Trabajo y Previsión Social. Día del Trabajador del Estado. Día de descanso para los empleados de la administración pública nacional

Se declara en todo el territorio de la Nación el día 27 de junio de cada año como el “Día del Trabajador del Estado”.
Asimismo, se establece la citada fecha como día de descanso para los empleados de la administración pública nacional, en los que no se prestarán tareas, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.

FUENTE: Errepar

Feriados. Entidades financieras. Año 2013

COMUNICACIÓN C (BCRA) 62554

Feriados que observaran las entidades financieras en la República Argentina durante el año 2013.

Las entidades financieras no funcionarán los días:

 

– Feriados nacionales, feriados con fines turísticos y días no laborables por los decretos 1584/2010 y 1585/2010:
1 de enero (1) Año Nuevo.
11 de febrero (1) Carnaval.
12 de febrero (1) Carnaval.
28 de marzo (2) Jueves Santo. Festividad Cristiana.
29 de marzo (1) Viernes Santo.
1 de abril (1) (6) Feriado con fin turístico.
2 de abril (1) Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
1 de mayo (1) Día del Trabajo
20 de junio (1) Paso a la Inmortalidad del General D. Manuel Belgrano.
21 de junio (1) (6) Feriado con fin turístico.
9 de julio (1) Día de la Independencia.
19 de agosto (1) (3) Corresponde al 17 de agosto. Paso a la Inmortalidad del General D. José de San Martín.
14 de octubre (1) (4) Corresponde al 12 de octubre. Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
25 de noviembre (1) (5) Corresponde al 20 de noviembre. Día de la Soberanía Nacional.
25 de diciembre. (1) Navidad.
– Sábados y Domingos

 

(1)  Feriado Nacional.

(2)  Día no laborable.

(3)  Conforme con lo dispuesto por el decreto 1584/2010 se traslada al tercer lunes del mes.

(4)  Conforme con lo dispuesto por el decreto 1584/2010 se traslada al segundo lunes del mes.

(5)  Conforme con lo dispuesto por el decreto 1584/2010 se traslada al cuarto lunes del mes.

(6)  Conforme con lo dispuesto por el decreto 1585/2010 se establecen como días con fines turísticos.

 

FUENTE: Errepar

El Gobierno ya oficializó el feriado por única vez para el 31 de enero

La medida se publicó hoy en el Boletín Oficial. La fecha especial será en conmemoración del bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813

Casi sobre la fecha, el Gobierno oficializó este lunes el feriado nacional por única vez para el próximo jueves 31 de enero.

Se publicó en el Boletín Oficial la ley que establece la fecha en conmemoración del bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813, medida que fue sancionada por el Congreso de la Nación en diciembre de 2012 y promulgada de Hecho el 10 de enero último.

La Asamblea del Año 13, también conocida como la Asamblea General Constituyente del Año 1813, fue convocada por el Segundo Triunvirato, en las Provincias Unidas del Río de la Plata, que había accedido al poder en octubre de 1812.

El objetivo fue llamar a una Asamblea que representase a los pueblos recién emancipados y que se definiese el sistema institucional de las Provincias Unidas.

Aunque no logró contar con algunos representantes del interior, esta Asamblea se inauguró el 31 de enero de 1813.

El propósito era proclamar la independencia y redactar la constitución del nuevo estado. Pero durante su transcurso, los intereses sectoriales dividieron a los diputados, lo que terminó con una postergación de la declaración de la independencia.

FUENTE: iProfesional.com

Confirmado: El 31/01/13 es Feriado Nacional

El Senado, con 52 votos a favor y 6 en contra, convirtió en ley el proyecto que declara feriado por única vez el día 31 de enero de 2013 en conmemoración del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813. La iniciativa ya contaba con la aprobación de Diputados. Cabe recordar que el Poder Ejecutivo designó  al próximo año como “Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813”.

FUENTE: Novedades Fiscales

Feriados año 2013

La Cámara de Diputados debate un proyecto para declarar feriado por única vez el jueves 31 de enero, en conmemoración del bicentenario de la sesión inaugural de la Asamblea General Constituyente de 1813, lo que llevaría a 18 los 17 feriados fijados para el año próximo. De ese núcleo de días de descanso se desprenden 7 feriados largos, incluyendo los configurados a través de la estipulación de “feriados puentes”.

Así las cosas, el calendario de descansos 2013 es el siguiente:

  • Feriados inamovibles

Martes 1 de enero – Año nuevo
Lunes 11 de febrero – Carnaval
Martes 12 de febrero – Carnaval
Domingo 24 de marzo – Día de la Memoria
Viernes 29 de marzo – Viernes Santo
Lunes 1 de abril – Feriado Puente Turístico
Martes 2 de abril – Día del Veterano de Malvinas
Miércoles 1 de mayo – Día del Trabajador
Sábado 25 de mayo – Revolución de Mayo
Jueves 20 de junio – Día de la Bandera (Fallecimiento de Manuel Belgrano)
Viernes 21 de junio – Feriado Puente Turístico
Martes 9 de julio – Día de la Independencia
Domingo 8 de diciembre – Inmaculada Concepción
Miércoles 25 de diciembre – Navidad

  • Feriados Trasladables (Fecha conmemoración)

Lunes 19 de agosto – Fallecimiento del General San Martín (17/8)
Lunes 14 de octubre – Día de la Raza (12/10)
Lunes 25 de noviembre – Día de la Soberanía Nacional (20/11)

FUENTE: Novedades Fiscales