El fisco porteño exige conocer los bienes de los directores antes de una fiscalización

La AGIP exige al principio de las inspecciones que las empresas completen un formulario informando las cuentas bancarias, automóviles e inmuebles de los que sean propietarios sus directivos, en carácter de responsables solidarios por el pago de los impuestos de la firma

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) exige al principio de las inspecciones que las empresas completen un formulario informando las cuentas bancarias, automóviles e inmuebles de los que sean propietarios sus directivos, en carácter de responsables solidarios por el pago de los impuestos de la firma, aunque todavía no se haya verificado ninguna deuda.

El formulario se denomina “Responsable por Deuda Ajena” y fue aprobado por la resolución (AGIP) 758/2009.

Frente a la situación las cámaras empresarias se quejaron y contrapusieron la actuación, por ejemplo, de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) que durante las inspecciones sólo pide los datos personales de los directivos de las compañías.

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El fisco bonaerense modificó los pasos para reducir los pagos a cuenta en Ingresos Brutos

Reformuló los requisitos y el procedimiento a cumplir para solicitar la disminución parcial o total de las retenciones o percepciones soportadas en el impuesto. Sólo pueden acceder al beneficio las empresas y particulares que arrastren saldo a favor en el tributo

Con la intención de brindar una solución a un problema que los contribuyentes bonaerenses soportan desde hace años, la Agencia de Recaudación provincial (ARBA) reformuló las pautas a seguir para que las empresas y particulares reduzcan la carga fiscal en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos que soportan mes a mes.

En efecto, el fisco bonaerense modificó los requisitos y el procedimiento a cumplir para solicitar la disminución parcial o total de los pagos a cuenta del tributo. Para acceder al instructivo publicado por ARBA, que explica los nuevos lineamientos, haga clic aquí.

Conocida la norma, desde la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce) y el Consejo Profesional porteño (Cpcecaba) aseguraron que el problema fue advertido en múltiples oportunidades: «Los sistemas de retenciones y percepciones deben permitir la inmediata exclusión de tales regímenes a quienes la soliciten».

«La constante demora en el otorgamiento de las exclusiones puede ocasionar graves trastornos económicos, comerciales y financieros a los contribuyentes afectándose con ello no sólo el normal funcionamiento de sus cobros y pagos sino también su relación con los profesionales que los asisten», explicaron a este medio desde ambas entidades.

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La AFIP fiscaliza a empresas que deciden pagar menos anticipos de Ganancias

 

Las empresas que pretenden cancelar este año menores pagos a cuenta se encuentran que la página web de la AFIP le da sólo dos opciones: desistir del trámite o darse por notificado de que será sujeto a una fiscalización electrónica si continúa con el intento

Las empresas que pretenden pagar este año menos anticipos del Impuesto a las Ganancias o Ganancia Mínima Presunta de los que resultaría de considerar las operaciones de 2012, a pesar de estar en su derecho, están encontrando serios impedimentos.

La primera sorpresa es que en la ventana de Internet de la AFIP correspondiente a “reducción de anticipos” hay dos opciones: desistir del trámite o darse por notificado de que será sujeto a una fiscalización electrónica si continúa con el intento.

Y después de haber hecho ejercicio del derecho a esa opción de todos modos y de haber pagado los anticipos reducidos, el segundo susto es la recepción en el domicilio de una intimación para que ingrese la diferencia en el plazo de 48 horas y bajo amenaza de sanciones.

Puntualmente, la AFIP impone la fiscalización electrónica a todos los contribuyentes que tramiten la reducción de anticipos del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta”.

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Blanqueo de capitales: ordenan a los bancos no reportar sospechas de lavado

El jefe de la Unidad de Información Financiera, José Sbattella, pidió a las entidades financieras que no reporten las sospechas que acumulen sobre el dinero que ingrese al circuito formal gracias a la polémica ley de blanqueo que hizo aprobar el Gobierno

El jefe de la Unidad de Información Financiera (UIF), José Sbattella (en la foto), pidió a los bancos que no reporten las sospechas por lavado que acumulen sobre el dinero que ingrese al circuito formal gracias a la polémica ley de blanqueo que hizo aprobar el Gobierno .

Sbattella, jefe del principal organismo de lucha contra el lavado de activos, lanzó la frase, mezcla de pedido y orden, en dos reuniones que mantuvo durante el último mes con altos ejecutivos y oficiales de cumplimiento de las normativas antilavado de los bancos y de las cámaras del sector. Los había convocado para debatir los alcances de la ley de blanqueo y para transmitirles el interés del Gobierno por alentar el ingreso de fondos frescos al país.

La controvertida indicación de Sbattella fue confirmada al matutino La Nación por tres presidentes de bancos privados de primera línea, dos oficiales de cumplimiento antilavado de otros dos bancos, una técnica del sector bancario y una alta fuente con acceso a lo que ocurre dentro de la UIF.

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Impuesto a las ganancias. Sistema web SIRADIG. Adecuaciones por deducción del personal de casas particulares. Nueva versión online

aaa-EC2La AFIP puso en línea la nueva versión del sistema web SIRADIG que incorpora nuevos datos a ingresar en la deducción del personal de casas particulares, a raíz de la obligación dispuesta por la resolución general (AFIP) 3491 de registrar dichas relaciones laborales.

