Recursos de la Seguridad Social. Régimen de retención sobre rentas de trabajadores en relación de dependencia y otros. Modificaciones en el cómputo de deducciones por hijos

Se modifica la procedencia de las deducciones en concepto de hijo, hija, hijastro o hijastra.
En tal sentido, cuando se trate de cargas de familia de menores de 18 años, la deducción debe ser computada por quien posea la responsabilidad parental, de acuerdo a lo que establece el Código Civil y Comercial de la Nación, y cuando la deducción la efectúen ambos padres, solo podrán computar el 50% del valor deducible en el impuesto.
Cuando se trate de cargas de familia de sujetos incapacitados para el trabajo mayores de 18 años, la deducción será computada por el pariente más cercano y, como en el caso anterior, si ambos padres desean computar la deducción, deberán tomar cada uno el 50% del valor deducible.
Por otra parte, y con respecto al SIRADIG, señalamos que se prevé que, al momento de efectuar la declaración de las cargas de familia que resultan deducibles en el impuesto, se deberá indicar que por las mismas no se perciben asignaciones familiares y, a partir del 3/9/2018, se deberá actualizar la información de las cargas de familia, receptando las presentes disposiciones.

FUENTE: Errepar

Alivio para empleados: AFIP prorrogó el plazo para informar deducciones de Ganancias hasta el 31 de marzo

Alivio para empleados: AFIP prorrogó el plazo para informar deducciones de Ganancias hasta el 31 de marzoLa Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó hasta el 31 de marzo de 2017 el plazo para informar deducciones y pagos a cuenta del impuesto a las Ganancias correspondiente a este año, que se realiza a través de la web de ese organismo.

Por medio de una resolución publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el ente recaudador aclaró que a partir del ejercicio fiscal 2017, todas las declaraciones de deducciones deberán realizarse a través de un formulario electrónico.

Ese documento se encuentra en el «Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG)-TRABAJADOR» de la página web de la AFIP, que permite la transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572, según el texto oficial.

El organismo aclaró que para ingresar al servicio, los aludidos contribuyentes deberán «previamente» informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular en el sitio web institucional.

También explicó que «con carácter de excepción y únicamente con relación al período fiscal 2016, la transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web podrá efectuarse hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive, y el agente de retención realizará la correspondiente liquidación anual hasta el 30 de abril de 2017, inclusive».

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La AFIP reglamentó la suba del mínimo no imponible en Ganancias

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la suba del piso salarial en el Impuesto a las Ganancias a partir del cual se empieza a soportar el peso del tributo.

La reglamentación se dio a conocer a través de la publicación en el Boletín Oficial de la resolución general 3831.

La flamante norma establece que a quienes estaban favorecidos por la aplicación del decreto 1.242/13 -que eximió de Ganancias desde el 1 de septiembre de 2013 a los asalariados y jubilados que hasta agosto de ese año percibían en mano menos de $15.000- se les repartirá la liquidación en hasta 10 cuotas.

Por lo tanto, la AFIP decidió que las devoluciones de las percepciones retenidas en exceso por la aplicación del nuevo régimen para 2016 se liquide en un único pago a los trabajadores y jubilados. Mientras que para el cargo retroactivo para los contribuyentes que se incorporen por la derogación del decreto 1.242/13 se hará en hasta 10 cuotas.

En efecto, la norma establece que «en los casos en los cuales, conforme a los nuevos valores, el agente de retención deba proceder a la devolución de las retenciones practicadas en exceso, la misma deberá ser efectuada al realizarse la primera liquidación posterior a la fecha de publicación» de la resolución general 3831.

Asimismo, la resolución general 3831 establece que «las retenciones que deban practicarse por las rentas correspondientes a enero y febrero del período fiscal 2016, a los sujetos alcanzados por el impuesto a raíz de la derogación del decreto 1242/2013, deberán efectuarse en cuotas mensuales e iguales hasta la finalización de dicho período, a partir de la primera liquidación posterior a la fecha de publicación de la presente».

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Ganancias, fase 1: suben el piso del impuesto pero el cambio de escalas queda en manos del Congreso

Ganancias, fase 1: suben el piso del impuesto pero el cambio de escalas queda en manos del Congreso

El presidente Mauricio Macri anunció modificaciones en el piso del Impuesto a las Ganancias, en un acto que se realizó en Casa Rosada y en el cual estuvo acompañado por dirigentes sindicales, políticos y su gabinete de ministros.

Macri precisó la elevación a «$30.000» brutos mensuales en el piso del Impuesto a las Ganancias, medida que consideró un «primer paso para empezar a generar justicia» en los haberes de los trabajadores.

«Estamos dando un primer paso adelante, es un paso en el cumplimiento de las promesas (de campaña), para empezar a generar justicia en las cosas, como tienen que ser», dijo el jefe de Estado al realizar el anuncio-

El aumento del mínimo no imponible «a $30.000 es un aumento de más de 160%», subrayó Macri, que consideró un «viejo reclamo de los argentinos, de los trabajadores», el de los cambios en Ganancias.

La modificación esta centrada exclusivamente en el piso del impuesto, que pasa a ser de $30.000 brutos mensuales (para un trabajador casado con dos hijos). Es decir, que por ahora las escalas no serán reformuladas. Para ello, habrá que esperar el envío de un proyecto de ley al Congreso. El alivio NUNCIADObeneficia a más de un millón de trabajadores.

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La AFIP reglamentó la baja en el Impuesto a las Ganancias

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el alivio en Ganancias anunciado e implementado durante esta semana.

A través del decreto 1242/2013, el Gobierno estableció que los trabajadores que cobren un salario bruto de hasta $15.000 quedarán exceptuados de pagar el Impuesto a las Ganancias, en concepto de un beneficio especial otorgado por el Gobierno que rige a partir del 1 de septiembre.

Al respecto, el fisco nacional publicó este viernes en el Boletín Oficial la resolución 3.525 como «norma complementaria» del régimen de retención en donde detalla cómo se aplicarán los nuevos beneficios y qué importes serán considerados para la retención del gravamen. Para ingresar al texto completo de la resolución general haga clic aquí.

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Confirman que la baja rige para sueldos que se paguen desde el 1 de septiembre

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) confirmó que las modificaciones en el Impuesto a las Ganancias introducidas a través del decreto 1.242/2013 rigen para los sueldos que se paguen a partir del 1 de septiembre próximo.

Por lo tanto, el sueldo de agosto, que la mayoría de las empresas lo pagan en los primeros días de septiembre ya estará alcanzado por los beneficios del alivio oficializado este jueves en el Boletín Oficial.

Desde el fisco también aclararon que si el empleador por falta de tiempo, no incorpora los cambios, deberá hacerlo en los días siguientes reliquidando los haberes, y abonando al trabajador la diferencia.

Por el contrario, si el sueldo de agosto se paga antes del viernes, para esos trabajadores los cambios recién tendrán efecto a fin de septiembre.

«Es una medida de efecto inmediato. Se aplica sobre los sueldos de agosto, por lo que los trabajadores recibirán el beneficio en sus remuneraciones de septiembre. Las empresas están haciendo las liquidaciones en estos días», explicó el titular del fisco nacional Ricardo Echegaray.

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Quienes cobren un salario de hasta $15.000 brutos dejarán de pagar el impuesto

En el marco de segunda ronda del «Diálogo social» llevada a cabo con representantes gremiales y sindicales, desde la Casa Rosada la presidenta Cristina Kirchner anunció este martes un alivio en el Impuesto a las Ganancias para los trabajadores que ganen un sueldo bruto de hasta 15.000 pesos.

La medida regirá a partir del 1° de septiembre y beneficia a 1.497.368 empleados y jubilados.

La mandataria explicó que se eliminará la diferencia entre solteros y casados para quienes tengan un salario inferior a los $15.000 brutos.

En tanto, quienes ganen entre $15.001 y $25.000 de sueldo bruto mensual percibirán una suba del mínimo no imponible del 20 por ciento.

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Aguinaldo: el alivio en Ganancias deja afuera a quienes ganan más de 25.000 pesos

El Gobierno también determinó que la devolución del tributo que ya fue deducido con la primera mitad del Salario Anual Complementario de junio se realizará “inequívocamente en los recibos de haberes que comprendan a las remuneraciones devengadas en julio de 2013”

A través del decreto 1006/2003 publicado este viernes en el Boletín Oficial, el Gobierno determinó que la devolución del Impuesto a las Ganancias que ya fue deducido con el medio aguinaldo de junio se realizará “inequívocamente en los recibos de haberes que comprendan a las remuneraciones devengadas en julio de 2013”.

Es decir, todos los trabajadores registrados que fueron alcanzados por el impuesto percibirán junto a los salarios de julio la devolución de lo que se les descontó junto a la primera mitad del Salario Anual Complementario. El Gobierno espera una reactivación del consumo para los primeros días de agosto, previo a las elecciones primarias.

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Confirmó Echegaray el adelanto de Cristina sobre suba del mínimo

El aumento del monto de las deducciones personales beneficiará fundamentalmente a los trabajadores en relación de dependencia. La incidencia en los trabajadores autónomos que pagan directamente el Impuesto a las Ganancias será mínima. Tampoco habrá una reformulación de los valores del Monotributo, más aún, el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray,  dejó en claro que en ese sector es donde se produce “el mayor enanismo fiscal” que genera la incorrecta inscripción de contribuyentes. Sigue pendiente el reacomodamiento de la escala progresiva del gravamen.

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Las deducciones de Ganancias se harán ahora ante la AFIP vía web

Los trabajadores en relación de dependencia deberán dejar de presentar el trámite ante el empleador.

 

Dolores Olveira

Los trabajadores en relación de dependencia ya no realizarán manualmente las deducciones personales y por cargas de familia del Impuesto a las Ganancias al empleador, en su carácter de agente de retención del gravamen, sino que deberán hacerlas por Internet directamente a la AFIP con Clave Fiscal.
La Resolución General 3.418 de la AFIP, publicada el viernes pasado en el Boletín Oficial, estableció el formulario denominado “F 572 electrónico” para la declaración on line de cargas de familia y deducciones personales.

Actualmente, los empleados informan a su empleador las cargas de familia y demás deducciones a las que tienen derecho a computarse en la liquidación del gravamen por medio manual, esto es, a través del formulario en papel F. 572.

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