Compras al exterior vía web: qué queda fuera del radar de AFIP y las claves de la nueva iniciativa

Una vez más, y con la mira puesta en la fuga de divisas, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) vuelve a complicar (y a burocratizar) la compra de bienes en el exterior a través de sitios como Amazon y Aliexpress, entre otros.

Puntualmente, con la entrada en vigencia de la resolución general (AFIP) 3.579/2014 , los argentinos que realicen compras minoristas a proveedores del exterior a través de páginas de Internet deberán completar un nuevo formulario, que ya está disponible en el sitio web del fisco nacional.

La presentación de esa «declaración jurada» se tendrá que realizar con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería en cuestión Y para ello se debe contar con CUIT o CUIL y con la clave fiscal que brinda el organismo de recaudación a cargo de Ricardo Echegaray.

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Cepo a compras online: sólo se podrán hacer 2 operaciones por año en páginas del exterior

A fin de reforzar el cepo sobre la compra de bienes a través de Internet en páginas del exterior, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzó una normativa en donde se establece que se podrá recibir en la puerta de la casa productos o ir a recogerlos al Correo Argentino sólo dos veces en el año.

En los casos de la utilización de Prestadores de Servicios Postales, también llamados courier, no estarían afectados porque la nueva normativa sólo habla del «correo oficial».  Para acceder al texto de la nueva norma haga clic aquí.

De acuerdo al nuevo régimen, quienes adquieran mercaderías en el exterior por lo menos en tres ocasiones durante un año tendrán que seguir las condiciones que establece el Régimen General de Importación para recibir lo comprado, lo que sumará una traba para el ingreso del producto.

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Alquileres. Nuevo sistema de control presentará Arba

aaa-EC2Para mañana está previsto que el actual titular de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA), Iván Budassi, presente, en la ciudad de Mar del Plata, un nuevo sistema de control de contratos de inmuebles comerciales que, a través de un mapa digital, permitirá conocer en tiempo real las características de los alquileres de los negocios, posibilitando acceder a información clave sobre la capacidad instalada de los establecimientos.

Según se explicó oficialmente, este mecanismo tecnológico, cuya principal característica es la georreferenciación de los contratos de locación, será presentado en la esquina de Güemes y Rawson de la ciudad balnearia. El funcionario encabezará un operativo de fiscalización en comercios de la zona.

ARBA busca combatir ciertas maniobras que realizan contribuyentes de Ingresos Brutos de diferentes rubros, a partir de las cuales simulan un nivel de actividad inferior al que realmente poseen, con el objeto de pagar menos impuestos

La nueva herramienta se apoya en información del catastro provincial y la base de datos de Ingresos Brutos, de manera que brinda a los inspectores la posibilidad de conocer los montos, plazos y detalles de los contratos de alquiler en locales comerciales, lo cual sumado a otras variables, como cantidad de personal, uso de servicios, etc., será de utilidad para evaluar la verdadera capacidad instalada de las empresas, detectar casos de evasión fiscal e incorporar formalmente acuerdos que hasta el momento no están declarados.

FUENTE: Novedades Fiscales

 

Para organizarse: ¿Cuáles son los feriados bancarios?

aaa-EC2A través de la Comunicación “C” 64.929, el Banco Central de la República Argentina detalló los días feriados que deberán observar las entidades financieras durante el corriente año. En consecuencia, para una mejor organización administrativa del cronograma de pagos de las empresas y de los contribuyentes en general se consignan a continuación las mencionadas fechas.

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AFIP. Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG). Período Fiscal 2014

aaa-EC2La AFIP habilitó en el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) la posibilidad de ingresar las novedades respectivas y generar la presentación de los Formularios 572 web correspondientes al período fiscal 2014.

FUENTE: Errepar

 

Blanqueo de moneda extranjera. Prórroga al 31/3/2014

aaa-EC2Se prorroga el blanqueo de moneda extranjera hasta el 31/3/2014.
Recordamos que comprende la exteriorización voluntaria de moneda extranjera en el país y en el exterior, y que los importes exteriorizados en pesos quedan eximidos de los impuestos nacionales que se omitieron declarar oportunamente y no se encuentran sujetos a ningún impuesto especial creado con motivo del presente blanqueo.

FUENTE: Errepar

 

