Blanqueo. Tapón fiscal. Se prorroga al 31/3/2017 el plazo para presentar la declaración jurada de confirmación de datos

EC-LogoMediante la resolución general (AFIP) 3951, se extiende al 31/3/2017 el plazo previsto para la presentación de la declaración jurada de confirmación de datos (art. 85, L. 27260).
Recordamos que la citada declaración jurada la presentarán aquellos sujetos que no adhieran al blanqueo, indicando que la totalidad de los bienes y tenencias que poseen son aquellos exteriorizados en las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, del impuesto sobre los bienes personales o, en su caso, del impuesto a la ganancia mínima presunta, correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado al 31/12/2015. La misma se presenta accediendo a la página web de la AFIP, a través del Sistema Registral, por medio del servicio “Declaración Jurada de Confirmación de Datos”.

 

FUENTE: Errepar

 

Ya rige la posibilidad de depositar cheques mediante una aplicación

Así lo dispuso oportunamente el Banco Central. Ya son varios los bancos que están ofreciendo esta posibilidad, destinada a corporaciones y también pymes

Desde hoy estará vigente una normativa que el Banco Central difundió a mediados de septiembre por la cual permite depositar cheques vía electrónica, una opción que varias entidades ya ofrecen si bien muchas todavía trabajan en ponerla a punto.

Según reglamentó la autoridad monetaria, los bancos pueden ofrecer a sus clientes la posibilidad de depositar valores a través de aplicaciones para celulares, homebanking o cualquier otro mecanismo provisto por las entidades que permita enviar electrónicamente las imágenes del frente y dorso del cheque.

Los cheques depositados por esta vía deberán contener la leyenda «presentado electrónicamente al cobro» en ambas caras.

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Convenio Multilateral. Sifere Web. Presentación obligatoria de las declaraciones juradas mensuales -CM 03- y anuales -CM 05-. Vencimiento a partir del 1/11/2016

EC-LogoA partir del 1/11/2016 todos los contribuyentes que tributan por el régimen de Convenio Multilateral deberán confeccionar, presentar y abonar sus declaraciones mensuales (CM 03) y anuales (CM 05) mediante el sistema SIFERE Web -aprobado por la RG (CA) 11/2014-.
Destacamos que quedan excluidos de las presentes disposiciones los contribuyentes que realicen sus presentaciones a través del formulario CM 04.
FUENTE: RG (CA) 16/2016 – BO: 5/10/2016

El Gobierno readecúa las condiciones del blanqueo: ahora extiende hasta noviembre el plazo para depositar

La AFIP amplió el plazo para efectuar el depósito hasta el 21 de noviembre. 48 horas atrás había levantado la necesidad de presentar declaraciones juradas. Hay tiempo hasta el 31 de octubre para abrir las Cuentas Especiales en entidades financieras

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) amplió el plazo para efectuar el depósito del dinero proveniente del blanqueo -tanto sea moneda nacional como extranjera- hasta el 21 de noviembre, según una norma que será publicada en el Boletín Oficial este viernes.

La nueva norma aclara que el 31 de octubre de 2016, inclusive, es la fecha límite para efectuar la apertura de las «Cuentas especiales – Ley Nº 27260- Régimen de Sinceramiento Fiscal» en una entidad financiera del país y obtener la CBU de cada una de ellas.

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Monotributistas. Categorías “L” Y “K”. Cancelación de la cuota mensual por transferencia bancaria desde Octubre de 2016

EC-LogoRecordamos que la resolución general (AFIP) 3936 establece la obligatoriedad para ciertas categorías de trabajadores autónomos y monotributistas de cancelar la cuota mensual mediante transferencia bancaria.
Respecto a los trabajadores monotributistas, para aquellos encuadrados en las categorías “L” y “K”, la obligación comienza en octubre, con vencimiento el día 20 de este mes.
Para los inscriptos en las categorías “J” a “I” será obligatorio a partir del mes de noviembre, y finalmente, para los de la categoría “H”, desde diciembre de 2016.
Las modalidades de transferencia bancaria habilitadas son:

* Transferencia electrónica de fondos [RG (AFIP) 1778].
* Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito [RG (AFIP) 1644].
* Débito en cuenta a través de cajeros automáticos [RG (AFIP) 1206].
* Débito directo en cuenta bancaria [RG (AFIP) 3936, art. 1].

