La normativa tiene vigencia desde el primer día de este mes, pero la AFIP comunicó que, si bien no hay prórroga, tampoco habrá sanciones para quienes no cumplan hasta el 1° de octubre
La modalidad electrónica para el registro de las ventas de bienes y servicios da un paso largo este año, luego de haber avanzado en forma progresiva desde hace casi una década. El salto lo hace dar la resolución 3749 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que dispuso una generalización de la obligatoriedad de esa herramienta para los responsables inscriptos en el IVA, sean personas físicas o jurídicas.
La normativa tiene vigencia desde el primer día de este mes, pero la AFIP comunicó que, si bien no hay prórroga, tampoco habrá sanciones para quienes no cumplan hasta el 1° de octubre. Así, y ante algunas dificultades que se habían planteado en los primeros días, abrió un «período de adaptación» en el que se monitorea el ingreso al sistema de los obligados. El contribuyente que sabía de antemano que no llegaría a tiempo tuvo un período que venció en mayo para avisar a través de una ventanilla electrónica en la página web del organismo. Esa posibilidad se cerró, pero en reuniones con contadores, los funcionarios dijeron que tendrán «tolerancia» en la implementación.