La Administración Federal de ingresos Públicos (AFIP) terminará en los próximos días de definir la reglamentación del blanqueo de capitales y la moratoria impositiva que estarán vigentes desde agosto.
Entre algunos puntos que ya tiene definido el organismo tributario, se determinó eliminar la posibilidad de blanquear vía moratoria impositiva para abaratar el costo y que los inmuebles sean valuados en forma “individual” a través de una cotización acercada por el contribuyente.
Lo que todavía está en estudio es la implementación de un plan de facilidades para pagar el impuesto especial, que sería de tres o cuatro cuotas, una opción conveniente para quienes exterioricen bienes inmuebles.
El artículo 20 del borrador de la reglamentación descarta la posibilidad de optar por la moratoria para aprovechar los planes de pago de esta opción (de hasta 90 cuotas) y reducir de esa forma el costo impositivo de regularizarse.
Ahora sí: vuelve el “puerta a puerta” para las compras en el exterior
Los productos comprados fuera del país no podrán superar los 50 kilos y un valor de US$ 1.000. Se podrán comprar cinco productos anuales como máximo por persona.
El servicio “puerta a puerta para las compras afuera de la Argentina es prácticamente un hecho. La Afip, el ministerio de Producción de la Nación y la Aduana preparan un anuncio que se viene demorando pero que será oficializado la semana próxima.
El matutino La Nación publicó un borrador con los planes de la agencia federal de impuestos para inaugurar un nuevo régimen que termine de una vez con las interminables filas para retirar productos en la Aduana.
A continuación, los puntos que más le interesarán a todos lo que están deseosos de comprar artículos en el exterior:
Ingresos brutos. Régimen General de Agentes de Recaudación. Sujetos obligados. Alícuotas aplicables. Modificaciones
RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 364/2016
Se introducen modificaciones al régimen general de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos para los contribuyentes que desarrollen actividades dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -R. (AGIP Bs. As. cdad.) 939/2013-, entre las que destacamos las siguientes:
– Se incorpora como sujetos obligados a actuar como agentes de recaudación a los contribuyentes que desarrollen actividades dentro del territorio de la Ciudad y que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos gravados, exentos y no gravados correspondientes a todas las jurisdicciones, netos de impuestos, por un monto superior a los $ 60.000.000.
– Se establece que los contribuyentes que revistan la categoría de agentes de recaudación del presente régimen serán considerados como sujetos pasibles de retención y/o percepción en el mismo.
– Se crea el “Padrón de Regímenes Generales”, el que deberán consultar los agentes del presente régimen a los fines de determinar la alícuota de retención y/o percepción aplicable a cada contribuyente. El mencionado padrón será actualizado mensualmente y puesto a disposición de los agentes en la página web de la referida Agencia con una antelación no menor a 7 días hábiles de su entrada en vigencia, que se producirá a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.
– Se dispone que los contribuyentes del impuesto que acrediten la generación constante de saldos a favor en virtud de las alícuotas asignadas podrán requerir ante la AGIP la evaluación de las mismas.
– Se establece que las alícuotas de retención y/o percepción serán determinadas por el referido padrón, dividiéndose las mismas en 16 grupos distintos y ascendiendo la alícuota máxima de retención al 4% y la de percepción al 6%.
Destacamos que los cambios señalados serán de aplicación a partir de las operaciones que se efectúen desde el 1/10/2016.
FUENTE: Errepar
Ingresos brutos. Régimen de retención sobre créditos bancarios. Importes excluidos. Incorporación
RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 16/2016
Se excluye del régimen de retención del impuesto sobre los ingresos brutos sobre créditos bancarios a los importes que se acrediten como consecuencia de las devoluciones efectuadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos de las percepciones efectivizadas en el marco del régimen de recaudación sobre la compra de moneda extranjera -RG (AFIP) 3819-.
FUENTE: Errepar.
AFIP anunció facilidades para que comercios acepten tarjetas de débito
Alberto Abad busca promover su uso tras la puesta en vigencia de la Ley que establece la devolución del IVA para jubilados y beneficiarios de planes sociales
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) promoverá la operaciones con tarjeta de débito en todos los comercios del país, en cumplimiento de la ley que prevé el uso de ese medio para todas las compras en ciudades de más de 1.000 habitantes
AGIP trabaja en su moratoria
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, está abocada a ultimar los detalles de su régimen de regularización en línea con el Sinceramiento Fiscal que se aplicará a nivel nacional, habida cuenta que será una de las jurisdicciones que adherirán de inmediato, sancionando la ley correspondiente.
Habrá amplias facilidades en lo que hace a la cantidad de cuotas, se estipularían condonaciones y reducciones de intereses, sanciones y multas y existirá un paralelismo entre los conceptos comprendidos y excluidos con los dispuestos en la moratoria nacional.