Una vez adoptada esta modalidad de cancelación, se deberá continuar con la misma, a pesar de que posteriormente se encuadren en una categoría inferior, con motivo de alguna recategorización cuatrimestral.

FUENTE: Errepar

Blanqueo. Precisiones de AFIP

EC-LogoTrascendió en diversos medios periodísticos que la AFIP informó que quienes comiencen el trámite para depositar el dinero a exteriorizar en las cuentas bancarias hasta el 31/10/2016 inclusive podrán finalizar la adhesión al blanqueo luego de esa fecha.
Asimismo, se indica que las entidades bancarias no deben exigir las declaraciones juradas impositivas como requisito previo para la apertura de la cuenta especial (VEP) ni tampoco para algún otro trámite.
Por otra parte, la Unidad de Información Financiera (UIF) y la AFIP reglamentarán una resolución conjunta donde se desligará a los bancos y sociedades de Bolsa de exigir determinados requisitos para la apertura de las cuentas.

FUENTE: Errepar

2 Temas: Blanqueo y obligación de aceptar tarjetas de débito.

Alberto Abad: "Queremos que todos los comercios del país acepten tarjeta de débito"Alberto Abad: «Queremos que todos los comercios del país acepten tarjeta de débito»Alberto Abad avanza contrarreloj en varios pasos clave para asegurar el éxito del blanqueo.

«El interés es más que importante«, señaló.

Y explicó que el sinceramiento tiene «tres oleadas».

«La primera es la de octubre, porque se acaba el plazo para blanquear efectivo, la segunda es el 31 de diciembre porque la alícuota pasa del 10% al 15%, y habrá un efecto puerta 12, y la oleada final está asociada con los inmuebles, que como siempre pagan el 5%, los consultores los asesoran esperar hasta el 31 de marzo», enumeró.

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La AFIP aclara las dudas respecto de las compras «puerta a puerta» recibidas por el Correo Argentino

La AFIP aclara las dudas respecto de las compras "puerta a puerta"La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió poner punto final a las zonas grises respecto de las compras en el exterior a través de páginas de Internet que gestiona el Correo Argentino.

Al igual que sucede con el régimen de blanqueo de capitales y la amplia moratoria fiscal que se encuentran en plena vigencia, el organismo a cargo de Alberto Abad despeja las dudas a través del apartado de preguntas y respuestas que se encuentra en la página de la AFIP.

Poner fin a las zonas grises

A continuación, las preguntas y rspuestas claves:

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Nuevo Código: el bien de familia no es ejecutable pero sí embargable

Nuevo Código: el bien de familia no es ejecutable pero sí embargableLa Cámara de Apelaciones en lo Comercial ordenó mantener el embargo sobre un inmueble pese a que está inscripto como bien de familia. Según los jueces, el nuevo Código Civil prevé una “inejecutabilidad” y no una “inembargabilidad”, por lo que “el acreedor embargará, pero no podrá ejecutar su crédito” hasta no acreditar una causal de exclusión.

Con los votos de los jueces Rafael Barreiro y Juan Manuel Ojea Quintana, la sala F hizo lugar a la apelación del solicitante en el caso “Gómez, Alberto Antonio c/ Sama Explotaciones S.R.L. s/ Ejecutivo” y dispuso que el embargo se debía mantener, por apelación a las normas del nuevo Código Civil y  Comercial de la Nación, que modificó los alcances del régimen de “Bien de Familia”.

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El BCRA reglamentó el uso de «alias» en remplazo de la actual CBU

El BCRA reglamentó el uso de "alias" en remplazo de la actual CBUPara fomentar las transferencias y pagos electrónicos, el Banco Central dispuso la creación del «alias CBU» que le permitirá al cliente bancario asociar un alias a una clave bancaria uniforme (CBU).

Según la Comunicación «A» 6044/2016, publicada hoy en el Boletín Oficial, la operatoria será de cumplimiento obligatorio el primer día hábil siguiente al vencimiento de un plazo de 120 días corridos desde hoy.

Disponible en banca por Internet y banca móvil, permitirá al cliente bancario incorporar a cada una de sus CBU un alias que deberá informar a un emisor de transferencia o generador de pago para recibir el monto de la transacción.

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