Ya es oficial: AFIP establece que los bancos no podrán solicitar declaraciones juradas a sus clientes

Tampoco podrán solicitar las declaraciones juradas a sus clientes las aseguradoras, transportadoras de caudales, correos privados, operadores de compraventa de objetos de arte, despachantes de aduana y organismos de la Administración Pública

Con el objetivo de proteger el secreto fiscal, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) establece que bancos y otras entidades financieras y cambiarias no deberán solicitarles a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos que hayan presentado ante el organismo fiscal.

La medida, que se pone en práctica a través de la resolución general 3952 que se publicó este viernes en el Boletín Oficial, brinda una mayor confidencialidad y seguridad a la relación del contribuyente con el fisco.

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Autónomos. Categorías V y V’. Pago de la cuota mensual por transferencia bancaria desde octubre de 2016

EC-LogoRecordamos que la resolución general (AFIP) 3936 establece la obligatoriedad para ciertas categorías de trabajadores autónomos y monotributistas de cancelar la cuota mensual mediante transferencia bancaria.
Respecto de los trabajadores autónomos, para aquellos encuadrados en las categorías V y V’ la obligación comienza con el mes devengado octubre, que empieza a vencer el día 4 del presente mes.
Para los inscriptos en las categorías IV y IV’ será obligatorio a partir del mes devengado noviembre -cuyo vencimiento opera en diciembre-, y finalmente, para los de las categorías III y III’, desde el mes devengado diciembre de 2016 -cuyo vencimiento opera en enero de 2017-.
Las modalidades de transferencia bancaria habilitadas son:

* Transferencia electrónica de fondos [RG (AFIP) 1778].
* Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito [RG (AFIP) 1644].
* Débito en cuenta a través de cajeros automáticos [RG (AFIP) 1206].
* Débito directo en cuenta bancaria [RG (AFIP) 3936, art. 1].

Una vez adoptada esta modalidad de cancelación, se deberá continuar con la misma a pesar de que posteriormente se encuadren en una categoría inferior, con motivo de alguna recategorización cuatrimestral.

 

FUENTE: Errepar

 

 

Blanqueo. Tapón fiscal. Se prorroga al 31/3/2017 el plazo para presentar la declaración jurada de confirmación de datos

EC-LogoMediante la resolución general (AFIP) 3951, se extiende al 31/3/2017 el plazo previsto para la presentación de la declaración jurada de confirmación de datos (art. 85, L. 27260).
Recordamos que la citada declaración jurada la presentarán aquellos sujetos que no adhieran al blanqueo, indicando que la totalidad de los bienes y tenencias que poseen son aquellos exteriorizados en las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, del impuesto sobre los bienes personales o, en su caso, del impuesto a la ganancia mínima presunta, correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado al 31/12/2015. La misma se presenta accediendo a la página web de la AFIP, a través del Sistema Registral, por medio del servicio “Declaración Jurada de Confirmación de Datos”.

 

FUENTE: Errepar

 

Ya rige la posibilidad de depositar cheques mediante una aplicación

Así lo dispuso oportunamente el Banco Central. Ya son varios los bancos que están ofreciendo esta posibilidad, destinada a corporaciones y también pymes

Desde hoy estará vigente una normativa que el Banco Central difundió a mediados de septiembre por la cual permite depositar cheques vía electrónica, una opción que varias entidades ya ofrecen si bien muchas todavía trabajan en ponerla a punto.

Según reglamentó la autoridad monetaria, los bancos pueden ofrecer a sus clientes la posibilidad de depositar valores a través de aplicaciones para celulares, homebanking o cualquier otro mecanismo provisto por las entidades que permita enviar electrónicamente las imágenes del frente y dorso del cheque.

Los cheques depositados por esta vía deberán contener la leyenda «presentado electrónicamente al cobro» en ambas caras.

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Convenio Multilateral. Sifere Web. Presentación obligatoria de las declaraciones juradas mensuales -CM 03- y anuales -CM 05-. Vencimiento a partir del 1/11/2016

EC-LogoA partir del 1/11/2016 todos los contribuyentes que tributan por el régimen de Convenio Multilateral deberán confeccionar, presentar y abonar sus declaraciones mensuales (CM 03) y anuales (CM 05) mediante el sistema SIFERE Web -aprobado por la RG (CA) 11/2014-.
Destacamos que quedan excluidos de las presentes disposiciones los contribuyentes que realicen sus presentaciones a través del formulario CM 04.
FUENTE: RG (CA) 16/2016 – BO: 5/10/2016

El Gobierno readecúa las condiciones del blanqueo: ahora extiende hasta noviembre el plazo para depositar

La AFIP amplió el plazo para efectuar el depósito hasta el 21 de noviembre. 48 horas atrás había levantado la necesidad de presentar declaraciones juradas. Hay tiempo hasta el 31 de octubre para abrir las Cuentas Especiales en entidades financieras

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) amplió el plazo para efectuar el depósito del dinero proveniente del blanqueo -tanto sea moneda nacional como extranjera- hasta el 21 de noviembre, según una norma que será publicada en el Boletín Oficial este viernes.

