Ganancias: aquellos jubilados que no opten por la reparación histórica serán «castigados» por el impuesto

La esperanza era de cambio. Después de tantos años detrás de los reajustes de haberes reclamados, de las apelaciones llevadas a cabo por una ANSES que estaba manejada por el kirchnerismo, llegó Mauricio Macri. Hubo promesas. Pero no todo salió como lo planeado.

La historia es la de un jubilado que, como tantos otros, peleó para que el Estado -ese que lo tenía que cuidar luego de más de 40 años de aportes (los últimos en un puesto importante)- no lo discrimine. Para que, luego de ver cómo el resto de los ancianos recibían aumentos, lo alcance una actualización a él también. La llegada al poder de Cambiemos y de Emilio Basabilvaso a la entidad previsional prometían cosas buenas. Hasta hubo una ley -que fue aprobado por el Congreso con amplio consenso- para cumplir con la ansiada reparación histórica. Perollegó el Impuesto a las Ganancias.

No es una novedad que los haberes jubilatorios están alcanzados por el gravamen. Por el contrario, el reclamo para que queden fuera de la órbita del tributo lleva varios años de discusión en los tribunales y hay posturas fuertemente enfrentadas.

Al igual que lo que sucede con los empleados en relación de dependencia, los jubilados deben mirar las mismas deducciones y cargas de familia (que están en el artículo 23) y escalas que figuran en la ley (en el artículo 90).

Además, tal como lo hacen los asalariados, deben considerar los ingresos percibidos (y no los devengados, como lo hacen por ejemplo las empresas) entre el 1 de enero y 31 de diciembre de cada año para calcular cuánto deben abonar por el tributo.

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Factura electrónica. Última etapa de implementación. Responsables Inscriptos en IVA con facturación menor a $ 500.000 anuales. Obligación de emitirla a partir del 1/11/2016

EC-LogoLos responsables inscriptos que no hubieren adoptado la factura electrónica hasta el momento, por tener ventas netas inferiores a $ 500.000 durante el año 2015, deberán implementarla respecto de los comprobantes electrónicos que emitan a partir del 1/11/2016.
Recordamos que originalmente la obligación de emisión de comprobantes electrónicos por parte de los sujetos responsables inscriptos resultaba de aplicación a partir del 1 de julio de 2015 (respecto de todas sus operaciones realizadas en el mercado interno, siempre que las mismas no se encontraren alcanzadas por el régimen de controladores fiscales) y que fue prorrogada posteriormente solo para aquellos sujetos que hayan tenido problemas de implementación.
Fuente: RG (AFIP) 3840 y RG (AFIP) 3749

FUENTE: Errepar

 

Trabajadores autónomos y monotributistas. Pago mensual. Forma de ingreso. Adecuaciones

EC-LogoRESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3936

Se establece que los trabajadores autónomos encuadrados en las categorías III, III’, IV, IV’, V y V’ y los pequeños contribuyentes encuadrados en las categorías H, I, J, K y L del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) deberán cumplir con sus obligaciones de pago mensual mediante alguna de las modalidades que se indican a continuación:

* Transferencia electrónica de fondos [RG (AFIP) 1778];
* Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito [RG (AFIP) 1644];
* Débito en cuenta a través de cajeros automáticos [RG (AFIP) 1206]; o
* Débito directo en cuenta bancaria, a cuyo efecto deberán solicitar previamente la adhesión al servicio en la entidad bancaria en la cual se encuentre radicada su cuenta.

En este caso, las adhesiones solicitadas hasta el día 20 de cada mes tendrán efecto a partir del mes inmediato siguiente.


Asimismo, podrán solicitar -sin costo- la apertura de una “caja de ahorro fiscal” en cualquier sucursal o en la Casa Central del Banco de la Nación Argentina.


Esta resolución entra en vigencia a partir del día 14 de setiembre de 2016 y resultará de aplicación a las obligaciones fiscales cuyos vencimientos se produzcan en los meses que se indican a continuación:

a) Monotributistas (RS)
* Categorías L y K: octubre de 2016
* Categorías J e I: noviembre de 2016
* Categoría H: diciembre de 2016

b) Autónomos
* Categorías V y V’: octubre de 2016
* Categorías IV y IV’: noviembre de 2016
* Categorías III y III’: diciembre de 2016.

