FUETE: Contadores en Red
Con las nuevas normas sobre notas de débito y crédito, los supermercados ya no podrán ajustar las cuentas corrientes de sus proveedores
a AFIP puso en vigencia un nuevo instrumento que complicará la vida de los supermercados, al no permitirles ajustar las cuentas corrientes de sus proveedores como hacían hasta ahora.
Se trata de las nuevas normas sobre notas de débito y de crédito, que a partir de la entrada en vigencia de la Resolución General 4540 de AFIP sólo podrán ser emitidas por el vendedor.
Las notas de débito y de crédito se utilizan para ajustar el precio de la venta cuando existan descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones, rescisiones, intereses, diferencias de cambio, entre otras situaciones no previstas en la factura original.
Por: Pablo A. Vergara
A raiz de las modificaciones incorporadas al régimen de emisión de comprobantes mediante RG 4627, aquellos sujetos inscriptos en IVA que reciban facturas «M» o facturas «A con leyenda Operación Sujeta a Retención» deberán en todos los casos practicar retenciones de IVA e Impuesto a las Ganancias según el esquema que se indica a continuación:
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4627
Se introducen modificaciones al régimen de emisión de comprobantes clase “M” y al régimen de retención y de información, que resultan de aplicación a partir del 11/11/2019.
FUENTE: Errepar
Ante la entrada en vigencia del cronograma de implementación de la Factura de Crédito Electrónica, y con miras a que durante el mes de octubre/2019 el límite del mencionado comprobante para muchas actividades pasa a ser de solo $ 100.000, consideramos oportuno compartir el siguiente cuadro en el que se detalla el esequema de funcionamiento del documento.
Visualizar archivo en pdf:
Factura de Crédito Electrónica – Esquema
Listado de empresas obligadas a recibir FCE:
http://www.afip.gob.ar/facturadecreditoelectronica/documentos/Listado-RFCE-Mi-PyMe.pdf
CIRCULAR (AFIP) 5-E/2017
La AFIP aclara el alcance de las disposiciones que posibilitan obligar a los contribuyentes a emitir facturas tipo “M” en reemplazo de las “A” -en el marco de la RG (AFIP) 4132-.
En tal sentido, se establece que los controles se encuentran orientados a detectar contribuyentes que emiten facturas apócrifas, con la finalidad de generar créditos fiscales ilegítimos o erogaciones inexistentes, y el solo hecho de registrar incumplimientos formales o inconsistencias aisladas no implicará la inhabilitación para emitir facturas tipo “A”.
Se obligará a emitir facturas «M» a los contribuyentes que, en virtud del análisis de los distintos parámetros, verifiquen desvíos o inconsistencias sustanciales y evidentes entre los montos facturados y la real actividad económica.
FUENTE: Errepar
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4132-E
Se establece un régimen de control sistémico y periódico de emisión de comprobantes para responsables inscriptos en el IVA, a través del cual se determinará si continúan emitiendo factura A o deberán emitir factura M.
En este orden, señalamos que los parámetros de control están dados por:
En la conferencia de prensa brindada por la AFIP el 1º de Septiembre de 2017 el organismo deja sentada su opinión respecto de la obligación de contar con comprobantes de resguardo.
ACTURAS DE RESPALDO PARA LOS QUE EMITEN COMPROBANTES ELECTRÓNICOS
Con relación a la obligatoriedad de contar con las facturas manuales de respaldo en el caso de monotributistas que deben emitir comprobantes electrónicos u optaron por emitir bajo esta modalidad, el Subdirector General de Servicios, al contribuyente Sergio Rufail, expresó que “el que presta servicio o vende bienes tiene la obligación de emitirle una factura al que compra y si por un problema de acceso, de sistema, del teléfono o de conexión no se puede facturar siempre hay que tener un método alternativo”. Sobre este punto y con respecto a la posibilidad de diferir la emisión de la factura en el caso de servicios, el doctor Abad puntualizó: “esto está pensado no desde el lado del que factura sino desde el lado del que recibe la factura que tiene que tener la posibilidad de contar con la factura en el momento”. Si el que realiza la transacción quiere tener la factura en el momento, el que emite tiene que tener el sistema alternativo habilitado, puntualizó.
FUENTE: Errepar.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció el cronograma con el que se implementará en forma escalonada la obligación de emitir factura electrónica para inscriptos en IVA, empresas de medicina prepaga y colegios privados, entre otros.
Para los responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, la fecha de inicio será determinada por el monto anual de operaciones alcanzado durante el ejercicio 2015.