Asueto administrativo para los días 24 y 31/12

aaa-EC2Tal como tradicionalmente resuelven todos los gobiernos, el Poder Ejecutivo Nacional decretó asueto administrativo para los días 24 y 31 de diciembre, vísperas de la Navidad y el Año Nuevo.

La medida se adelantó mediante un comunicado en el que se indica que de esta manera «se contribuye con esta decisión a facilitar algunas de las medidas que se propician para paliar la emergencia energética decretada recientemente por el presidente Mauricio Macri».

FUENTE: Novedades Fiscales.

 

La AFIP lanza el sistema de sentencias y acuerdos homologados

Ante una sentencia dictada en un juicio laboral, resulta necesario captar sistémicamente los datos de tales sentencias para cobrar la deuda previsional y contabilizar la historia de aportes y contribuciones de esa relación laboral para beneficio del trabajador

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Dirección General de Recursos de la Seguridad Social, lanzó el sistema “Sentencias y Acuerdos Homologados” (SEAH) que permite el registro y administración de todas las sentencias laborales firmes o ejecutadas, remitidas en forma sistémica por los Secretarios de los juzgados de la Justicia Nacional del Trabajo.

Ahora, ante una sentencia dictada en un juicio laboral, en el que la Justicia constata la real existencia de una relación laboral bajo determinadas condiciones contractuales, resulta necesario captar sistémicamente los datos de tales sentencias para cobrar la deuda previsional y contabilizar la historia de aportes y contribuciones de esa relación laboral para beneficio del trabajador.

Buenos Aires. Presentación y pago de DD.JJ. vía Web. Comienza última etapa.

aaa-EC2La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) puso en marcha la última etapa del cronograma para la implementación gradual del mecanismo web para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – con exclusión de aquellos comprendidos en el régimen de liquidación administrativa de anticipos (ARBAnet) -, aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas 41/13 y 25/14, respectivamente.

La Resolución Normativa 61/15 dispone que quedan obligados, a partir del anticipo correspondiente al mes de noviembre de 2015, aquellos contribuyentes que se encuentren inscriptos.

En esta oportunidad no se detallan ninguno de los códigos del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB 99.1), habida cuenta que la obligación se extendió a la totalidad de los contribuyentes directos, salvo los excluidos que se mencionan precedentemente.

 

FUENTE: Novedades Fiscales

 

Buenos Aires. Crean Régimen de información para emisores de factura electrónica

aaa-EC2La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA), estableció que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que emitan facturas y demás comprobantes en forma electrónica, de acuerdo a lo previsto en la RG 2485 (AFIP),sus modificatorias y complementarias, deberán remitir al organismo la información referida a dichas facturas y comprobantes, en la forma y condiciones que se regulan. La obligación regirá de manera gradual.

La Resolución Normativa 60/15 así lo dispuso y a la vez estipuló que  los contribuyentes alcanzados deberán descargar copia de las facturas y comprobantes electrónicos que hayan emitido desde el sitio oficial de Internet de la AFIP, a través de la opción de exportación de archivos con datos alfanuméricos (no PDF) y guardar las copias descargadas, evitando cualquier manipulación por parte del usuario. Dichas copias, deberán ser remitidas a ARBA, con carácter de declaración jurada, a través de la aplicación informática «miArba», apartado «Mis Facturas», disponible en el sitio de la agencia.

El procedimiento regulado se implementará en forma coordinada con el régimen dispuesto por la AFIP, de manera gradual, por grupos de contribuyentes, clasificados en función del monto total facturado durante el año calendario inmediato anterior y/o de otros parámetros que se estimen convenientes, en la forma, modo y condiciones que al efecto se establezcan.

Para la primera etapa de implementación, se incluirá a aquellos contribuyentes que hubiesen declarado para el ejercicio fiscal 2014, por el desarrollo de cualquier actividad, dentro o fuera de la provincia, ingresos brutos gravados, no gravados y/o exentos que superen la suma de $60.000.000.

 

FUENTE: Novedades Fiscales

 

Sociedades. Entidades financieras. Fecha de cierre de ejercicio contable. Fijación.

aaa-EC2Se establece que las entidades financieras deben fijar la fecha de cierre de ejercicio económico el 31 de diciembre de cada año con vigencia a partir del 31 de diciembre de 2016.
Asimismo, se dispone que aquellas entidades que hasta la fecha cierren sus ejercicios durante el mes de junio deben presentar estados financieros especiales al 31 de diciembre de 2016, con las mismas formalidades de los anuales.

FUENTE: Errepar

 

Las sociedades extranjeras deben informar la persona física que las controla

Tendrán que dar a conocer anualmente a la IGJ el beneficiario final de su estructura jurídica, o sea, la persona física que la controla

Las sociedades extranjeras deberán informar anualmente a la Inspección General de Justicia (IGJ) el beneficiario final de su estructura jurídica, o sea, la persona física que la controla.

La mayoría de las sociedades del exterior deberá hacerlo antes de abril, ya que tiene que presentarse junto con el Régimen Informativo Anual (RIA) sobre socios y actividades en el extranjero, cuyo plazo se extendió a 120 días corridos desde el cierre del ejercicio,que en gran parte de los casos es el 31 de diciembre.

AFIP – Nuevo plan de facilidades de pago. Comparativo con plan anterior

Por: Pablo A. Vergara

 

AFIP – Nuevo Plan de Facilidades de Pago

Generalidades
–> Dudas vencidas al 30/09/2015
–> Permite refinanciar planes anteriores caducos y vigentes

 

Comparación con plan anterior
Concepto Plan Anterior Nuevo Plan de Pagos
Resolución General 3756 3806
Cantidad de Cuotas 120 120
Tasa de Interés 1,90% 1,35%
Pago Inicial 7,00%
Cuota Mínima $ 500,00 $ 150,00
Caducidad 1 cuota impaga Hasta 6 cuotas impagas para planes entre 49 y 120 cuotas
Incumplimiento de nuevas obligaciones impositivas o previsionales No existe éste requisito
Mantener la nómina de personal No existe éste requisito

 

 

 

La AFIP lanzó un nuevo plan de pagos a 10 años para regularizar impuestos

El régimen de facilidades permite regularizar en hasta 10 años los impuestos vencidos al 30 de septiembre pasado. Los contribuyentes tendrán sólo hasta el 30 de noviembre próximo para adherir al plan. Acceda al texto completo de la norma.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzó un nuevo plan de pagos que permite regularizar en hasta 10 años los impuestos vencidos al 30 de septiembre pasado.

La medida se dio a conocer a través de la resolución general 3.806 publicada en el Boletín Oficial.

Los contribuyentes tendrán sólo hasta el 30 de noviembre próximo para adherir al plan.

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Establecimientos educativos. Asignación Universal por hijo y asignación familiar por ayda escolar anual. Carga de certificados escolares en la Web de la ANSeS

aaa-EC2La Secretaría de Comunicación Pública informa que los colegios ya pueden cargar certificados escolares en la Web de la ANSeS. De esta manera, aquellas personas que necesitaban presentarlo para acceder al cobro de la Asignación Universal por Hijo y de la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual ya no tendrán que acercarse a las oficinas del Organismo.
Para la gestión es necesario contar con una Clave de la Seguridad Social Corporativa (única por establecimiento escolar), que permite a un responsable actuar en nombre de cada colegio.

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Feriado Nacional. Día de la soberanía nacional. Traslado al viernes 27 de noviembre

aaa-EC2La Secretaría de Comunicación Pública informa que el Poder Ejecutivo Nacional dispuso trasladar el feriado del día 23 de noviembre en conmemoración del «Día de la Soberanía Nacional» al próximo 27 de dicho mes, en virtud de que el cronograma electoral determina como fecha para la segunda vuelta o balotaje el día 22 de noviembre de 2015.

FUENTE: Errepar