FUENTE: Errepar

Entidades financieras. Cuenta bancaria. Cuenta sueldo y especiales. Elección del trabajador.

EC-LogoEl Banco Central de la República Argentina da a conocer el texto ordenado de la Comunicación A (BCRA) 6042.
Recordamos que la citada comunicación estableció cambios en la normativa de las cuentas bancarias, con el objeto de facilitar la migración de clientes entre las entidades financieras, como una vía para promover la competencia y agilizar el funcionamiento del sistema.
Entre otros puntos, se determinó que las cuentas sueldo puedan ser abiertas a solicitud del trabajador, y no exclusivamente por pedido del empleador, tal como ocurre hasta ahora. De ese modo, el trabajador podrá solicitar que su empleador le deposite sus haberes en una entidad financiera de su elección. Asimismo, la normativa deja en claro que en algunos regímenes laborales especiales, tales como el del empleo doméstico y el trabajo agrario, la cuenta sueldo debe ser utilizada como mecanismo de pago de remuneraciones.

FUENTE: Errepar

 

Trabajo y Previsión Social. Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados. Procedimiento para su implementación

EC-LogoSe aprueba el procedimiento general para la implementación del Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, creado por la ley 27260.
Entre los puntos destacados del Programa, mencionamos los siguientes:
– Se establece un procedimiento abreviado para aquellos beneficiarios de gran vulnerabilidad como ser aquellos de mayor edad o aquellos que acrediten el padecimiento de alguna enfermedad grave, y para los que perciban haberes de menor monto.
– Se crea la plataforma “Reparación Histórica” con sus aplicativos, desarrollos y herramientas informáticas, en el sitio web de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), a los fines de instrumentar, por vía electrónica, los acuerdos transaccionales a homologarse judicialmente.
– Se establecen las excepciones a la suscripción de acuerdos transaccionales a través del sistema biométrico “Mi Huella”.
– Se establecen los coeficientes para la recomposición de haberes previsionales para aquellos beneficiarios que no cuenten con todos los antecedentes de la historia previsional.
– Se disponen las previsiones mínimas que deberán contener los acuerdos transaccionales, a los efectos de garantizar la transparencia y la seguridad jurídica en su celebración.
La presente resolución entrará en vigencia el 9 de setiembre de 2016.

 

FUENTE: Errepar

 

Buenos Aires (Ciudad). Procedimiento. Domicilio fiscal electrónico. Implementación

EC-LogoSe implementa, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el domicilio fiscal electrónico, el que será de carácter obligatorio para los contribuyentes y/o responsables de cualquier categoría dentro del impuesto sobre los ingresos brutos y para los agentes de recaudación.
El citado domicilio fiscal electrónico producirá, en el ámbito administrativo y judicial, los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidos y plenamente eficaces todas las notificaciones, los emplazamientos y las comunicaciones que allí se practiquen.
Asimismo, los actos administrativos comunicados en el referido domicilio se considerarán notificados en los siguientes momentos, el que ocurra primero:
– el día hábil en el que el contribuyente y/o responsable proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación, o el día hábil administrativo siguiente si aquel fuera inhábil; o
– los días martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha en que las notificaciones o comunicaciones se encontraran disponibles, o el día hábil administrativo siguiente si alguno de ellos fuere inhábil.
Por último, destacamos que la aplicación correspondiente para registrar el domicilio electrónico se encontrará disponible a partir del 1/9/2016, y deberá completarse hasta el 30/9/2016 para considerarse efectuada en término la registración, produciendo efectos a partir del 1/10/2016.

FUENTE: Errepar

 

Revelarán a AFIP depósitos de más de u$s 100.000 en cuentas del exterior

 Revelarán a AFIP depósitos de más de u$s 100.000 en cuentas del exterior Todos los depósitos de argentinos de más de u$s 100.000 en el exterior serán revelados en forma automática este año por 26 países y el próximo, por 100
por MARIANO GORODISCH

El titular de la AFIP, Alberto Abad, alertó ayer que se pondrá en funcionamiento un intercambio automático de información por el que todos los depósitos de argentinos de más de u$s 100.000 en el exterior van a ser revelados automáticamente este año por 26 países, el próximo por un total de 100 y el siguiente ya por 120.

