Con el objetivo de mantener una eficaz gestión tributaria, ARBA entendió oportuno reglamentar un procedimiento excepcional a fin de formalizar de oficio el cese de sujetos inscriptos como contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, no se manifieste el ejercicio de actividad gravada durante un plazo determinado.
Así, por medio de la Resolución Normativa 3/15, dicho organismo, determinó el procedimiento de cese retroactivo de oficio y a solicitud de de parte interesada de sujetos inscriptos como contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Para el cese de oficio debe verificarse con respecto a dichos sujetos, y con relación a los veinticuatro (24) períodos mensuales inmediatos anteriores vencidos, en forma concurrente, las siguientes circunstancias: