Factura de Crédito Electrónica MiPyme – Nueva posibilidad de negociación de los documentos.

A partir del 01/04/2021 las FCE se podrán endosar, ceder y descontar desde una cuenta bancaria.

Esto se verá reflejado en una opción que deberá seleccionarse al momento de su emisión:

(i) Sistema de Circulación Abierta para Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs: para su circulación y negociación en banco o Mercados de Valores

(ii) Agente de Depósito Colectivo: para su negociación en los Mercados de Valores.

En el sitio web https://servicioscf.afip.gob.ar/facturadecreditoelectronica/default.asp se podrán encontrar los manuales de usuario para que los desarrolladores adapten el sistema e incorporen la mencionada opción.

Recordamos que la emsión de la FCE es obligatoria para aquellas empresas Mipyme que operen con grandes empresas (según listado AFIP https://servicioscf.afip.gob.ar/facturadecreditoelectronica/Listado-RFCE-Mi-PyMe.asp) cuando el monto de la operación sea de $ 146.885 o más.

FUENTE: Estudios Colver

Eliminación de facturas en formato papel

Complementando la información remitida el día de ayer, informamos que la AFIP tiene previsto que aquellos responsables inscriptos que aún utilizan las facturas en formato papel comiencen a dejar de utilizarlas a partir del 1/8/2018, mientras que para los monotributistas y los sujetos exentos en el IVA, el proceso de eliminación de las facturas en formato papel se iniciaría el 1/10/2018.

FUENTE: Errepar

Facturación y Registración. Obligación de emitir comprobantes electrónicos originales para respaldar operaciones de locación de inmuebles destinados a casa-habitación. Se deja sin efecto la excepción a la obligación de emitir comprobantes por locación menor a $ 1.500

Se extiende la obligación de utilizar comprobantes electrónicos originales para respaldar operaciones de locación de inmuebles destinados a casa-habitación del locatario.
En este orden, se establecen determinadas características, que detallamos a continuación:
– Los comprobantes alcanzados son las facturas, recibos, notas de crédito y de débito “B” y “C”;
– Se podrán confeccionar mediante el intercambio de información del servicio web o a través del servicio denominado “Comprobantes en línea”;
– Cuando se trate de locaciones cuyos importes se perciban a través de intermediarios, los comprobantes emitidos por estos a su nombre serán válidos y deberán indicar además los datos del beneficiario o beneficiarios por cuya cuenta y orden se percibe el importe de la locación;
– En el caso de que el inmueble pertenezca a más de un titular, la factura o el recibo podrán ser emitidos a nombre de alguno de los condóminos, quien deberá ser siempre el mismo mientras perdure el condominio, indicando en dicho comprobante los datos del resto de los condóminos;
– Los monotributistas de las categorías A, B, C, D y E se encuentran exceptuados de la obligación de emisión de comprobantes electrónicos.
Destacamos que se deja sin efecto la excepción a la obligación de emitir comprobantes por parte de las personas humanas por la locación de un único inmueble que no supere la suma de $ 1.500 mensuales, quedando alcanzados también en la obligación de emitirlos, en forma manual o electrónica, según el caso, también por estas sumas.
Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 3/3/2017. No obstante, y en relación con los monotributistas de las categorías F y G, se establece que los mismos deberán emitir los comprobantes electrónicos a partir del 1/6/2017.

FUENTE: Errepar

 

Factura electrónica. Última etapa de implementación. Responsables Inscriptos en IVA con facturación menor a $ 500.000 anuales. Obligación de emitirla a partir del 1/11/2016

EC-LogoLos responsables inscriptos que no hubieren adoptado la factura electrónica hasta el momento, por tener ventas netas inferiores a $ 500.000 durante el año 2015, deberán implementarla respecto de los comprobantes electrónicos que emitan a partir del 1/11/2016.
Recordamos que originalmente la obligación de emisión de comprobantes electrónicos por parte de los sujetos responsables inscriptos resultaba de aplicación a partir del 1 de julio de 2015 (respecto de todas sus operaciones realizadas en el mercado interno, siempre que las mismas no se encontraren alcanzadas por el régimen de controladores fiscales) y que fue prorrogada posteriormente solo para aquellos sujetos que hayan tenido problemas de implementación.
Fuente: RG (AFIP) 3840 y RG (AFIP) 3749

FUENTE: Errepar

 

La AFIP estableció el cronograma de implementación de la factura electrónica

Con la factura electrónica la AFIP se propone intensificar el uso de herramientas informáticas destinadas a facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció el cronograma con el que se implementará en forma escalonada la obligación de emitir factura electrónica para inscriptos en IVA, empresas de medicina prepaga y colegios privados, entre otros.

Para los responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, la fecha de inicio será determinada por el monto anual de operaciones alcanzado durante el ejercicio 2015.

