Por qué los monotributistas y autónomos están obligados a planificar su jubilación

Por qué los monotributistas y autónomos están obligados a planificar su jubilaciónEn ambos casos aportan en concepto de jubilación una renta fija de referencia determinada por el Estado. Todas las categorías del monotributo abonan solo $157. Tanto uno, como otro están condenados previsionalmente a cobrar la jubilación mínima. ¿Cómo hacer frente a este problema?

 

Los monotributistas y autónomos, si no quieren encontrarse con un sorpresa a la hora de jubilarse, deben hacer una planificación ordenada.

El porcentaje que un monotributista recibe de jubilación es igual en todas las categorías. Ya sea que estuvieran anotados en la más baja o en la más alta, la jubilación es la misma: $6.394,85.

Y la planificación adecuada consiste en comenzar con un tiempo amplio a organizar los ingresos económicos post etapa laboral, y de esta manera disfrutar la jubilación cuando llegue ese momento.

Hay que recordar que los autónomos o monotributistas son los propios responsables de ocuparse de las necesidades de ahorro para tener ingresos dignos y una adecuada protección. Leer más

Bienes Personales: el que blanqueó debe declarar aunque no llegue al mínimo

Bienes Personales: el que blanqueó debe declarar aunque no llegue al mínimoMientras los contadores dudaban, una fuente de la AFIP confirmó que todos los que blanquearon deberán hacer una presentación vía web de Bienes Personales

Una fuente de la AFIP confirmó que aquellos que ingresaron al blanqueo deben presentar una declaración de Bienes Personales incluyendo todos los activos que sinceraron, aunque no estén inscriptos en el impuesto ni lleguen al mínimo no imponible del ejercicio 2016.

En el caso de que al año siguiente, o sea en el ejercicio 2017, esos ciudadanos mantengan su condición de no contribuyentes, podrán darse de baja del Impuesto sobre los Bienes Personales en 2018, precisó la fuente.

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Monotributo. Pago electrónico para la Categoría «D» a partir de mayo

Recordamos que, a través de la resolución general (AFIP) 3990-E, se dispuso que los monotributistas de las categorías más bajas (excepto los inscriptos en el Registro Nacional de Efectores, los asociados a cooperativas de trabajo y los promovidos) deberán pagar la obligación mensual en forma bancarizada o electrónica, optando por transferencia electrónica de fondos, débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito, débito en cuenta a través de cajeros automáticos o débito directo en cuenta bancaria.
En una primera etapa, a partir de mayo quedan alcanzados por esta medida los monotributistas que están en la categoría “D”, mientras que los de las categorías “A”, “B” y “C” estarán exigidos a realizar el pago electrónico a partir de noviembre de 2017.

FUENTE: Errepar

Novedades del aplicativo a utilizar para el año fiscal 2016

La AFIP informó, en el espacio consultivo del que participan entidades profesionales de Ciencias Económicas, que para liquidar el impuesto sobre los bienes personales del año fiscal 2016 se utilizará una aplicación online y no la plataforma SIAP, donde se seguirá liquidando el impuesto a las ganancias. En tal sentido, afirmó que la aplicación web estará disponible entrado el mes de mayo de 2017.

FUENTE: Errepar

La AFIP cambia la forma para la declaración de Bienes Personales

La AFIP cambia la forma para la declaración de Bienes Personalespor: DOLORES OLVEIRA

En una reunión del Consejo Consultivo de la AFIP con entidades que representan a los contadores nacionales y del interior, funcionarios adelantaron que probablemente se atrase más la presentación de las declaraciones de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales de trabajadores en relación de dependencia y otras personas humanas, las que ya habían pasado de abril y mayo al 30 de junio.

Esto último porque, entre otras cosas, a que la AFIP no llegaría a tiempo de implementar los sistemas para un cambio radical en la presentación de los impuestos. Hasta ahora la declaración anual de Ganancias y Bienes Personales se hacía mediante un aplicativo o formulario que generaba la página de Internet del organismo recaudador. Ahora, Bienes Personales no se presentará más por aplicativo sino que los datos se volcarán directamente en la web.

Por eso, además, los dos gravámenes se empezarán a presentar por separado.

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AFIP implementa un régimen de retención en Ganancias para pagos con tarjetas

AFIP implementa un régimen de retención en Ganancias para pagos con tarjetasPor Hernán Gilardo

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementa un régimen de retención en Ganancias aplicable a los pagos con tarjetas.

La medida se oficializó a través de la resolución 4011 publicada en el Boletín Oficial.

La flamante norma establece un régimen de retención en Ganancias que se aplicará a los pagos que se efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que se encuentren adheridos a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, compra y/o débito.

Deberán actuar como agentes de retención las entidades que efectúen, a los comerciantes, los pagos correspondientes a la liquidación de operaciones realizadas por los usuarios del sistema.

La retención deberá practicarse en el momento en que se efectúe el pago de las pertinentes liquidaciones.