La nueva norma aclara que el 31 de octubre de 2016, inclusive, es la fecha límite para efectuar la apertura de las «Cuentas especiales – Ley Nº 27260- Régimen de Sinceramiento Fiscal» en una entidad financiera del país y obtener la CBU de cada una de ellas.

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Monotributistas. Categorías “L” Y “K”. Cancelación de la cuota mensual por transferencia bancaria desde Octubre de 2016

EC-LogoRecordamos que la resolución general (AFIP) 3936 establece la obligatoriedad para ciertas categorías de trabajadores autónomos y monotributistas de cancelar la cuota mensual mediante transferencia bancaria.
Respecto a los trabajadores monotributistas, para aquellos encuadrados en las categorías “L” y “K”, la obligación comienza en octubre, con vencimiento el día 20 de este mes.
Para los inscriptos en las categorías “J” a “I” será obligatorio a partir del mes de noviembre, y finalmente, para los de la categoría “H”, desde diciembre de 2016.
Las modalidades de transferencia bancaria habilitadas son:

* Transferencia electrónica de fondos [RG (AFIP) 1778].
* Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito [RG (AFIP) 1644].
* Débito en cuenta a través de cajeros automáticos [RG (AFIP) 1206].
* Débito directo en cuenta bancaria [RG (AFIP) 3936, art. 1].

Una vez adoptada esta modalidad de cancelación, se deberá continuar con la misma, a pesar de que posteriormente se encuadren en una categoría inferior, con motivo de alguna recategorización cuatrimestral.

FUENTE: Errepar

Blanqueo. Precisiones de AFIP

EC-LogoTrascendió en diversos medios periodísticos que la AFIP informó que quienes comiencen el trámite para depositar el dinero a exteriorizar en las cuentas bancarias hasta el 31/10/2016 inclusive podrán finalizar la adhesión al blanqueo luego de esa fecha.
Asimismo, se indica que las entidades bancarias no deben exigir las declaraciones juradas impositivas como requisito previo para la apertura de la cuenta especial (VEP) ni tampoco para algún otro trámite.
Por otra parte, la Unidad de Información Financiera (UIF) y la AFIP reglamentarán una resolución conjunta donde se desligará a los bancos y sociedades de Bolsa de exigir determinados requisitos para la apertura de las cuentas.

FUENTE: Errepar

Nuevo Código: el bien de familia no es ejecutable pero sí embargable

Nuevo Código: el bien de familia no es ejecutable pero sí embargableLa Cámara de Apelaciones en lo Comercial ordenó mantener el embargo sobre un inmueble pese a que está inscripto como bien de familia. Según los jueces, el nuevo Código Civil prevé una “inejecutabilidad” y no una “inembargabilidad”, por lo que “el acreedor embargará, pero no podrá ejecutar su crédito” hasta no acreditar una causal de exclusión.

Con los votos de los jueces Rafael Barreiro y Juan Manuel Ojea Quintana, la sala F hizo lugar a la apelación del solicitante en el caso “Gómez, Alberto Antonio c/ Sama Explotaciones S.R.L. s/ Ejecutivo” y dispuso que el embargo se debía mantener, por apelación a las normas del nuevo Código Civil y  Comercial de la Nación, que modificó los alcances del régimen de “Bien de Familia”.

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El BCRA reglamentó el uso de «alias» en remplazo de la actual CBU

El BCRA reglamentó el uso de "alias" en remplazo de la actual CBUPara fomentar las transferencias y pagos electrónicos, el Banco Central dispuso la creación del «alias CBU» que le permitirá al cliente bancario asociar un alias a una clave bancaria uniforme (CBU).

Según la Comunicación «A» 6044/2016, publicada hoy en el Boletín Oficial, la operatoria será de cumplimiento obligatorio el primer día hábil siguiente al vencimiento de un plazo de 120 días corridos desde hoy.

Disponible en banca por Internet y banca móvil, permitirá al cliente bancario incorporar a cada una de sus CBU un alias que deberá informar a un emisor de transferencia o generador de pago para recibir el monto de la transacción.

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