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Se habilita la posibilidad de emitir comprobantes en moneda extranjera

aaa-EC2La AFIP habilitó, en los diferentes servicios de factura electrónica, la opción de autorizar comprobantes en moneda extranjera, con excepción del Facturador Móvil.
En el caso de utilizar el servicio de Comprobantes en Línea, se debe tildar la opción «Moneda Extranjera» y luego seleccionar el tipo de moneda a utilizar, mientras que el propio sistema completa el campo correspondiente al tipo de cambio.

 

FUENTE: Errepar

 

Buenos Aires. Crean Régimen de información para emisores de factura electrónica

aaa-EC2La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA), estableció que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que emitan facturas y demás comprobantes en forma electrónica, de acuerdo a lo previsto en la RG 2485 (AFIP),sus modificatorias y complementarias, deberán remitir al organismo la información referida a dichas facturas y comprobantes, en la forma y condiciones que se regulan. La obligación regirá de manera gradual.

La Resolución Normativa 60/15 así lo dispuso y a la vez estipuló que  los contribuyentes alcanzados deberán descargar copia de las facturas y comprobantes electrónicos que hayan emitido desde el sitio oficial de Internet de la AFIP, a través de la opción de exportación de archivos con datos alfanuméricos (no PDF) y guardar las copias descargadas, evitando cualquier manipulación por parte del usuario. Dichas copias, deberán ser remitidas a ARBA, con carácter de declaración jurada, a través de la aplicación informática «miArba», apartado «Mis Facturas», disponible en el sitio de la agencia.

El procedimiento regulado se implementará en forma coordinada con el régimen dispuesto por la AFIP, de manera gradual, por grupos de contribuyentes, clasificados en función del monto total facturado durante el año calendario inmediato anterior y/o de otros parámetros que se estimen convenientes, en la forma, modo y condiciones que al efecto se establezcan.

Para la primera etapa de implementación, se incluirá a aquellos contribuyentes que hubiesen declarado para el ejercicio fiscal 2014, por el desarrollo de cualquier actividad, dentro o fuera de la provincia, ingresos brutos gravados, no gravados y/o exentos que superen la suma de $60.000.000.

 

FUENTE: Novedades Fiscales

 

Factura electrónica. Se implementa el Facturador Móvil mediante celulares y tabletas y se establecen modificaciones respecto de la emisión de comprobantes electrónicos

aaa-EC2RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3808

Se establece que los sujetos que emiten comprobantes electrónicos originales podrán ingresar al servicio denominado «Comprobantes en Línea» a través de dispositivos móviles como tabletas o teléfonos inteligentes.
A tal efecto, deberán utilizar la aplicación denominada «Facturador Móvil», la cual se deberá instalar desde las tiendas de las aplicaciones disponibles en cada dispositivo.
Por su parte, los sujetos alcanzados por factura electrónica que realicen actividades vinculadas a servicios de prácticas de diagnóstico en laboratorios, prácticas de diagnóstico y vacunatorios, todos vinculados a la salud humana, podrán optar por el uso del controlador fiscal que emita comprobantes que identifiquen al receptor de los mismos, solo y exclusivamente para las operaciones masivas con consumidores finales.
Señalamos que los sujetos que emitan facturas, recibos, notas de débito y de crédito clase «B» que respalden operaciones con consumidores finales no alcanzadas por controlador fiscal -RG (AFIP) 3561-, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento, deberán poner a disposición del comprador, locatario o prestatario el comprobante electrónico dentro de los 10 días corridos contados desde la asignación del CAE, dejándose sin efecto las disposiciones que establecen la entrega del comprobante en el momento.
Por último, destacamos que las presentes modificaciones resultan de aplicación a partir del 20/11/2015.

FUENTE: Errepar

 

 

La AFIP no prorroga la obligación de informar el IVA por la web

El fisco dice que la posibilidad de cumplir con factura electrónica recién en abril no deja sin efecto la obligación de informar compras y venta.

Tras la prórroga de la factura electrónica, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aclaró que los obligados a emitir esos comprobantes deben cumplir el Régimen Informativo de Compras y Ventas en el IVA a partir de julio de 2015, ya que esta obligación es independiente de la posibilidad de seguir utilizando facturas manuales hasta el 31 de marzo de 2016.

El ente recaudador también admitió que los contribuyentes de menor envergadura que ya comenzaron a emitir facturas electrónicas, pero no comprando un software sino a través de ‘comprobantes en línea’ en la página de Internet de la AFIP, pueden volver a emitir facturas manuales hasta el 31 de marzo próximo, utilizando otro ‘punto de venta’ en el sistema.

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Factura electrónica «para todos»: la AFIP prorrogó su entrada en vigencia hasta abril 2016

Se avanza sobre los responsables inscriptos en IVA. Deberán emitir obligatoriamente comprobantes electrónicos originales para todos los RI respecto de todas sus operaciones realizadas en el mercado interno, siempre que las mismas no se encuentren alcanzadas por el régimen de controladores fiscales

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió prorrogar hasta el 1 de abril de 2016 la entrada en vigencia de la generalización del régimen de factura electrónica.

Así lo hizo saber a través de la resolución general 3.793 publicada este lunes en el Boletín Oficial.

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