De todas formas, es difícil que muchas entidades informen sobre las cuentas con menos de u$s 250.000 en cabeza de empresas, según indica Standard for Automatic Exchange of Financial Account Information, OCDE (página 11, párrafo tercero). «Habrá que ver si la OCDE aprueba esta resolución que quiere la AFIP con el mínimo de u$s 100.000», advierte Mariano Sardáns, CEO de FDI.

En septiembre de 2017 se inicia una prueba piloto con el intercambio de información de cuentas por más de u$s 1 millón, y al año siguiente por debajo de esa cifra. «A futuro también se intercambiará información sobre participaciones societarias e inmuebles. Por otro lado, en las jurisdicciones donde los registros de personas jurídicas son públicos (accionistas o directores) la AFIP viene hurgando en la detección de argentinos; que en la mayoría de los casos usan a las sociedades para la tenencia de cuentas o propiedades», adelanta Sardáns.
Por ejemplo, si un contribuyente tiene una sociedad en Inglaterra con un inmueble en Holanda lo van a detectar, aunque no tenga cuenta bancaria.

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Blanqueo: AFIP aclara las diferencias que surgieron al publicar los bienes

La Administración Federal de Ingresos Públicos informa en su página de Internet que tratamiento debería darse a las supuestas inconsistencias que presentan los contribuyentes

La Administración Federal de Ingresos Públicos informa en su página de Internet que tratamiento debería darse a las supuestas inconsistencias que presentan los contribuyentes

 A continuación, el comunicado del organismo a cargo de Alberto Abad:

«Desde el lunes 8 de Agosto, hemos puesto a tu disposición el Servicio Web denominado “Nuestra parte” relacionado con el Sinceramiento Fiscal, a través del cual podés consultar información que en la AFIP tenemos sobre tu situación.

Para ello, vamos a comentarte algunas consideraciones sobre la información que te mostramos en el Servicio “Nuestra Parte – Sinceramiento Fiscal”, para evitar confusiones:

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Cuentas sueldos. Posibilidad de cambio de entidad bancaria

EC-LogoEl Banco Central de la República Argentina (BCRA) comunica que el día 11 de agosto de 2016 estableció una serie de cambios en la normativa de las cuentas bancarias, con el objeto de facilitar la migración de clientes entre las entidades financieras como una vía para promover la competencia y agilizar el funcionamiento del sistema.
En tal sentido, entre otras medidas, el BCRA determinó que las cuentas sueldo puedan ser abiertas a solicitud del trabajador y no exclusivamente por pedido del empleador. De ese modo, el trabajador podrá solicitar que su empleador le deposite sus haberes en una entidad financiera de su elección.
Asimismo, se aclara que en algunos regímenes laborales especiales, tales como el del empleo doméstico y el trabajo agrario, la cuenta sueldo debe ser utilizada como mecanismo de pago de remuneraciones.

FUENTE: Errepar

 

Recursos de la Seguridad Social. Regímenes de Facilidades de Pago. Sistema Informático “MIS FACILIDADES”. Rehabilitación de cuota e ingreso mediante Volante Electrónico de Pago (VEP)

EC-LogoRESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3926

Se habilita una nueva funcionalidad en el sistema informático “MIS FACILIDADES” mediante la cual se podrán rehabilitar las cuotas impagas de planes de facilidades de pago y abonarlas mediante la generación de un VEP a través de transferencia electrónica de fondos.
El citado procedimiento también resultará aplicable para el caso de cuotas impagas originadas en una solicitud de cancelación anticipada total.
Señalamos que la presente funcionalidad se podrá utilizar una vez que la entidad bancaria acredite la falta de pago de la/s cuota/s luego del segundo intento de débito, excepto para los planes ingresados conforme a las disposiciones de la resolución general (AFIP) 3756, para los cuales la rehabilitación se encontrará disponible sin esperar el resultado del débito.
Por último, destacamos que las disposiciones comentadas precedentemente resultan de aplicación a partir del 19/8/2016.

FUENTE: Errepar