE: Errepar

 

Solicitud de Emisión de Facturas. Guía de las Últimas Modificaciones

aaa-EC2Por: Pablo A. Vergara

A traves de las Resoluciones Generales 3665 y 3666 la AFIP modificó el procedimiento para solicitar autorización de impresión de facturas alcanzando con la obligación no solo a los Responsables Inscriptos, sino también a los Monotributistas, Exentos y Sujetos no Alcanzados.

Los invitamos a familiarizarse con el nuevo sistema ya que el mismo implica una serie de autorizaciones y controles cruzados, y la interacción con la imprenta designada y la AFIP.

Haga click en el siguiente link para conocer los principales lineamientos:

Solicitud de Emisión de Facturas

 

 

 

Personal de casas particulares. Incremento de las cotizaciones fijas con destino al Sistema Nacional de Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales a partir del mes devengado setiembre de 2014. Nuevo formulario (AFIP) 102/B

aaa-EC2Recordamos que la resolución general (AFIP) 3653 (BO: 23/7/2014) dispuso el incremento de los aportes destinados al Sistema Nacional del Seguro de Salud de las empleadas o empleados del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares establecido por la ley 26844, los cuales varían en función de la calidad de trabajadores activos o jubilados y de las horas trabajadas semanalmente a partir del mes de setiembre de 2014, con vencimiento en el mes de octubre de 2014.
A raíz de este incremento, la AFIP realizó adecuaciones al Formulario (AFIP) 102/B utilizado para ingresar el pago de aportes y contribuciones, el cual ponemos a su disposición a través del siguiente link.

FUENTE: Errepar

 

Blanqueo de moneda extranjera. Prórroga al 31/12/2014

aaa-EC2DECRETO 1705/2014

Se prorroga el blanqueo de moneda extranjera hasta el 31/12/2014.
Recordamos que el mismo comprende la exteriorización voluntaria de moneda extranjera en el país y en el exterior, y que los importes exteriorizados en pesos quedan eximidos de los impuestos nacionales que se omitió declarar oportunamente y no se encuentran sujetos a ningún impuesto especial creado con motivo del presente blanqueo.

FUENTE: Errepar

 

La AFIP pone la lupa sobre la evasión en los contratos de alquiler

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reforzará el control sobre la compraventa y el alquiler de inmuebles.

En efecto, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray preparará el terreno para la entrada en plena vigencia del reformulado régimen informativo que obliga a los operadores del sector a inscribirse siempre que efectúen más de tres transacciones al año o superen en conjunto los 300.000 pesos.

La avanzada también pone la lupa sobre los alquileres mayores a $8.000 mensuales. Asimismo, quedan comprendidos los arrendamientos rurales de más de 30 hectáreas.

En este escenario, la normativa establece que las empresas y particulares que «realicen o intervengan en operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles deberán inscribirse en el denominado Registro de Operaciones Inmobiliarias».

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