Impuestos internos. Vehículos de alta gama. Incremento de alícuotas

aaa-EC2Se efectúan las siguientes modificaciones en los impuestos internos aplicables a los vehículos de alta gama:
– Impuesto sobre los automotores, motores gasoleros y otros -L. 24674, Cap. V-:
Se eximen del impuesto las operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a $ 170.000, y las operaciones por valores superiores estarán gravadas con una alícuota del 10%.
– Impuesto sobre vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves -L. 24674, Cap. IX-:
Se eximen del impuesto las operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a $ 170.000, cuando se trate de los siguientes vehículos:
* Concebidos para el transporte de personas, excluidos los autobuses, colectivos, trolebuses, autocares, coches ambulancia y coches celulares -art. 38, inc. a), L. 24674-;
* Los preparados para acampar -art. 38, inc. b), L. 24674-;
* Los chasis con motor y motores de los vehículos señalados precedentemente -art. 38, inc. d), L. 24674-;
* Las aeronaves, aviones, hidroaviones, planeadores y helicópteros concebidos para recreo o deportes.
En aquellos casos en que dichos bienes tengan un valor entre $ 170.000 y $ 210.000, estarán gravados con la alícuota del 30%, y cuando superen los $ 210.000, dichos bienes estarán gravados con la alícuota del 50%. Para el caso de motociclos y velocípedos con motor -art. 38, inc. c), L. 24674-, se establece que estarán exentos cuando su precio de venta sea igual o inferior a $ 22.000, y las embarcaciones concebidas para recreo o deportes y los motores fuera de borda estarán exentos cuando su precio de venta sea igual o inferior a $ 100.000. En caso de superar los $ 100.000 y hasta $ 170.000, se aplicará la tasa del 30%; superando los $ 170.000, la tasa a aplicar es la del 50%.
Asimismo, para el caso de los vehículos concebidos para el transporte de personas, excluidos los autobuses, colectivos, trolebuses, autocares, coches ambulancia y coches celulares, los preparados para acampar (camping) y los chasis con motor y motores de los vehículos alcanzados mencionados precedentemente cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a pesos ciento setenta mil ($ 170.000) hasta pesos doscientos diez mil ($ 210.000), deberán tributar el impuesto que resulte por la aplicación de la tasa del treinta por ciento (30%), y cuando supere el monto de pesos doscientos diez mil ($ 210.000), será de aplicación la tasa del 50%.
Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación para los hechos imponibles que se produzcan a partir del 31/12/2013.

FUENTE: Errepar

 

Buenos Aires cuenta con Ley Impositiva 204 y también introdujo modificaciones al Código Fiscal

aaa-EC2La Ley 14.553 regula la Ley Impositiva que regirá durante el periodo fiscal 2014 para los contribuyentes y responsables bonaerenses estableciendo las alícuotas aplicables en el Impuesto Inmobiliario, Ingresos Brutos, Sellos, Automotores  y a la Transmisión Gratuita de Bienes,  manteniéndose en líneas generales  las mismas que regían para el corriente ejercicio fiscal, así como las bonificaciones por pago total y buen cumplimiento.

No obstante se elevó en Ingresos Brutos los mínimos mensuales y de iniciación de actividades de $ 74 a $ 87 y en relación con alquileres gravados percibidos por personas físicas se incrementó el monto no sujeto a tributación a $ 5.300 mensuales o $ 63.700 anuales.

Las modificaciones introducidas al Código Fiscal incluyen, entre otras, el incremento de la multa por incumplimiento a los deberes formales graduándose la misma entre $ 400 a $ 60.000 que en el caso de incumplimientos de regímenes de información se elevan a $ 2.000 y $ 90.000.

El plazo de prescripción de las deudas de Ingresos Brutos para los contribuyentes no inscriptos será de 10 años contados a partir del 1 de enero del año siguiente al del vencimiento de los plazos generales para la presentación de la declaración jurada anual del tributo.

FUENTE: Novedades Fiscales.

La AFIP profundiza el control sobre las empresas a través del «inspector virtual»

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) potenciará hasta fin de año la flamante herramienta de las fiscalizaciones electrónicas para combatir la evasión en el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.

Desde el organismo solicitan a los contadores que recomienden a sus clientes ponerse al día con sus tributos y recordarles que el fisco nacional realiza cruces de información con el fin de advertir la existencia de inconsistencias y llevar ante la Justicia a quienes estén en falta.

«Queremos poner blanco sobre negro para que los contadores adviertan a sus clientes que deben pagar sus impuestos porque la AFIP cruza todos los datos que hay en los organismos del Estado para detectar inconsistencias«, advirtió el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray.

En qué consisten las inspecciones online
En base a la resolución general 3.416, la AFIP puede someter a investigación a los contribuyentes sin la necesidad de estar presente en los respectivos domicilios.

Según la normativa vigente, las autoridades impositivas primero debe notificar a los sujetos a fiscalizar.En caso de que resultara negativa la misiva (es decir, si no se hubiese recibido o la dirección fuera incorrecta), podrá utilizar otros métodos como el de dejar la notificación a algún portero o encargado si se tratara de un edificio o colocada en la puerta adherida.

Dentro de los 10 días siguientes, el contribuyente deberá contestar el requerimiento que se le formule.

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El Gobierno anunció que el 24 y el 31 de diciembre serán feriados bancarios

El jefe de Gabinete nacional, Jorge Capitanich, anunció que habrá feriado bancario los martes 24 y 31 de diciembre próximos.

Luego de anunciar asueto administrativo por Navidad y Año Nuevo al «personal de la Administración Pública Nacional», esta mañana -durante su habitual conferencia de prensa- el funcionario dio a conocer la normativa que se aplicará sobre todas las entidades dependientes del Banco Central.

El martes, mediante el Boletín Oficial ya se había implementado el asueto para los días 24 y 26 de diciembre, en el caso de los festejos por la Natividad, y el 31 de diciembre y el 2 de enero, por la llegada del 2014, para todo el «personal de la Administración Pública Nacional».

FUENTE: iProfesional.com