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El gobierno de Estados Unidos ratificó que intercambiará datos en forma automática con la AFIP

El presidente de los Estados Unidos, Donald TrumpLa administración Trump sigue adelante con las negociaciones de la letra chica del convenio de intercambio recíproco de información entre el IRS y la AFIP, según fuentes diplomáticas norteamericanas

Era el último cartucho que les quedaba a los escépticos del blanqueo . Pero, al parecer, no tiene pólvora, porque el gobierno de los Estados Unidos ratificó que trabaja para intercambiar información tributaria en forma automática con la Argentina.

Esto da por tierra la duda de algunos analistas financieros que creían que el gobierno de Trump iría marcha atrás con el acuerdo firmado entre la administración Obama y el gobierno de Macri para poner en marcha este mecanismo bilateral que le permitirá a la AFIP acceder a los datos de los bienes y las cuentas bancarias de los argentinos en Estados Unidos. Leer más

Alquileres. Ya se puede ingresar la deducción en el Siradig

En virtud de la resolución general (AFIP) 4003-E, que reglamenta las modificaciones introducidas en el impuesto dispuestas por la ley 27346, la AFIP adecuó la aplicación web SIRADIG para permitir deducir hasta el 40% del importe abonado en concepto de alquiler.
Para poder deducir este concepto de ganancias, el SIRADIG solicita, entre otros puntos, la siguiente información:

– Identificación del locador.
– Datos de la inmobiliaria, en caso de que intervenga.
– Adjuntar contrato de alquiler en formato PDF en el primer período fiscal en que se efectúe el cómputo de la deducción y con cada renovación del contrato.
– Vigencia del contrato.
– Ingresar mes a mes el importe a pagar en concepto de alquiler y el detalle del comprobante de pago, ya sea factura o documentación equivalente.

El SIRADIG calcula automáticamente el 40% del importe abonado en concepto de alquiler.
Asimismo, el SIRADIG recuerda que solo podrán tomar esta deducción aquellos inquilinos que no sean titulares de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción.
Este beneficio, vigente a partir del mes de marzo, es retroactivo al mes de enero de 2017.

FUENTE: Errepar.

Postergan por 6 meses el cobro del 1% en depósitos en efectivo para evitar impacto en precios

Postergan el cobro del 1% en depósitos en efectivo para evitar impacto en preciosLa política de los bancos de empezar a cobrar a las empresas el 1% por los depósitos en efectivo generó un revuelo tal en los demás sectores de la economía que obligó al Banco Central a acordar con las entidades que posterguen por seis meses su implementación.

Si bien el organismo monetario avala la iniciativa -ya que va en línea con su política de desincentivar el uso de efectivo-, temía que tenga un efecto boomerang para y que termine impactando en los precios.

La decisión se tomó el viernes último, en el segundo piso de Reconquista 266, donde Federico Sturzenegger recibió a los principales banqueros del sistema y a técnicos de las asociaciones bancarias, y resolvieron postergar hasta septiembre le fecha de inicio del nuevo cargo. Leer más

Facturación y Registración. Obligación de emitir comprobantes electrónicos originales para respaldar operaciones de locación de inmuebles destinados a casa-habitación. Se deja sin efecto la excepción a la obligación de emitir comprobantes por locación menor a $ 1.500

Se extiende la obligación de utilizar comprobantes electrónicos originales para respaldar operaciones de locación de inmuebles destinados a casa-habitación del locatario.
En este orden, se establecen determinadas características, que detallamos a continuación:
– Los comprobantes alcanzados son las facturas, recibos, notas de crédito y de débito “B” y “C”;
– Se podrán confeccionar mediante el intercambio de información del servicio web o a través del servicio denominado “Comprobantes en línea”;
– Cuando se trate de locaciones cuyos importes se perciban a través de intermediarios, los comprobantes emitidos por estos a su nombre serán válidos y deberán indicar además los datos del beneficiario o beneficiarios por cuya cuenta y orden se percibe el importe de la locación;
– En el caso de que el inmueble pertenezca a más de un titular, la factura o el recibo podrán ser emitidos a nombre de alguno de los condóminos, quien deberá ser siempre el mismo mientras perdure el condominio, indicando en dicho comprobante los datos del resto de los condóminos;
– Los monotributistas de las categorías A, B, C, D y E se encuentran exceptuados de la obligación de emisión de comprobantes electrónicos.
Destacamos que se deja sin efecto la excepción a la obligación de emitir comprobantes por parte de las personas humanas por la locación de un único inmueble que no supere la suma de $ 1.500 mensuales, quedando alcanzados también en la obligación de emitirlos, en forma manual o electrónica, según el caso, también por estas sumas.
Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 3/3/2017. No obstante, y en relación con los monotributistas de las categorías F y G, se establece que los mismos deberán emitir los comprobantes electrónicos a partir del 1/6/2017.

FUENTE: Errepar