 

Asimismo, acercamos la nueva versión del Instructivo elaborado por la AFIP:

Manual SiRADIG Versión 1.2

FUENTE: Errepar

Blanqueo: quienes exterioricen sus dólares deberán pagar Ingresos Brutos

Si bien el nuevo régimen de exteriorización de capitales indica que no se abonarán impuestos nacionales, nada establece sobre los tributos provinciales. Los especialistas consultados por iProfesional remarcaron que los fondos exteriorizados generarán el cobro de gravámenes locales

El nuevo blanqueo de capitales que se puso en marcha ayer comenzó a hacer ruido entre quienes desean exteriorizar sus dólares. Puntualmente, la controversia refiere a la obligación de abonar impuestos provinciales o municipales que nacería al momento de adherir al blanqueo.

Esto es así debido a que el nuevo régimen hace referencia explícita a los gravámenes nacionales que recauda la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) pero nada dice sobre los otros tributos.

Dicho de otro modo, los interesados que deseen blanquear su capital tendrán la certeza de que no deberán pagar el Impuesto a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, Internos, al Valor Agregado (IVA) Bienes Personales y Débitos y Créditos Bancarios en ocasión de la exteriorización, pero existe incertidumbre respecto de Ingresos Brutos o Sellos.

Sucede que algunos fiscos provinciales han celebrado acuerdos con la AFIP por los que pueden acceder a información de su base de datos -como las declaraciones juradas presentadas- y, en ocasión de ello, tomarán conocimiento de que existen ingresos por los cuales el particular no tributó.

Es por ello que los especialistas consultados por iProfesional estimaron que es muy probable que aquellos que exterioricen fondos en moneda extranjera puedan ser pasibles de ser intimados al pago de dichos tributos.

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CABA y Córdoba fiscalizarán a quienes blanqueen

Se conoció que tanto el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la provincia de Córdoba analizan efectivizar fiscalizaciones a quienes ingresen dinero en el marco de regularización para la exteriorización de moneda extranjera, considerando que dichos ingresos se encuentran alcanzados con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
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Los Cedin para el blanqueo se adquieren con dólares ocultos

Desde el Banco Central aclararon y de alguna manera confirmaron lo que está explícito en la ley, que la adquisición de los Certificados de Depósitos de Inversión (CEDIN) deberá realizarse con dólares estadounidenses en efectivo y no declarados. La operación se realiza a través de los bancos y queda prohibida la posibilidad de compra con moneda extranjera declarada.  

En rigor lo que fuentes del Banco Central buscan aclarar se encuentra en línea con el Título II de la Ley 26.860 que establece el régimen de Exteriorización Voluntaria de Moneda Extranjera en el País y en el Exterior y en cuyo articulado se precisa que debe tratarse de importes no declarados.

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La Comisión Nacional de Valores difundió la reglamentación de los Cedin

La CNV difundió la reglamentación de los Certificados de Depósito de Inversión. Informó que podrá «ser negociado en las entidades financieras, y en las casas y agencias de cambio autorizadas a funcionar como tales»

La CNV difundió la reglamentación de los Certificados de Depósito de Inversión (Cedin) donde detalló que podrán ser negociados «en mercados bajo competencia de la Comisión Nacional de Valores, en las entidades financieras autorizadas comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificatorias, y en las casas y agencias de cambio autorizadas a funcionar como tales».

Explicó que podrán reglamentar la operación incluyendo «controles de convalidación por defectos formales, de legitimación de los firmantes y de autenticidad del instrumento y de las firmas asentadas en el Certificado de Depósito de Inversión (Cedin)».

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Recursos de la Seguridad Social. Retención de aportes y falta de ingreso. Aplicación de la Ley Penal Tributaria y Previsional

La AFIP informa que a través de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, el ente recaudador denunció penalmente a 11 contribuyentes-empleadores, quienes luego de retener los aportes a sus empleados por más de 38 millones de pesos, no los ingresaron al Fisco. La AFIP se presentará como parte querellante en todas las causas.
«Las denuncias se efectuaron como consecuencia de haber detectado que los empleadores retuvieron y no ingresaron, al vencimiento del plazo, los aportes de sus empleados en relación de dependencia destinados al Sistema Nacional de Seguridad Social», explicó Carlos Sánchez, director de Recursos de la Seguridad Social y agregó que la suma adeudada asciende a 38 millones de pesos.
El artículo 9 de la ley penal tributaria y previsional establece una pena de prisión de 2 a 6 años al empleador que no deposite total o parcialmente los aportes retenidos a sus empleados dentro de los diez días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, siempre que el monto no ingresado supere los $ 20.000 por cada mes.
«Las denuncias fueron radicadas en el Fuero Penal Tributario en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en los Juzgados Federales de Lomas de Zamora, Morón, San Martín y Tres de Febrero», detalló Sánchez.
Entre las empresas denunciadas se encuentran textiles, consultoras, de transporte y de seguridad, entre otras. En lo que va del año la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social denunció a más de 40 empleadores por un monto total de más de 50 millones de pesos.

FUENTE: Errepar