Entre los conceptos que se permitirían regularizar estarían las retenciones y/o percepciones, retenidas y/o percibidas y no depositadas por el agente de retención o percepción.
Desde ya que esta admisión liberaría al agente que se acoja de toda consecuencia penal y al fisco porteño de accionar y llegar a la denuncia en los términos de la Ley Penal Tributaria, un delito (retener o percibir y no depositar) que se convirtió para los fiscos locales en el más apto para aplicar dicha ley.
El texto de la regularización en ciernes, al igual que la nacional, no dispondría suspensión alguna de la prescripción, salvo en materia penal. Tampoco el acogimiento implicaría una novación de deuda, como en otras oportunidades, más de diez años, se dispusiera ante medidas similares.
FUENTE: ámbito.com
Blanqueo: eximen a las cuentas del pago del impuesto al cheque e incluyen obras parciales como inmuebles
Se trabaja para que esta semana esté listo el decreto del régimen de exteriorización, que arrancaría en agosto; extienden la fecha para incluir los bienes, del 31 de diciembre pasado hasta la promulgación de la ley
El Gobierno avanza en la reglamentación del blanqueo para que el régimen comience a funcionar principios del mes próximo, eximiendo a las cuentas que se exteriorizarán del pago del impuesto al cheque e incluyendo obras parciales como inmuebles.
El Poder Ejecutivo tiene tiempo hasta pasado mañana para promulgar la ley votada por el Congreso, porque de lo contrario quedará promulgada de hecho.
Por esta razón, fuentes oficiales indicaron que el decreto que ordena la ley se conocería entre jueves y viernes y la semana próxima la reglamentación de varios organismos, entre ellos de la AFIP .
En el decreto se eximirá del pago del impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias regulado por la Ley N° 25.413 y sus modificatorias, «a las cuentas abiertas con el fin de ser utilizadas en forma exclusiva para exteriorizar las tenencias en moneda nacional y/o extranjera en efectivo».
El Ejecutivo reglamentó la devolución del 15% en el IVA
El reintegro de la AFIP no será sólo por productos básicos sino por cualquiera del supermercado de menos de $2.000 y también por alimentos con el 10,5% del impuesto al valor agregado comprados con tarjeta de débito. Cómo se hará la devolución a los consumidores
El gobierno nacional reglamentó la ley que establece un régimen de reintegro a jubilados y beneficiarios de planes sociales del 15% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por compras de productos de consumo masivo en comercios de venta minorista con tarjeta de débito.
Se trata de la norma sancionada por el Senado de manera unánime a partir de una iniciativa presentada por el Ejecutivo.
El Gobierno implementó el beneficio de la devolución del IVA a los sectores de menores ingresos de modo de mejorar su poder adquisitivo y acostumbrarlos al uso de la tarjeta de débito, al tiempo que extendió el uso de posnet entre los pequeños negocios.
Para esto, en el primer período del beneficio, que será julio, devolverá el máximo mensual de $300 en dos cuotas de $150 en las dos primeras compras con plástico que haga el beneficiario, cualquiera sea su monto.
Moratoria: se podrían ahorrar hasta 69% en intereses y multas
La ley de Sinceramiento Fiscal contempla el blanqueo de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior y un amplio Régimen de Regularización de obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y aduaneras
Según cálculos realizados por la AFIP, tomando una deuda original por IVA de 50.000 pesos, los contribuyentes que se presenten a la moratoria podrían ahorrar por menores intereses y anulación de multas desde un piso de 25% hasta un techo de 69% del monto que deberían pagar si no se adhieren al régimen especial.
Según la Constitución, el blanqueo ya estaría promulgado de hecho
El artículo 80 de la Carta Magna establece que se considera promulgado -de hecho- por el Ejecutivo todo proyecto de ley no devuelto al Congreso en el término de 10 días hábiles
Si bien la ley que implementa el flamante régimen de exteriorización de capitales aún no fue publicada en el Boletín Oficial, de acuerdo a la Constitución Nacional, el blanqueo ya estaría promulgado de hecho.
Esto es así, ya que el artículo 80 de la Carta Magna establece que se considera promulgado -de hecho- por el Ejecutivo todo proyecto de ley no devuelto al Congreso en el término de 10 días hábiles.
Teniendo en cuenta que el proyecto de sinceramiento fiscal fue aprobado por el Senado alrededor de las 23 horas del 29 de junio pasado, hoy viernes, se cumpliría el plazo mencionado en el párrafo anterior. Por lo tanto el blanqueo ya estaría promulgado.
Puntualmente, la Constitución establece lo siguiente: